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Luis Raúl González Pérez*

La Autonomía Universitaria es una cualidad que desde 1929 ha abrazado a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por mandato de la Ley Orgánica expedida ese mismo año y refrendada en sus leyes de 1933 y en la vigente de 1945, y que el 19 de junio de 1980 se elevó, en el artículo 3°, a rango constitucional al disponer que gozarán de la misma aquellas instituciones de educación superior a las que así se les reconozca por ley. El concepto de autonomía, que en muchas ocasiones parece retórico, ha sido esencial para alcanzar los fines de una institución de educación superior de calidad en sus tres funciones básicas, docencia, investigación y extensión de la cultura, al reconocer implícitamente el derecho de las y los universitarios, para orientar su vida académica sin intromisiones de poderes públicos, fácticos o privados.

La autonomía significa capacidad de autorregularse dándose su propia legislación que deberá estar acorde con el orden jurídico nacional. Conlleva la facultad de autodeterminación académica para fijar sus planes y programas de estudio, de docencia, de investigación y de difusión de la cultura, así como definir los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. También implica la facultad de autogestión administrativa, que tiene relevancia en el ejercicio de su presupuesto y la obligación de rendición de cuentas y de transparencia de la información. Significativa es la facultad de autogobierno que le permite establecer su propio esquema de gobierno, bajo los procedimientos que determine, entre otros, para la designación de sus autoridades, para que sea su propia comunidad la que asuma esas determinaciones, es lo que conoceríamos como “expresión de la voluntad universitaria” para regir su destino y a sus autoridades (Luis Raúl González Pérez y Enrique Guadarrama López, Tópicos de derecho universitario, UNAM, 2010, página 100).

Recordar el alcance el concepto de autonomía universitaria es importante a la luz de los tiempos que se vivirán próximamente en la UNAM con motivo del relevo en la titularidad de la Rectoría. Las y los universitarios podremos expresar nuestra visión, ideas y propuestas sobre los aspectos que las y los diferentes candidatos deben asumir para fortalecer sus tareas para lograr la excelencia académica, para incrementar su vinculación con la sociedad, para seguir haciendo planteamientos para la solución de los grandes problemas nacionales y para formar, como dice su legislación, técnicos y profesionales útiles a la sociedad. La UNAM, hay que recordarlo y decirlo, tiene una vida académica colegiada, la mayoría de sus decisiones se toman por estos órganos, que como en el caso de la designación de sus autoridades lo es la Junta de Gobierno, escuchando el sentir de la comunidad, ejercicio que ha dado estabilidad a nuestra máxima casa de estudios.

Las tentaciones por debilitar la autonomía universitaria -en menor o mayor grado- siempre han estado presentes por parte de los poderes públicos, ya sea en el ámbito presupuestal o con la pretensión de orientar los contenidos de la docencia e investigación o bien buscando incidir en la designación de sus autoridades. El poder público, conforme la Ley Orgánica de 1945, no tiene y no debe tener ninguna injerencia, por el contrario, está en su ámbito generar las condiciones para que la voluntad universitaria se exprese y sea la que decida quién debe regir los destinos académicos de la UNAM que, como se ha reconocido, hoy está ubicada entre las mejores del mundo y en particular de Latinoamérica.

No obstante, no es ajeno que la UNAM y sus autoridades vienen enfrentando descalificaciones de quienes olvidan que esta institución ha merecido prestigio y reconocimiento por sus buenos resultados, es plural y diversa de pensamiento basado en el conocimiento científico, ajena a dogmas y a pensamientos unívocos. Su riqueza radica en ser un mosaico donde confluyen todas las corrientes del pensamiento e ideologías, por eso vale la pena recordar lo señalado por el Rector Alfonso Caso durante la aprobación de la Ley Orgánica de 1945, al distinguir el carácter técnico de la autoridad ejecutiva, enfatizando que la Universidad no debe ser una Institución política, ni debe preocuparse de la realización de los fines políticos que incumben al Estado, al partido y en última instancia al pueblo. Por ello decía que el Estado debe reconocer el derecho absoluto de la Universidad para organizarse libremente y abstenerse de intervenir en su organización técnica.

* Especialista en Derechos Humanos

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