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Clara Elizabeth Soto Castor y Gabriela Mendizábal Bermúdez*

Es usual, escuchar la frase «La familia es la base de la sociedad» este postulado era fácilmente comprensible en la época de la familia tradicional, usualmente compuesta de padre y madre unidos desde el momento de su matrimonio y hasta su muerte, con hijos que ocupaban una vivienda unifamiliar, en el que la madre se dedicaba al cuidado del hogar y el padre era el proveedor; sin embargo y por diversas causas la familia se ha venido transformado esencialmente en el número de sus integrantes, en su finalidad y en su rápida recomposición; por otra parte, es cierto que no existe ninguna otra institución en la que se promueva la convivencia basada en el amor, el cuidado de sus integrantes, la educación en valores, la transmisión de la cultura y el respaldo hacia los demás para lograr el bienestar.

Hace algunas décadas se han venido promoviendo los derechos de la familia, como grupo social, independientes de los derechos de cada uno de sus integrantes, con el firme propósito de que se le brinde protección jurídica y apoyo mediante políticas públicas eficaces. Tener el reconocimiento pleno otorgaría certeza en su permanencia y conformaría la base irrefutable del entramado social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece que la ley “protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, el Código Familiar vigente en nuestra entidad señala que “el Gobierno del Estado de Morelos garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al bienestar del Estado. Reconociéndose a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado”.

Desafortunadamente, en la normatividad internacional, nacional y estatal no existen los mecanismos suficientes para proteger a la familia como un grupo social con todos los elementos legales y materiales que se requieren.

Las normas jurídicas, al igual que las religiosas, sociales y morales, imponen obligaciones en la familia debido a su función social como espacio de respeto y desarrollo integral. Ejemplos del Código Familiar del Estado de Morelos incluyen: a) la igualdad de derechos y obligaciones entre cónyuges para desarrollar una comunidad de vida; b) los padres deben proporcionar un ambiente propicio para el desarrollo espiritual y físico de sus hijos; c) los hijos deben cuidar y respetar a sus ascendientes. Estas normas promueven respeto, dignidad y solidaridad, creando un ciclo positivo de cuidados intergeneracionales que beneficia a toda la familia.

Ahora bien, el cuidado, es un derecho humano consistente en el derecho a cuidar, a ser cuidados y al autocuidado. Originalmente este derecho entraña una obligación para la familia pero que no podría cumplirse o ejecutarse si el Estado no brindase el soporte legal para que las madres y padres de familia puedan gozar de licencias por el nacimiento de sus descendientes, de licencias por cuidados en caso de enfermedades de los descendientes, permisos con goce de sueldo para asuntos personales (incluidos los cuidados de hijos, enfermos y ascendientes), y otros apoyos como son las estancias infantiles, las casas de día y los asilos para adultos mayores.

Es importante destacar que el derecho humano al cuidado en nuestro país aún no cuenta con una variedad suficiente de apoyos, y que como muchos de los derechos, el derecho a cuidar a nuestros familiares está supeditado a que como cuidadores tengamos un empleo formal y a través de la seguridad social puedan reclamarse solo algunas mínimas prestaciones, como el cuidado para hijos enfermos de cáncer, o las prestaciones económicas por ayuda asistencial o bien, que los obtengamos del sector privado mediante una remuneración económica a costa del cuidador o de la persona que recibe los cuidados. Por estas razones el derecho humano al cuidado debe formar parte de la agenda nacional y estatal y además debe contemplar tanto derechos laborales, de seguridad y derechos familiares, es decir derechos que otorguen prestaciones propias del Derecho Social Familiar.

* Profesoras Investigadoras de Tiempo Completo de la FDYCS de la UAEM.