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En las pasadas semanas se dieron diversos pronunciamientos que causaron preocupación. Los integrantes del Gabinete de Seguridad del Gobierno de México, compuesto por la secretaria de Gobernación, la secretaria de Relaciones Exteriores, la secretaria de Protección Ciudadana, y los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, dirigieron, el 12 de abril, una carta a la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicándole que, si se elimina la prisión preventiva oficiosa, existe el riesgo de que puedan salir de la cárcel casi 68 mil presuntos delincuentes. Durante la conferencia de prensa mañanera del presidente de la República el 16 de abril, la secretaria de Gobernación reiteró que de eliminarse la prisión preventiva sería un riesgo para la seguridad nacional, pues se trata de presuntos integrantes del crimen organizado y un riesgo para el sistema de justicia, que tendría una carga de trabajo excesiva. El 24 de abril, en el marco de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Secretarias y Secretarios de Seguridad Pública, celebrada en Oaxaca, todos los representantes de las secretarias estatales de seguridad se opusieron a la posible eliminación de la prisión preventiva oficiosa.

La preocupación tiene sustento a la luz de las sentencias que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) al resolver, en noviembre de 2022, el caso Tzompaxtle y, en enero de 2023, el caso García Rodríguez, que abordaron el tema de la prisión preventiva y condenaron al Estado mexicano a adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva. Además del poder legislativo, la SCJN es una de las autoridades que debe dar cumplimiento a las sentencias del Corte Interamericana en el sentido de que se debe eliminar la prisión preventiva oficiosa y subsistir, previas adecuaciones, la justificada.

En contra de la idea de buscar que la prisión preventiva sea una medida de última ratio, cuya imposición se debe justificar bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y previsibilidad, acreditados por el ministerio público (MP), los legisladores mexicanos determinaron que debido a la realidad social del país, realidad que indolentemente diversos gobiernos han propiciado con su inacción, el 12 de abril de 2019, se amplió el catálogo de delitos, en una concepción de populismo punitivo, que ameritan la prisión preventiva oficiosa contemplados en el artículo 19 de la Constitución a más de 20 (incluyendo aquellos de leyes especiales). Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 167 amplía el catálogo. Con lo anterior, se establece un sistema cerrado que impone a los jueces la obligación de dictar la prisión preventiva sin necesidad de que el MP justifique tal medida. Estos casos son los que la CoIDH señala que se debe modificar en la legislación.

Sí bien la procedencia oficiosa de la prisión preventiva se estableció para delitos considerados particularmente graves, no es imposible que se conceda en otros casos que, de acuerdo a su naturaleza, condiciones de comisión y trascendencia social, requerían de un tratamiento diverso y excepcional, debiendo en su aplicación el MP justificarlo y solicitarlo al juez que conoce de la causa, cuando considere que otras medidas cautelares no serán suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado por otro delito o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

No es correcto señalar, como lo hicieron las autoridades mencionadas, que se vayan a poner de inmediato a miles de procesados, actualmente presos, en la calle ante la eliminación de la prisión preventiva oficiosa. Correspondería a un juez determinar la procedencia de cada caso, tomando en consideración la evaluación del riesgo que representa el solicitante, así como el resultado de una audiencia en que se oigan los argumentos de la víctima y demás partes involucradas.

Reiteramos que la imposición o no de la prisión preventiva como medida cautelar debe ser una responsabilidad del juez que conoce del caso, quien debe evaluar cada asunto en particular y ponderar, con independencia del tipo de delito que se encuentre sancionado con privación de la libertad de que se trate, la procedencia de la misma, siendo para ello relevantes, los argumentos y consideraciones que haga el MP en beneficio de las víctimas y de la sociedad.

El objetivo del sistema de justicia no es suprimir la prisión preventiva, sino racionalizar su aplicación en una ponderación de derechos, toda vez que esta medida atenta contra al menos 10 derechos, entre ellos la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la integridad personal. Asimismo, va en contra de la independencia judicial, la persecución eficaz de los delitos y la igualdad ante la ley.

El Estado social y democrático de Derecho requiere que se protejan y se hagan efectivos los derechos humanos de todas las personas, lo cual, en el ámbito de la procuración e impartición de justicia, se traduce en la necesidad de que tanto víctimas como acusados cuenten con garantía real de sus derechos. De este modo, mediante el principio de presunción de inocencia, primero se deberá investigar para acusar, lo que permitirá al imputado ser considerado inocente en tanto un juez determina su culpabilidad, y en los casos en que el imputado, de manera fundada y motivada represente un riesgo para terceros o al proceso mismo, el juez legítimamente decrete la prisión preventiva justificada.

Por último, debemos recordar lo que hemos dicho en otras colaboraciones, que de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos los fallos dictados en la jurisdicción contenciosa de la CoIDH son de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas, y que sus sentencias no vulneran la soberanía de la nación, que nuestro país ejerció cuando suscribió los tratados internacionales que lo obligan no solo a asumir esas resoluciones y sino también a adecuar su marco jurídico interno a esos ordenamientos.

* Especialista en Derechos Humanos