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Paloma Estrada Muñoz y Juliana García Quintanilla

Los trabajos de las Comisiones Unidas del Congreso del Estado con el Pueblo Indígena de Alpuyeca se reanudaron para avanzar en la definición de tareas y fechas para llevar a cabo la Consulta Indígena y la conclusión del Dictamen para la creación del municipio indígena, atendiendo la resolución dictada por la Jueza federal del Quinto de Distrito en el Estado de Morelos quien concedió la suspensión definitiva en el Amparo interpuesto por el Consejo Promotor de la Iniciativa Legislativa para la Creación del Municipio Indígena de Alpuyeca.

En esta sesión de trabajo llevada a cabo el 23 de mayo de 2024 se logró avanzar en el Protocolo sobre la definición de las fechas para la realización de la Consulta, luego de una amplia participación de las y los asesores de las Comisiones Unidas y las representaciones de las instituciones que garantizan la certeza jurídica de éste mecanismo, como son el Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas, la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas dependiente de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el Instituto para las Mujeres de Morelos, la Secretaría para el Desarrollo Social del Gobierno del Estado, así como la organización asesora que acompaña al pueblo de Alpuyeca en éste proceso, la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos.

El calendario aprobado implica que se tenga la versión final del Protocolo el día 13 de junio para que se firme el 21 de junio y la fase informativa se realice en dos periodos del 29 y 30 de junio y el 6 y 7 de julio, siendo la fase deliberativa el 8 y 9 de julio, para que la publicación de la Convocatoria de la Consulta se haga el 10 de julio y la Consulta se lleve a cabo el 13 y 14 de julio. La elaboración del informe final se realizará el 14 de julio y la publicación de resultados se realizará del 15 al 17 de julio de 2024.

Así se acordó y firmó en la minuta, misma que se hará del conocimiento del Juzgado Quinto para dar cumplimiento a la resolución judicial y a las y los Diputados de la Legislatura.

Cabe destacar que en la sesión se realizaron importantes contribuciones al análisis sobre la trascendencia de los derechos indígenas, tal como lo señalaron las diferentes instituciones presentes y se establece claramente en los considerandos del Amparo concedido que señala la determinación: “La medida cautelar se otorga en apariencia del buen derecho y a efecto de proteger el peligro de la demora; esto es así, debido a que en el caso concreto, se debe tener en cuenta lo que se pretende paralizar por parte de la responsable es la creación de un municipio de comunidad indígena, para lo cual es importante destacar el objeto que tiene sus creaciones, que es avanzar en la descentralización política y administrativa de una comunidad, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de cualquier gobierno.

En principal medida debe atenderse a que el municipio que se pretende constituir es por parte de una comunidad indígena que se rige por sus propios usos y costumbres.

El Sistema de descentralización, tiene principios orientadores, entre los cuales encontramos la mejora de servicios estatales tendentes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes, la participación ciudadana, la efectividad y la representación proporcional integral, entre otros.

Asimismo, con la creación de municipios se evitará que los centros de población que lo soliciten quebranten su unidad social, cultural o geográfica y se reduzca.

En las descripciones etnográficas, los municipios indígenas son aquellos municipios cuya población se considera indígena, que despliegan emblemas identitarios “tradicionales” y cuya autoridad local es representada como un “gobierno indígena tradicional”.

Además, no debe perderse de vista que, en los municipios con población mayoritariamente indígena, se tiene como objetivo el reconocimiento del derecho de los pueblos y comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales y municipales, de acuerdo a sus usos y costumbres, otorgar validez jurídica a sus instituciones y prácticas…”

Por todo lo anterior es que se concedió la suspensión definitiva para los siguientes efectos: “Se continúe con los trabajos de la consulta indígena sobre la creación del Municipio Indígena de Alpuyeca, Morelos”.

Saludamos los avances en este proceso hasta su culminación, como lo decidió la asamblea del pueblo de Alpuyeca al elegir al Consejo Promotor de la Iniciativa Legislativa para la Creación del Municipio Indígena de Alpuyeca misma que presentó el Congreso del Estado en diciembre de 2019, por lo que llamamos a todas las autoridades a garantizar que estos derechos de los pueblos indígenas se respeten.

A casi 5 años de haber presentado esta iniciativa, el Consejo Promotor de la Iniciativa Legislativa para la Creación del Municipio Indígena de Alpuyeca ha dado amplias muestras de actuar con legalidad, organización colectiva, movilización social y fundamentación jurídica acorde con el máximo avance en materia de derechos indígenas, por lo que hay la certeza de que se logrará alcanzar el objetivo de ser el Municipio Indígena de Alpuyeca, el lugar más hermoso de todo el Universo.

Un grupo de personas en un salón

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