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* Alejandro Becerra había sido integrante, pero fue removido anticipadamente 

CARLOS QUINTERO J.

El Tercer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito ordenó al Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) restituir al juez Alejandro Becerra Arroyo, como integrante de la Junta de Administración Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial de Morelos. 

Alejandro Becerra había sido designado integrante de la Junta de Administración en la Sesión de Pleno del 3 de junio de 2019 para un periodo de cuatro años, pero fue removido anticipadamente el 2 de diciembre de 2021 y en su lugar designaron a la jueza Mireya Díaz Cerón.

Por ese motivo, Becerra Arroyo promovió un juicio de amparo por considerar que el Pleno cometió un acto inconstitucional en su separación, sin haber cumplido su periodo de cuatro años por el cual fue designado.

En la resolución dictada el 8 de diciembre de 2022, el Tribunal Colegiado resolvió por unanimidad de votos conceder la suspensión definitiva de la remoción del juez y ordenó su restitución inmediata, en caso de no cumplir los integrantes del Pleno podrían ser destituidos.

Antecedente 

De acuerdo con información recabada y a la resolución emitida bajo el numeral 353/2022, cuya copia obra en poder de este medio, se establece lo siguiente:

Siendo entonces, titular del poder judicial, Rubén Jasso Díaz dio línea al Pleno para remover, de la Junta Administrativa, al Juez Becerra Arroyo, con el argumento de cumplir con el principio paritario de género, pues eran tres los hombres, en ese entonces, integrantes de la Junta de Administración.

La Junta estaba conformada por el propio Magistrado Presidente, Rubén Jasso; el Magistrado, Norberto Calderón Ocampo y el Juez, Alejandro Becerra Arroyo, en representación de las juezas y jueces del poder judicial.

Pero el principio paritario en la integración de la Junta de Administración fue violado por el propio Rubén Jasso cuando designó a un magistrado varón, -Norberto Calderón- el 21 de octubre de 2020, cuando ya estaba vigente el decreto del principio de paridad de género. 

De acuerdo con la Reforma al artículo 92-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, del 11 de junio 2020, para exigir la integración de la Junta Administrativa, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial se debía tomar en cuenta el principio de paridad de género.

“Articulo 92-A.- La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial es un órgano administrativo que integrará por el Presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será de dicha Junta; así como por un Magistrado y un Juez de Primera Instancia, estos últimos designados por el pleno del Tribunal a propuesta de las respectivas ternas enviadas por el Presidente del mismo, en su integración se observará el principio de paridad de género”. 

Rubén Jasso no respetó el principio de paridad de género en la integración de la Junta Administrativa, pero sí utilizó ese mismo argumento en perjuicio del Juez, Alejandro Becerra, de manera retroactiva, ya que al momento de su designación -el 3 de junio de 2019- no se había realizado dicha reforma.

Por ese motivo, Alejandro Becerra expuso en su escrito de amparo:

“… de manera retroactiva se decidió integrar la Junta Administrativa, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial conforme al principio que no estaba vigente y por lo tanto no era aplicable a mi persona ni a mi elección, siendo que no resulta obligatorio para el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el momento de mi designación como juez integrante…”.

La resolución

El Tribunal Colegiado notificó su resolución a mediados del mes de diciembre al Tribunal Superior de Justicia para restituir en su cargo al juez con efecto inmediato, pero hasta la tarde del martes 10 de enero, la autoridad judicial no había dado cabal cumplimiento al fallo emitido.

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