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Al considerar que la retención y sustracción de menores de edad perpetrada por familiares y principalmente por padres debe ser sancionada severamente, la diputada por el Séptimo Distrito Local Electoral  con cabecera en Cuautla, Paola Cruz Torres, propuso en la Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el martes pasado, propuso reformas al artículo 203 y la adición de un 203 Bis, así como reformas a la fracción X del artículo 20 de la Ley para una Vida Libre de Violencia local para ampliar la definición de violencia vicaria en virtud de que en la mayoría de los casos las madres son quienes sufren distintos tipos de violencia ante dichas  situaciones.

¡Basta ya del sufrimiento de las infancias y de las mujeres morelenses; es urgente poner un alto a quienes generen daños a la integridad física, emocional y económica de las familias!, expresó en tribuna la legisladora cuautlense.

En su exposición, Cruz Torres, integrante del Grupo Parlamentario (GP) del Partido de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), recordó que actualmente la retención y sustracción de menores e incapaces se encuentra regulada por el artículo 203 del Código Penal de la entidad; no obstante, no se contemplan tipos penales que sancionen severamente la sustracción y retención de menores perpetuada de manera dolosa y premeditada por familiares hasta el cuarto grado.

Puntualizó que dicha situación se agrava cuando quien comete este hecho no tienen la guarda o custodia, o cuando existe un convenio o una resolución que otorga la guardia y custodia en favor de las madres, por lo que, “sin lugar a duda”, deben imponerse sanciones ejemplares para aquellas personas que incluso toman a los menores como rehenes, como escudos o como medio para efectuar múltiples tipos de violencia en contra de las madres”, enfatizó la legisladora.

Asimismo, detalló que, en su iniciativa, propone duplicar las penas cuando se trate de menores de 12 años; así como, suspender los derechos de aquellos padres o familiares hasta el cuarto grado que retengan o sustraigan a los infantes o incapaces que se encuentren en los siguientes supuestos: Que no permitan las convivencias decretadas por resolución judicial o convenio; que hayan perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendida o limitada; a quienes no tengan la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él menor o incapaz; o que, teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor de edad o incapaz en los términos de la resolución o el convenio que se haya dictado para ello.

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