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Ley de Cultura en Morelos: errores, despropósitos y carencias

 

“Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo”, afirmó José María Teclo Morelos y Pavón en el duodécimo artículo de sus Sentimientos de la Nación el 14 de septiembre de 1813. Tras catorce años y ocho cuestionables iniciativas, el Miércoles de Ceniza de 2024 fue publicada la denominada Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos.

En el transcurso de estos cuasi tres lustros, en el Congreso del Estado, legisladores del PRI, del PAN, del PVEM, del PANAL y del PRD, así como el grupo denominado Cultura 33, presentaron ocho iniciativas que pretendieron convertirse en leyes en torno a la cultura morelense o a parte de ella. Sin embargo, todas las iniciativas, sin excepción, estaban plagadas de imperdonables errores, despropósitos y carencias de muy diversa índole.

Las referidas iniciativas demostraban un desconocimiento de la realidad o de la diversidad culturales morelenses o expresaban los intereses de sólo algunos sectores de los ámbitos culturales de la entidad. Una de ellas hacía referencia a los “derechos culturales de los potosinos”, mientras que otra lo hacía a los “derechos culturales de los chihuahuenses”; otra más replicaba párrafos íntegros de la legislación poblana en la materia.

La iniciativa ahora convertida en ley es resultado de un complejo proceso que implicó no sólo la voluntad de un grupo de activistas, promotores y creadores, sino también del Congreso de Morelos y de la otrora Secretaría de Cultura. Recursos financieros y humanos de ambos poderes hicieron de esta una labor tan ciudadana como institucional, sobre todo en la realización de cuestionables foros de consulta que devinieron aval de facto.

En el glosario de la ley el concepto “arte” no existe y reconoce la inexistente figura de “cronista del estado” (artículo 3); no reconoce al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) como “autoridad en materia de cultura” (artículo 16), que “sólo podrá ser invitado a las sesiones del Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura” (artículo 21). Por cierto, consejo “ciudadano” con minoría ciudadana: apenas cuatro de once integrantes.

Además, no reconociendo la diversidad y las regiones culturales morelenses, de manera arbitraria fueron creadas “las cuatro grandes áreas de influencia cultural en que se organiza el estado de Morelos” (artículo 15). ¿Qué es un “área de influencia cultural”? ¿Acaso la entidad morelense culturalmente “se organiza” así? ¿Quiénes y cómo determinaron tan grande despropósito? Una ley que no responde a la realidad de las culturas morelenses.

Foto en blanco y negro de una iglesia

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Congreso del Estado de Morelos

Imagen: Congreso del Estado de Morelos (fragmento); ca. 1940. Archivo Jesús Zavaleta Castro.