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José Martínez Cruz y Marco Aurelio Palma Apodaca

Los derechos de los pueblos indígenas están claramente establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado”. Sin embargo, hay una distancia enorme entre la norma y la realidad. Lo que prevalece actualmente es la discriminación hacia los pueblos indígenas. Por ello, vemos cada día nuevas luchas en defensa de la autonomía y libre determinación, como lo expresaron las mujeres del Congreso Nacional Indígena en su reciente encuentro nacional, como lo ha expresado el Consejo Promotor de la Iniciativa Legislativa para la Creación del Municipio Indígena de Alpuyeca, como lo resolvió la Asamblea del pueblo indígena de Cuentepec al elegir por primera vez a una mujer para estar al frente de la Ayudantía Municipal y su lucha contra la minería, o como lo mantiene Tetelcingo para que se reconozca el resultado de la consulta indígena a través de su asamblea para que el Congreso del Estado acate la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Uno de los temas recurrentes es precisamente el de la tierra y el territorio, ya que son los pueblos indígenas quienes han preservado la mayor cantidad de bosques, aguas y áreas protegidas, sin embargo, se les persigue y criminaliza cuando las defienden.

En Morelos existe una lucha durante décadas por parte de la comunidad indígena de Santa Catarina, perteneciente al municipio de Tepoztlán, por defender el área de Reserva Ecológica de El Texcal, que forma parte del Parque Nacional El Tepozteco.

Esta comunidad indígena ha mantenido una tradición de preservación de nuestro patrimonio cultural y recursos naturales, haciendo posible la protección de una extensa zona boscosa ubicada al norte de la entidad morelense, conteniendo el crecimiento anárquico del desarrollo urbano, a través de la defensa colectiva de la tierra comunal.

Por Resolución presidencial del 14 de noviembre de 1929, las 23 mil hectáreas de dotación a Tepoztlán se rigen por el sistema de bienes comunales. Asimismo, existen Decretos emitidos por la Presidencia de la República que establecen que dichos terrenos forman parte del corredor biológico de flora y fauna del Ajusco-Chichinautzin y de la Reserva Ecológica “El Texcal”. Estos terrenos son vitales para la captación de agua pluvial que alimenta las reservas acuíferas del Valle de Cuernavaca.

En el año de 1992 se realizó la reforma al artículo 27 de la Constitución General y su ley reglamentaria en el sentido de cambiar el régimen de propiedad ejidal y comunal a propiedad privada, lo que significó un cambio profundo del sentido social de ese artículo producto de las más importantes demandas de la revolución mexicana de 1910.

A partir de ese periodo, lucradores de la tierra empezaron a encontrar argumentos jurídicos para fraccionar terrenos ejidales y comunales del territorio de los pueblos originarios de estas tierras, sin embargo la misma ley agraria establece que para cambiar el régimen social de la tierra es necesario que en asamblea donde se encuentren reunidos la mayoría de los comuneros o ejidatarios, ante la presencia de un representante de la procuraduría agraria, y ante votación mayoritaria se decida el cambio de régimen, de lo contrario la tierra sigue cumpliendo su carácter social. La comunidad de Santa Catarina ha resuelto mediante asamblea general la defensa de la Reserva Ecológica de El Texcal.

La comunidad de Santa Catarina, municipio de Tepoztlán, en virtud de su colindancia con los municipios de Cuernavaca y Jiutepec, se muestra como un jugoso negocio para especuladores de bienes y raíces al abrirse las puertas del “comercio libre de la tierra”. En Santa Catarina se tiene una tradición de lucha en defensa de las tierras, y por eso han logrado preservar la mayor parte de las tierras comunales sin que pase a manos privadas. Se defiende el bosque y el área de reserva ecológica de El Texcal, que es una zona vital para la captación de agua de lluvia que alimenta al valle de Cuernavaca.

En el Texcal se está cometiendo una verdadera devastación ecológica, y para poner un alto a esta situación, las autoridades estatales y federales deben cumplir lo establecido en el artículo 4º. Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que dice en su artículo 2: “Los gobierno deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” y en su artículo 13: “Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobierno deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación” y claramente en el artículo 18: “La Ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.

Solo de esta manera se podrá preservar El Texcal para el beneficio de toda la población morelense que se abastece del agua captada en esta región que es vital para cerca de la mitad de todos los habitantes del Estado de Morelos.

 

Foto: Gobierno del estado