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Enrique Guadarrama López*


La autonomía reconocida constitucionalmente a diversos organismos e instituciones en nuestro país suele ser asediada por parte de los gobiernos, federal y estatales, cuando les molesta y parece agraviarles la actuación de los organismos autónomos. El asedio puede ser con acciones, pero también con omisiones. En cualquier caso, el propósito es el mismo, debilitar o desacreditar a la institución autónoma.
La autonomía no surge por generación espontánea, ni es resultado de un diseño institucional. No, la autonomía es producto de contextos históricos determinados, en los que su reconocimiento representa una fórmula viable y convincente para avanzar en el desarrollo del país.
Con la autonomía se fortalece una institución en lo individual (Banco de México) o se configura un sistema nacional en áreas sensibles para la sociedad, como lo son los organismos electorales, las universidades públicas y los organismos públicos de derechos humanos.
En ocasiones el ataque o la intromisión a las instituciones autónomas es público y descarado, en otras es soterrado, pero igualmente indigno. Parece una fórmula matemática: ante mayor actuación autónoma, mayor ataque gubernamental. La única opción de respuesta es la defensa de las instituciones y exhibir ante la sociedad el irresponsable actuar de las autoridades.
Hoy me referiré al caso de la autonomía universitaria, que también es objeto de embate. Con anterioridad hemos señalado que la autonomía universitaria “requiere fortalecerse constantemente” (Autonomía universitaria y universidad pública, UNAM, 2009). Sin ir muy lejos, hay que recordar que, con motivo de la reforma educativa de 2019, plasmada en el artículo 3° constitucional, “un duende” pretendió suprimir del párrafo VII de ese precepto la expresión “autonomía”. Por fortuna, los ojos universitarios estuvieron atentos para evitar esa atrocidad, con consecuencias imprevisibles para las universidades públicas.
El principio de la autonomía universitaria representa, en voz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una “garantía institucional”, para que las universidades públicas cumplan, bajo un esquema mínimo de condiciones (autodeterminación normativa, académica, presupuestal y de forma de gobierno), con sus obligaciones constitucionales de impartir educación de calidad, realizar investigación para resolver los grandes problemas nacionales y difundir la cultura. Esto se traduce, en los hechos, en un blindaje o protección especial que les otorgó el constituyente permanente. De ese tamaño es la responsabilidad a cargo de las universidades públicas, pero también de ese tamaño y fortaleza debe ser su muro de defensa.
En La Jornada Morelos se ha venido dando cuenta de la situación que se vive en la Universidad Autónoma de Morelos, en cuanto a la incertidumbre que, según su personal académico, enfrentan año con año, de recibir sus pagos por concepto de aguinaldo y otras prestaciones. Es una muestra del impacto real que se produce cuando no se respeta una de las vertientes que distinguen al principio de la autonomía universitaria, la de autodeterminación administrativa y presupuestal.
Anualmente, las universidades públicas insisten ante los congresos federal y estatales en que les autoricen un presupuesto acorde a la dimensión de las tareas que deben cumplir frente a la sociedad. Lo común es que lo asignado sea insuficiente. Nada tiene que ver con el ejercicio y comprobación de lo gastado, pues existen reglas de auditoria y rendición de cuentas que las universidades están obligadas a observar.
Una vez aprobado el presupuesto a las universidades, el problema viene con la ministración periódica de los recursos a lo largo del año, que es donde se presenta la omisión por retraso por parte de las autoridades hacendarias. En un razonamiento lógico, al ser aprobado el presupuesto con los montos específico de las partidas presupuestales, no debería haber inconveniente en liberar los recursos. Sin embargo, no siempre resulta sencillo en la práctica, como parece ser que ocurre con la Universidad Autónoma de Morelos.
Sobre el particular, se conoció públicamente el caso de la Universidad de Guadalajara, a la que se le había autorizado una partida específica para continuar con la construcción de un museo universitario, iniciada un año antes (aprobado por el Congreso del Estado), pero que al momento de solicitar los recursos no sólo le fueron negados, sino restados de su presupuesto, para destinarlos a otros programas del gobierno.
Ahí es clara la violación a la autonomía universitaria, pues desde el momento en que el Congreso autorizó el presupuesto a la universidad, éste ya entra en el esquema de autodeterminación universitaria para decidir sobre la forma de gasto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió no entrar al conocimiento del asunto, a pesar de la relevancia que pudo tener el precedente.
Es imprescindible que en materia presupuestal exista certeza para las universidades sobre los plazos de entrega de los recursos que ya forman parte de su presupuesto. Se tiene que establecer un esquema de responsabilidades para las autoridades encargadas de suministrar esos recursos, en el que cualquier retraso u omisión genere sanciones a los obligados a entregar en tiempo dichos recursos.
Estamos obligados a defender la autonomía universitaria en todos los niveles y en todas sus vertientes.

  • Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM

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