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¿Qué es la justicia restaurativa en adolescentes y cómo funciona?

 

Se ha preguntado, ¿qué es mejor tener más adolescentes en la cárcel? o ¿aplicar un mecanismo y privilegiar la reparación del daño a la víctima y la responsabilidad del adolescente? Seguramente estará pensando en la primera opción, pero para eso es esta columna, para hablar de la justicia restaurativa.

Los adolescentes que cometen un delito son vulnerables por su edad y requieren de un trato diferenciado al de los adultos, pero sin que los limite de derechos y responsabilidades. Éste es el nuevo paradigma está establecido en el párrafo cuarto, del artículo 18 constitucional y regulado en la Ley Nacional del Sistema Integral Justicia Penal para Adolescente (LNSIJPA).

Y es a partir de la creación de esta Ley en 18 de junio de 2016, en donde se establece una serie de procedimientos, encontrándose en su artículo 21 la justicia restaurativa, donde indica que “es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad”.

Incluso ha sido definida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como: “una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes”.

En ese sentido podemos decir que es una forma de entender, afrontar los conflictos, la violencia y los delitos, en los que se encuentran involucrados adolescentes, las víctimas y la propia comunidad.

Por lo tanto, procura que el adolescente que cometió el delito, la víctima y la comunidad, tengan la reparación emocional, material y/o simbólica del daño y el restablecimiento de las relaciones humanas y sociales involucradas a través de procesos, que se le restituya en sus derechos y se le ayude a reintegrarse a la comunidad.

Pero, también resulta importante señalar que puede aplicarse para prevenir el delito y la violencia y en el caso de que se repita la conducta podrá aplicarse en todas las etapas del proceso judicial.

Así es como este proceso busca que el adolescente que cometió un delito se haga responsable de las consecuencias de su conducta procurando que en su encuentro con la victima haya una reconciliación basada en la restitución del daño, pero sobre todo en el perdón, además que se restituya el vínculo social, procurando su reintegración.

Y ahora vendría la pregunta ¿qué efectos positivos puede tener en adolescentes? y la respuesta seria que reduce la reincidencia, restituye al adolescente y a la víctima, se repara el daño y también se empoderaría a la comunidad en el control social.

En conclusión, debe entenderse como una visión integral que atienda digna y empáticamente a la víctima u ofendido, que los derechos de cada uno sean respetados, privilegiando la reparación del daño y la responsabilidad por parte de la persona adolescente.

El camino no es sencillo, sin embargo, está en proceso de construcción, en el que todas las personas involucradas en el trabajo con adolescentes en este sistema: operadoras, autoridades en general y sociedad civil fomentemos, impulsemos y nos capacitemos en el tema de justicia restaurativa.

Como sociedad debemos evolucionar nuestra manera de pensar y mostrar empatía hacia la delincuencia juvenil, aclarando que eso no significa exentar al adolescente de su responsabilidad y mucho menos justificarle el delito cometido, sin embargo, sí podemos dejar de estigmatizar para que el adolescente reconecte con la sociedad, pues la comunidad es un agente importante, pero no la única en ayudar a que se reproduzcan muchos de los factores de la delincuencia juvenil.

*Jueza de control, enjuiciamiento y ejecución especializada en adolescentes del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes