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Segunda y última parte

 

La ocasión pasada expliqué la otra alternativa con la que cuentan las empresas para cumplir con la asignatura de los derechos humanos. Señalé que tienen la opción de diseñar su propia estructura interna, para atender lo que le es requerido. Se trata de contar con un enfoque preventivo, más que reactivo.

Ahora voy a exponer, en lo particular, los mecanismos corporativos y operacionales que se incluyen en la Propuesta de Modelo de cumplimiento empresarial, que elaboré bajo la óptica de que los derechos humanos sean vistos desde la empresa. El propósito es facilitar el entendimiento del tema y su aplicación práctica. En el Modelo se decidió seguir los cuatro rubros fundamentales que se desprenden de los Principios Rectores de la ONU en materia de Derechos Humanos y empresas, esto es, el cumplimiento de la ley; el compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos; la debida diligencia empresarial y los mecanismos de reclamación y reparación.

Aunque fueron los abusos de las empresas transnacionales las que motivaron que la ONU tomará cartas en el asunto y aprobara los Principios Rectores, lo cierto es que se incluyó en éstos que todas las empresas están obligadas a su observancia, sin importar su dimensión económica, ni las actividades productivas que realizan, ni la región geográfica en la que operan. Desde entonces, tanto las pequeñas como medianas empresas deben ajustar su actuar empresarial al respeto de los derechos humanos.

Es claro que las grandes empresas -que son las menos numéricamente hablando, pero las que tienen mayor peso económico y político- cuentan con los recursos necesarios para establecer, en su organigrama, los mecanismos necesarios que crean conveniente para cumplir los requerimientos de los Principios Rectores de la ONU, aunque no necesariamente están de acuerdo con los mismos.

Ante esa circunstancia, se optó por perfilar el Modelo hacia las PYMES, para que cuenten con un esquema ad hoc que les permita atender, en sus términos, las obligaciones relacionadas con los derechos humanos, tanto en su interior (con sus trabajadores), como en la parte externa (con clientes, consumidores, grupos en situación de vulnerabilidad, entorno geográfico y medio ambiente).

De esa manera, en el Modelo se incluye, en primer término, la conveniencia de conformar el Comité de Derechos Humanos, como órgano auxiliar del consejo de administración, al cual se asigna la responsabilidad de establecer la política corporativa en el tema, que incluye atender, resolver y cumplir las quejas, reclamaciones y demandas en contra de la empresa. Es una cuestión que va más allá de abogados, aunque tiene relación con ellos, pues implica contar con una perspectiva amplia y una estrategia determinada para avanzar en el respeto a los derechos humanos. Eso se refleja en la exigencia de presentar un informe anual, con rubros específicos en su contenido, el cual se somete a aprobación de la asamblea general de socios.

El Comité se encarga de elaborar el protocolo empresarial de evaluación de riesgos, que incluye medidas preventivas, de disminución de riesgos y un esquema específico de reparación de daños. El protocolo se debe poner en marcha antes de iniciar una nueva estrategia empresarial (fusión, escisión, transformación) o iniciar una nueva línea de producción (sucursal, fabrica, producto, cadena de suministro, diseño mercadológico), es decir, en aquellos casos que puedan derivar en afectaciones a derechos humanos. Como parte del protocolo se debe incluir el estudio de impacto en derechos humanos, que comprenda análisis técnicos de viabilidad, sustentados en datos cualitativos y cuantitativos. También es importante que el Comité establezca el sistema empresarial de derechos humanos, consistente en un programa informático con información detallada, que permita a la empresa la toma pertinente y oportuna de decisiones.

Lo anterior son algunos aspectos que el Modelo incorpora. Otros se refieren a cláusulas especiales dentro de los estatutos sociales, que sólo enuncio y no detallo por falta de espacio. ´Por lo demás, hay que insistir en fomentar la sinergia empresa-derechos humanos, para lograr arraigar una verdadera cultura empresarial en ese sentido.

Ante la actual corriente en derechos humanos, no hay opción: las PYMES deben respetar todos los derechos humanos, de todas las personas, en toda la cadena productiva.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

eguadarramal@gmail.com