loader image

Ismael Eslava Pérez*

En días recientes los medios de comunicación dieron cuenta de la propuesta de cancelación de 34 normas oficiales mexicanas (NOM´S) relacionadas con la salud de las personas, particularmente sobre la prevención, protección, detección, diagnóstico, tratamiento y control, según corresponda, en materia de lactancia materna, salud escolar, sobrepeso y obesidad, enfermedades bucales, osteoporosis, diabetes mellitus, hipertensión arterial sistémica, infecciones de transmisión sexual, cáncer de mama, entre otras, desconociendo que tales normas oficiales establecen lineamientos esenciales en la actividad médica basados en las buenas prácticas para la efectividad de la protección a la salud como derecho humano universalmente reconocido y camino para acceder a una atención sanitaria integral y de calidad.

La Ley de Infraestructura de la Calidad dispone, en términos generales, que las normas oficiales mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, que establecen reglas, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a la terminología, marcado o etiquetado y de información (art. 4, fr. XVI), a fin de proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en tal ordenamiento, entre ellos la salud, es decir, es un estándar mínimo de calidad que debe ser observado y aplicado.

Dicha ley faculta a ciertas dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización -en el caso del sector salud el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública-, quienes elaboran a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas siguiendo el procedimiento de elaboración y expedición de normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos 35 a 40.

De igual forma, tal ordenamiento dispone en el artículo 41 el procedimiento que se deberá seguir para la cancelación de NOM´S que hayan entrado en vigor, el cual podrá iniciarse en cualquier momento siempre que se actualice alguno de los siguientes supuestos: i) que se hayan modificado las normas Internacionales que sirvieron de base para la elaboración de la norma oficial mexicana, o que se existan nuevas normas internacionales que incidan en la misma; ii) que la norma oficial mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que se persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado; iii) que se requiera modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad (proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, estándares, normas internacionales o de otras disposiciones legales, por lo que comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación), y iv) cuando la autoridad normalizadora (Secretaría de Salud) así lo considere previa justificación para ello.

No obstante, el artículo 42 de la citada Ley establece que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad podrá ordenar la cancelación a la autoridad normalizadora, sin sujetarse al procedimiento del párrafo precedente, en los dos casos siguientes: i) cuando el informe de la revisión que se haya realizado a una norma oficial mexicana proponga su cancelación, o ii) cuando la autoridad normalizadora correspondiente que haya expedido la norma oficial mexicana se quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra autoridad normalizadora

En este sentido, el día 1° de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, en donde aparece la propuesta de cancelación de las 34 NOM´S correspondientes al sector salud que dan seguridad jurídica en la realización de procesos de atención médica. Sin embargo, tal propuesta no se acompaña de las razones técnicas para ello -o no es del conocimiento público- , acaso únicamente el señalamiento del doctor Hugo López Gatell, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, aparecido en un comunicado de la Secretaría de Salud Federal del 2 de junio del mismo año, en el sentido de que “en ningún lugar del mundo, incluyendo México, existe tal cantidad de NOM, debido a que no se requieren para regular la prescripción, terapéutica y diagnóstico de cada una de ellas”. Sin duda alguna, un superficial argumento que no explica las razones de fondo de tal propuesta que puede dar lugar a un vacío legal en detrimento de la salud de las personas al desaparecer los parámetros que deben observarse en la atención de ciertos padecimientos, haciendo caso omiso de las reglas técnicas que deben existir en su prevención, protección, detección, diagnóstico, control y tratamiento.

El Suplemento es un aviso de cancelación de normas oficiales en próxima fecha, toda vez que faltan procesos para que tal decisión sea definitiva, pues tal propuesta debe pasar para su aprobación a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, donde se podría rectificar la decisión. Esperemos que prevalezca la prudencia en la referida Comisión sobre la inadmisibilidad de la cancelación que dejaría a millones de personas en un estado de incertidumbre sobre el diagnóstico y tratamiento de diversas enfermedades, haciendo nugatorio el ejercicio de su derecho de protección a la salud.

Los grandes retos en materia de cumplimiento del derecho a la protección de la salud se deben analizar tomando en cuenta las distintas perspectivas y voces de la sociedad, privilegiando una visión humanista que ubique a las personas como el centro de la actividad estatal con el objetivo que las decisiones públicas prioricen la protección integral de la salud.

  • Profesor universitario y especialista en derechos humanos

Para resaltar:

…tales normas oficiales establecen lineamientos esenciales en la actividad médica basados en las buenas prácticas para la efectividad de la protección a la salud como derecho humano universalmente reconocido y camino para acceder a una atención sanitaria de calidad.

Los grandes retos que entraña el cumplimiento del derecho a la protección de la salud se deben analizar tomando en cuenta las distintas perspectivas y voces de la sociedad, privilegiando una visión humanista que ubique a las personas como el centro de la actividad estatal con el objetivo que las decisiones públicas prioricen la protección integral de la salud.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *