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La tarde del viernes pasado, en sesión del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) se aprobó, en cumplimiento al mandato de la Sala Superior [2], la sentencia presentada por la Magistrada Marina Pérez relativa a los Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas para el proceso electoral en curso. Por segunda ocasión las Magistradas M. Pérez e I. Mendoza aprueban una sentencia que no garantiza los derechos de la población indígena a ser votada y a tener una representación efectiva en el Congreso y en los ayuntamientos.

El comportamiento de las magistradas del tribunal local no es un hecho aislado, desde 2019 a la fecha se han sucedido acontecimientos que, viéndolos en retrospectiva, parecieran evidenciar un actuar premeditado y coordinado para evitar que personas indígenas reconocidas y avaladas por sus comunidades mediante sus asambleas comunitarias, ocupen las candidaturas indígenas a los cargos de elección popular que les corresponden. Acontecimientos que involucran además de a las magistradas, la participación de legisladores y consejeros electorales del IMPEPAC y dirigentes de partidos políticos. Algunos de los principales sucesos a los que me refiero han sido descritos en artículos anteriores publicados en este diario. En este escrito pretendo analizar las relaciones entre dichos sucesos que podrían evidenciar una posible confabulación.

  1. Consejeros del IMPEPAC beneficiaron a partidos políticos (PP) al obstaculizar la implementación de acciones afirmativas en materia indígena (2019-2020) que garanticen a la población indígena su derecho a ser votada y a tener una representación efectiva en el Congreso Local y en Ayuntamientos. Los hechos que sustentan esta afirmación se describen y analizan en el artículo publicado el 20 de noviembre pasado en este diario.
  2. Consejeros del IMPEPAC en complicidad con PP hacen fraude a la ley registrando personas NO indígenas en candidaturas indígenas (2021). Este fraude y la defensa jurídica de las comunidades indígenas se analiza en el artículo publicado el 04 de diciembre pasado en este diario.
  3. El IMPEPAC favorece a PP al realizar consultas indígenas amañadas (2022) o presentar resultados de la nueva consulta indígena (2023) “maquillados” para evitar dar fuerza a la asamblea comunitaria como máxima autoridad de una comunidad indígena que reconoce la pertenencia y vínculo de sus integrantes y les otorga la constancia de autoadscripción calificada. La posición ambivalente que han tenido las autoridades electorales federales y locales frente a las asambleas comunitarias se analiza en el artículo publicado el 20 de diciembre pasado en este diario.
  4. El Congreso del Estado beneficia a PP y a si mismos como legisladores al aprobar una reforma al código electoral local en materia indígena (2023) que beneficia a los usurpadores de candidaturas indígenas y restringe los derechos de los indígenas a ocupar puestos de elección popular en el Congreso y en Ayuntamientos, en beneficio de candidaturas NO indígenas. El Congreso determinan sólo 3 candidaturas indígenas a diputaciones por mayoría relativa cuando fueron 4 en el proceso 2021, eliminan las dos candidaturas indígenas de Representación proporcional, disminuyen el número de regidurías indígenas en varios municipios, eliminan las candidaturas indígenas para presidencias y sindicaturas en municipios con más del 50% de población indígena y establecen en el artículo 178 que “Las candidaturas indígenas o pertenecientes a un grupo vulnerable que fueron electos con ese reconocimiento tendrán reconocido el mismo carácter en caso de contender en una nueva postulación.”, garantizando a las personas que usurparon una candidatura indígena que puedan volver a ocuparla sin necesidad de cumplir con los requisitos para ello. Así mismo, en el artículo 179 bis establecen: “Obtenida la autoadscripción calificada, esta no podrá ser retirada por la autoridad otorgante una vez concluido el período de registro de las candidaturas, reconociéndose a la persona que obtuvo la calidad indígena como tal durante todo el proceso electoral”. ¡Es increíble!! Desconocen el derecho de las personas indígenas a impugnar a los usurpadores de las candidaturas indígenas y entran en contradicción con el mandato constitucional y convencional de garantizar los derechos humanos de las comunidades y pueblos originarios. La reforma al código aprobada y publicada en veda electoral está hecha para beneficiar a la clase política y no para garantizar los derechos de la población indígena.
  5. El IMPEPAC beneficia a PP al aprobar lineamientos para el registro de candidaturas indígenas que favorecen la usurpación de candidaturas y el fraude a la ley (2023). Estos lineamientos se analizan en el artículo publicado el 29 de enero pasado en este diario, lo establecido en estos lineamientos refuerza lo determinado por el Congreso en la reforma al Código Electoral Local.
  6. El Tribunal Electoral de Morelos beneficia a PP, al IMPEPAC y a legisladores al revocar los lineamientos para dejar que sólo lo establecido en la reforma al código electoral regule el registro de candidaturas indígenas (2024), eliminando la posibilidad de que las comunidades indígenas logren modificaciones que los beneficien a través de procesos jurisdiccionales, como se hubiera logrado si el pleno del TEEM hubiese aprobado el proyecto de sentencia presentado por M. Mejía y no la sentencia de la M. Marina Pérez que se aprobó por mayoría. Las dos sentencias se analizan en el artículo publicado el 12 de febrero pasado en este diario.
  7. El Tribunal Electoral de Morelos beneficia nuevamente a PP, al IMPEPAC y a legisladores. La sentencia presentada por la M. Marina Pérez fue impugnada por personas indígenas de diversas comunidades y pueblos originarios de Morelos. La sala Superior del TEPJF resolvió darles la razón a las personas indígenas revocando la sentencia y ordenando al TEEM que elabore una nueva sentencia bajo las consideraciones contenidas en la sentencia del máximo tribunal electoral. El pleno del TEEM sesionó el viernes pasado aprobando por mayoría con voto particular en contra de la M. Mejía, la nueva sentencia presentada por la M. Pérez, en la que se consideran infundados los agravios presentados por las personas indígenas y únicamente se confirma el acuerdo del IMPEPAC relativo a los lineamientos para el registro de candidaturas indígenas en 2024. Esta sentencia deja nuevamente a la población indígena en la indefensión y propicia las condiciones para la usurpación de candidaturas indígenas, como se evidencia en el análisis sobre los lineamientos, primero revocados y ahora confirmados sin ninguna modificación, presentado en el artículo publicado el 12 de febrero pasado en este diario.

