loader image

Erick Abraján Juárez

Autoridades del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal concedieron un amparo a favor del Fiscal de Morelos, Uriel Carmona, con el propósito de mantener “las circunstancias sin cambios” y evitar su extradición a Estados Unidos.

La titular de dicho juzgado, María del Carmen Sánchez Cisneros, detalló que el funcionario público deberá permanecer a disposición del juzgado de amparo en lo que respecta a su libertad personal, en el lugar donde se encuentra recluido y para facilitar la continuación del procedimiento de extradición.

La juez explica que, dado que el solicitante de amparo pidió la suspensión del acto objeto de reclamo, que consiste en su extradición, y se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, es procedente concederlo.

Por lo tanto, debido ante la posibilidad de la extradición y su partida del país, se otorga de manera automática la suspensión, con el fin de mantener las condiciones existentes.

En otras palabras, se evitará la ejecución del acto reclamado y el quejoso quedará bajo la jurisdicción de este juzgado de amparo, en el lugar de detención, para continuar con el proceso de extradición.

En la petición de amparo, Carmona Gándara impugnó “la inminente extradición, como moneda de cambio, al Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, sin que el gobierno de los Estados Unidos de América, como parte requirente, haya anexado a su solicitud, la copia certificada de la sentencia condenatoria a que se refiere el art. 4”.

Las autoridades del Juzgado Cuarto de Distrito enfatizan que es importante aclarar de manera categórica que esta medida de suspensión se limita exclusivamente a detener los efectos de la orden de extradición emitida por las autoridades responsables mencionadas en la demanda.

Se señala que Carmona Gándara se encuentra detenido en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, y la suspensión automática también se extiende al director del centro preventivo. Esta suspensión se dictaminó en el proveído del 4 de agosto pasado, en relación a los actos mencionados, al cumplir los requisitos estipulados en los artículos 15, 125 y 126 de la Ley de Amparo.

También se ordenó la suspensión inmediata de incomunicación y tortura psicológica o mediática

Además, también se concede la suspensión de manera automática en relación con la incomunicación y los actos de tortura psicológica y mediática. «Se otorga la suspensión inmediata para que las autoridades responsables cesen de inmediato los actos de incomunicación y tortura psicológica y mediática, así como cualquier otro acto contemplado en el artículo 22 de la Constitución que esté siendo dirigido al impetrante.

“Es importante destacar que la salud, seguridad y custodia de la parte afectada quedan bajo la estricta responsabilidad de la autoridad que esté a cargo”, se establece en el amparo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *