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Entre omisiones legislativas, atribuciones del INE y posible lavado de manos del IMPEPAC.

(Primera parte)

Ana Isabel León Trueba*

Intenso el debate en el INE sobre la paridad de género en las candidaturas a las 9 gubernaturas que se elegirán en 2024. En la sesión del Consejo General (CG) del jueves pasado se observaron posicionamientos encontrados, desde intervenciones que consideraron que el INE tiene facultades para regular la paridad de género en dichas candidaturas hasta la intervención de un consejero que calificó el acuerdo como ilegal, inconstitucional, maniqueo y autoritario. Al final no se aprobó el acuerdo que en lo esencial determina que los partidos políticos (PP) postulen 5 mujeres y 4 hombres para la elección de las 9 gubernaturas.

Todos y todas, integrantes del CG manifestaron su conformidad con la paridad en las gubernaturas, el dilema es quién tiene las facultades para regularla. Veamos consensos y discrepancias:

Consenso

La atribución para regular la paridad en las gubernaturas es de los congresos federal y locales como lo mandata la reforma constitucional “Paridad en todo”. Sin embargo, la mayoría de ellos no cumplió con este mandato. Ante esta omisión legislativa se debe garantizar el cumplimiento constitucional.

Primer Disenso

1.El INE tiene facultades para regular la paridad en las gubernaturas VS no tiene estas facultades.

La afirmación de que el INE si cuenta con estas facultades es sustentada en la inexistencia de reglas a nivel federal y local, debido a las omisiones legislativas, por ello se afirma que, de acuerdo con las sentencias del tribunal electoral, el CG del INE debe supervisar la adecuación de los estatutos de los PP para el cumplimiento de la paridad sustantiva vía el criterio de competitividad. Son los PP los que definirán el género de la candidatura en cada estado, previo al inicio de precampañas. Además, el INE supervisará que se cumpla con la paridad en el registro de las candidaturas, determinando para ello 5 mujeres y 4 hombres.

Por su parte, los argumentos de aquellos que manifestaron que el INE no tiene estas facultades pueden sintetizarse en palabras del consejero Espadas “…las obligaciones que se pretenden imponer a los partidos son inconstitucionales e ilegales porque invaden las facultades de los estados establecidas claramente en nuestra Constitución.” Cita la sentencia SUP-RAP-116/2020, en su párrafo 100: “En tales circunstancias, resulta evidente que a pesar de que existe un vacío normativo debido a la ausencia de normas de paridad establecidas por las entidades federativas respecto a los procesos de elección de las gubernaturas correspondientes, el Instituto Nacional Electoral carece de competencia para implementar medidas para lograr la paridad de género en la postulación de candidaturas.”

Segundo Disenso

2. Los PP son los que deben regular la paridad en gubernaturas conforme a su derecho a la autoorganización VS los PP han demostrado en múltiples ocasiones que no cumplen con la paridad si no se ejerce presión de las autoridades electorales para que lo hagan.

Analizar a profundidad este disenso es fundamental, me disculpo por no hacerlo en este escrito dado el espacio de que dispongo, me comprometo a hacerlo posteriormente.

Los grandes ausentes: Institutos Electorales Locales

Resulta muy extraño que ni conserjerías del INE, ni representantes de PP o del poder legislativo integrantes del CG, hayan tomado en cuenta a los institutos electorales locales como instancias que, ante la omisión legislativa de los congresos estatales, tendrían la atribución de garantizar en su jurisdicción la paridad de género en todos los cargos locales de elección popular, entre estos la gubernatura.

El artículo 1° de la Constitución General establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales.

La Sala Superior del TEPJF sostiene que “la ausencia de acciones especificas para alcanzar la paridad en las gubernaturas no puede tener como consecuencia que se deje de cumplir con un mandato constitucional expreso.” (1) Es un derecho humano ser votada en condiciones de igualdad y como tal es directamente aplicable, sin que deba intermediar una ley.

La Sala Superior considera que es parte de la labor de las autoridades electorales “verificar que en cada proceso electoral se materialice el derecho humano a la ciudadanía de ser votada en condiciones de paridad”, la inclusión de las mujeres no puede dejarse a la libre decisión de los PP, sostiene que es necesario garantizar el cumplimiento de la constitución y los convenios internacionales (2).

Las autoridades administrativas electorales estatales saben que “…las leyes en sentido formal y material no son el único instrumento para el desarrollo de un derecho humano o de un principio constitucional.” Desde las entidades federativas se han tomado iniciativas importantes para garantizar la paridad tanto en los congresos locales como en los ayuntamientos, Morelos ha sido un ejemplo de ello.

En Morelos: ¿Qué hace hoy en día el Impepac? ¿se lava las manos?

El viernes pasado, en sesión del Consejo Estatal Electoral del Impepac, se presentó un acuerdo mediante el cual se daba respuesta al escrito que un grupo de mujeres presentamos para solicitar que se garantizara la paridad en las candidaturas a la gubernatura en Morelos (ver mi artículo 9oct23). En síntesis, la respuesta contenida en dicho acuerdo determina que “este órgano local electoral, se encuentra realizando lo conducente para que, en la libre autodeterminación de los partidos políticos, se dé cumplimiento y se garantice el principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a la gubernatura del estado de Morelos, sin que ello implique que se deba expedir lineamientos que restrinjan el registro para uno u otro género.” Afortunadamente, después de 6 rondas de discusión NO se aprobó dicho acuerdo, se decidió esperar el nuevo acuerdo del INE sobre paridad en las gubernaturas. Bien, me da tiempo de analizar este posicionamiento en mi próximo escrito.

(1) Sentencia SUP-RAP-116/2020 pág 42 y 43

(2) Ibid pág.4

*Académica y Expresidenta del Impepac (2014-2020)