El IMPEPAC, el Congreso Local y el TEEM han utilizado herramientas legislativas, normativas y jurisdiccionales a su alcance para beneficiar a los PP y a sus candidaturas, ello en total detrimento de los derechos político-electorales de la población indígena de Morelos, tal como se evidencia en los hechos reseñados a lo largo de este escrito y de los artículos antes citados, publicados en este diario. La inferencia sobre la existencia o no de una confabulación entre integrantes de las instituciones mencionadas, sea esta premeditada o no, con intencionalidad o no, planeada y coordinada o no, la dejo a la consideración de los lectores, sólo concluyo que en los hechos estas instituciones tienen atribuciones constitucionales y legales y están por ello obligadas a garantizar los derechos de las comunidades y pueblos indígenas de Morelos, desde 2019 y hasta la fecha no han cumplido con esta obligación constitucional.

Finalmente comparto con los lectores que personas indígenas de diversas comunidades han decidido continuar su lucha e impugnar la nueva sentencia del TEEM sobre los Lineamientos del IMPEPAC, así como, la sentencia sobre el acuerdo del IMPEPAC que aprueba el Catálogo de Sistemas Normativos Internos, que es una herramienta más en contra del derecho a la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas, como tendremos oportunidad de analizar en un próximo artículo.

[] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] En sesión del 14 de febrero 2024 se revocó la sentencia TEEM/RAP/05/2023-1 y acumulados y se ordenó al tribunal local la elaboración de una nueva sentencia bajo las consideraciones señaladas por la Sala Superior.