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Isabel Saro*

ILE: Interrupción Legal del Embarazo.

Se espera que Morelos sea uno de los 23estados en donde las mujeres puedanampararse para no ir a la cárcel por interrumpir su embarazo.


El 21 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que, la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar tendrán el privilegio (“leypara una persona”) de impugnar la normatividad por medio de un juicio de amparo, para interrumpir su embarazo en los estados donde aún está penalizado el aborto o, si no está embarazada tenga derecho a elegir su plan de vida y gozar de sus derechos sexuales y de sus derechos reproductivos.

Aunque la sociedad tiene conciencia de que se tienen derechos, los colectivos sociales, en este caso las mujeres, personas gestantes o con capacidad de gestar, tenían que cumplir con normas que tienen derechos difusos, contradicción de criterios e intereses dispersos(estaba en pugna entre tribunales colegiados, si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar era bastante para reconocerle su interés legítimo de impugnación).

Las mujeres se saben en una sociedad libre, donde se pueden oponer a los abusos que se cometen en contra de sus Derechos Reproductivos, que a la vez son parte de los Derechos Humanos (DH), y que muchas veces tienden a ser “incómodos” para algunas personas. La mujer tiene derecho a exigir, no a implorar hacer con su cuerpo lo que ella disponga.

La sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en normas que territorialmente sean aplicables a las personas quejosas (SCJN No.221/2023.)

En pleno SXXI la mujer que se atreve a ir a una clínica para interrumpir su embarazo, es estigmatizada, señalada, discriminada aún en los estados donde es legal hacerlo. 

Hace 16 años la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud,despenalizando la interrupción del embarazo en la hoy llamada Ciudad de México, ahí la ILE puede ser realizada dentro de las 12 primeras semanas de gestación. Fue un logro y a la vez un retroceso pues varios estados suspendieron el derecho que tenían las mujeres a interrumpir el embarazo por violación, peligro de muerte, inseminación artificial sin consentimiento o malformación del producto.

Cabe mencionar que, después de las doce semanas se considera un aborto y por ende un delito. 

Pasaron doce años después de este evento en el DF para que Oaxaca aceptara la ILE, quince años para la ILE en Baja California Norte, Colima, Hidalgo y Veracruz; diez y seis años para Baja California Sur, Guerrero y Sinaloa. Los otros 23 estados de la República Mexicana siguen penalizando el aborto, entre ellos el Estado de Morelos; la Comisión de Derechos Humanos del Estado presentó una iniciativa de Ley para poder tener acceso a la ILE. 

El fallo de la SCJN da protección a los DH de las mujeres en lo que respecta a la autonomía reproductiva, a la no discriminación, a la salud sexual y reproductiva, a la vida, a la integridad personal…

*Isabel Saro, sexóloga clínica

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