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Un grupo de mujeres, ciudadanas sin partido, simpatizantes o militantes de diversas opciones políticas, exlegisladoras y exfuncionarias presentamos, ante el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, un escrito solicitando que se cumpla con el mandato constitucional de PARIDAD EN TODO y se garantice el derecho de las mujeres a ser votadas y a ocupar la Gubernatura del Estado de Morelos. Sustentamos nuestra exigencia en lo siguiente:

Jamás una mujer ha ocupado la gubernatura en Morelos

El 17 de abril de 1869 por decreto del presidente Benito Juárez, se creó el Estado Libre y Soberano de Morelos, Pedro Baranda fue nombrado Gobernador provisional y convocó a las primeras elecciones para gobernador, en ellas participaron Porfirio Díaz y Francisco Leyva, ganando este último quien tomó posesión el 15 de agosto de 1869.

Desde ese día han transcurrido 150 años. En Morelos hemos tenido 30 Gobernadores Constitucionales y aproximadamente 50 gobernadores interinos, provisionales y suplentes. En total 80 personas, todos hombres, NI UNA SOLA MUJER HA GOBERNADO NUESTRO ESTADO EN 150 AÑOS DE HISTORIA.

Paridad en Todo: mandato constitucional

El 6 de junio de 2019 se reformó la Constitución Federal para establecer el principio de paridad de Género, en todos los poderes públicos y niveles de gobierno. El artículo 35 fracción II establece como un derecho de la ciudadanía “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular…” En el artículo 41 fracción I se determina que los partidos políticos observarán el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas.

Además, en los artículos transitorios 2º y 4º de dicha Reforma Constitucional, se ordena a los Congresos Federal y Estatales que adecuen la normativa que corresponda para garantizar el ejercicio del principio de paridad de género establecido en la Constitución.

Congresos Federal y Locales omisos

En el Transitorio 3º de la Reforma Constitucional referida, se determina que el principio de paridad de género será́ aplicable a partir del proceso electoral federal o local siguiente a su entrada en vigor. Sin embargo, ninguna legislatura federal o local cumplió el mandato constitucional para regular la paridad en las candidaturas a la gubernatura.

Ante tal violación a la Constitución, El 14 de diciembre de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral, en su sentencia SUP-RAP-116/2020, procedió a: … “vincular al Congreso de la Unión, así́ como a las legislaturas Locales, a efecto de que (…) regulen la postulación de candidaturas para la elección de la gubernatura, en condiciones de paridad, previo al inicio de los siguientes procesos en los que se renueve algún cargo de dicha naturaleza.”

El reiterado incumplimiento de las legislaturas obliga al Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral a abrir un incidente oficioso, que es resuelto por esa autoridad jurisdiccional el 5 de junio de 2023. En la resolución se manifiesta que sólo dos Congresos Locales: Hidalgo y Edomex reformaron la normatividad estatal para regular la elección de la gubernatura en condiciones de paridad. En ambas entidades se estableció que la designación de género para la candidatura a la gubernatura no estará condicionada por la designación de género de las candidaturas en otros Estados y se mandató a los partidos políticos alternar el género en la postulación a la gubernatura en cada elección, tomando como referencia el género postulado en la elección inmediata anterior.

Congreso de Morelos incumple la Constitución y

las resoluciones del Máximo Tribunal Electoral

El Congreso de Morelos NO legisló para regular la paridad en las candidaturas a la gubernatura como lo mandató el Constituyente Permanente en la Reforma del 6 de junio de 2019, además desacató lo ordenado en la Sentencia SUP-RAP-116/2020 y en la Resolución Incidental del 5 de junio de 2023. El Congreso está en grave falta y ha dejado en la indefensión a las mujeres morelenses para el ejercicio de sus derechos humanos político-electorales.

El Impepac está obligado a garantizar el derecho

de las mujeres a ocupar la Gubernatura en Morelos

El artículo 1º de la Constitución establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos por la norma constitucional y convencional. Por ello, el derecho de las mujeres morelenses a ser votadas en condiciones paritarias en la elección para la gubernatura del Estado deberá ser garantizado por el Impepac y los tribunales electorales.

El máximo Tribunal Electoral determinó que las autoridades electorales deben “verificar que en cada proceso electoral se materialice el derecho humano a la ciudadanía de ser votada en condiciones de paridad. No basta con dejar las posibilidades de inclusión de las mujeres a participar en la contienda electoral a la libre decisión de los partidos políticos, sino que es necesario que se asegure el cumplimiento de las normas constitucionales y convencionales en materia de paridad e igualdad.” También consideró que “la ausencia de acciones específicas para alcanzar la paridad en las gubernaturas no puede tener como consecuencia que se deje de cumplir con un mandato constitucional expreso.” Y que (…) “los derechos humanos, incluidos los político-electorales y el derecho al sufragio pasivo en condiciones de igualdad, son directamente aplicables, sin que deba intermediar una ley.”

El Impepac tiene la obligación de emitir criterios y procedimientos y realizar todas las acciones necesarias para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a la gubernatura del Estado de Morelos, de manera que se garantice que la gubernatura , para el proceso electoral 2023-2024, sea ocupada por una mujer.

*Académica y Expresidenta del Impepac (2014-2020)