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Magistradas y magistradas del Tribunal Colegiado de Circuito ordenaron la liberación inmediata del Fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, luego de que fuera detenido por tercera ocasión por posible participación en la comisión del delito de feminicidio de Ariadna Fernanda -la joven asesinada en Ciudad de México y abandonada en Tepoztlán- en su calidad de “auxiliador”.

Lo anterior, ocurrió durante la sesión extraordinaria del Tribunal, realizada este miércoles, dónde magistradas y magistrados del Séptimo Juzgado Colegiado de Circuito en Materia Penal resolvieron la queja penal 222/2023 promovida por Carmona Gándara debido a que una jueza de Distrito de manera “indebida e injustificada” determinó negar la suspensión provisional solicitada para determinar la libertad inmediata del quejoso a pesar de contar con fuero Constitucional.

Una vez que se declaró la competencia del Tribunal Colegiado, las magistradas Rosalía Dalia Alicia Sánchez Morgan, Ana Marcela Zatarián Barrett, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio y el magistrado presidente Miguel Enrique Sánchez Frías, y tras analizar los argumentos presentados por la defensa jurídica de Uriel, resolvieron como primer punto la suspensión de la medida cautelar, es decir, la prisión preventiva justificada, impuesta al fiscal de Morelos en la carpeta judicial 012/2360/2023-OA, hasta en tanto se resuelva respecto de la suspensión definitiva.

Y en consecuencia, establecieron que el juez de control responsable, «deberá ordenar la inmediata libertad de Uriel Carmona Gándara, dentro de la carpeta judicial 012/2360/2023-OA», quien se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número Uno “El Altiplano”, ubicado en Villa de Almoloya de Juárez, Estado de México.

También, se determinó que se debe informar a la jueza de Distrito de Amparo, dentro del término de 24 horas, contadas a partir de que se le notifique esta resolución.

Las magistradas y el magistrado, precisaron que una vez que el citado recurrente se encuentre provisionalmente restituido en su libertad, y a disposición de la jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, deberá sujetarse a las siguientes obligaciones: «Comparecer ante el juez de control responsable, dentro de las 24 horas siguientes a la que obtenga su libertad, para continuar con el proceso penal seguido en su contra, lo que deberá acreditar ante la jueza de Distrito de Amparo mencionada, en un término de 24 horas contadas a partir de su

comparecencia al juzgado de control».

Del mismo modo, Uriel deberá comparecer ante la jueza de Distrito para cumplir con la obligación de firmar el libro de control de quejosos que se encuentran bajo los efectos de la suspensión, los días lunes de cada 8 días o al día siguiente hábil si aquel no lo fuere.

Asimismo, se estipuló que desde su primera presentación ante la jueza de amparo, deberá entregarle su pasaporte, toda vez que no deberá abandonar el territorio nacional.

La autoridad del Tribunal Colegiado de Circuito, puntualizó que en el entendido que la presente concesión de la suspensión de forma provisional, surtirá efectos desde luego, pero dejará de hacerlo, si el quejoso no cumple puntualmente con las obligaciones antes impuestas.

Por último, se destacó que la jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en esta entidad deberá adoptar las medidas necesarias para la efectividad de los efectos de la concesión de la suspensión provisional, entre las cuales se encuentran las obligaciones impuestas al quejoso, antes precisadas; además de resguardar el pasaporte del peticionario de amparo, en el recinto de ese órgano jurisdiccional.