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Tabaco o salud. ¿Hacia dónde se inclina la balanza del poder judicial?

Maximiliano Cárdenas Denham* y Luz Myriam Reynales Shigematsu**

El Poder Judicial de la Federación ha tenido en sus manos la resolución de más de dos mil amparos en contra del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT), principalmente de aquéllos en sentido opuesto a los ambientes 100% libres de humo de tabaco y a emisiones de los sistemas electrónicos que suministran nicotina o calientan tabaco. De acuerdo con el monitoreo que ha realizado Salud Justa Mx (asociación civil libre de conflicto de interés, que promueve el ejercicio del derecho a la salud y busca incidir en las políticas públicas del país, al igual que democratizarlas), más de la mitad de los amparos fueron desechados, y sólo 1 de cada 10 ha sido resuelto, en una primera instancia, de manera favorable para los solicitantes de ese recurso jurídico. Actualmente, de los más de 300 amparos presentados en conocimiento de los Tribunales Colegiados, poco más de la mitad ha sido resuelta a partir de criterios dispares entre los Magistrados.

Los casos que invalidan las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco (en particular, la prohibición de servir bebidas y alimentos en las zonas exclusivas para fumar) favorecen los intereses de la industria y están en abierta contradicción con los principios y objetivos del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS). Por ese motivo es crucial analizar los efectos negativos que dichas resoluciones tienen en la salud de los mexicanos y en las finanzas del país.

El CMCT de la OMS, del cual México es parte desde 2005, establece claramente la necesidad de proteger a las personas de la exposición al humo de tabaco y a emisiones. Permitir fumar o consumir productos de tabaco en los espacios públicos va en contra de este principio, ya que favorece el aumento de la exposición al humo de segunda mano y pone en riesgo la salud de quienes no fuman. La evidencia científica es contundente: concluye que el humo de segunda mano contiene sustancias tóxicas y es un carcinógeno humano; por lo tanto, todos aquellas personas que se exponen de manera involuntaria al humo del tabaco, así como los trabajadores que laboran en lugares donde se permite fumar, enfrentan un mayor riesgo de enfermedades relacionadas con esta exposición (principalmente padecimientos cardiovasculares, respiratorios y cáncer en los adultos, así como enfermedades respiratorias agudas y exacerbaciones de asma en los niños); esta situación siempre es nociva, pues no existe un nivel seguro de exposición.

Se estima que más de 63 mil personas mueren anualmente en México debido a enfermedades relacionadas con el tabaco y la exposición a su humo, pero el tabaquismo no sólo afecta la salud individual, sino también la balanza de las finanzas públicas. Los costos de la atención médica asociada al tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco (116 mil millones de pesos anuales) triplican los ingresos fiscales recaudados por la venta de cigarros (46 mil millones de pesos anuales por recaudación de impuestos). Estos costos recaen en el sistema de salud y, en última instancia, en el erario; pero la balanza podría moverse hacia la prevención de la mortalidad prematura y el ahorro en los costos de la atención médica si se implementara en su totalidad el CMCT de la OMS y la Ley General para el Control del Tabaco.

En conclusión, las resoluciones del poder Judicial deben ser evaluadas a la luz de la evidencia científica disponible en el área de la salud pública. Más allá de la libertad de comercio, o del principio de jerarquía normativa, se debe considerar el impacto negativo que produce esta epidemia en los mexicanos y los costos económicos que las enfermedades generan al erario. El CMCT de la OMS, en su artículo 5.3, enfatiza la necesidad de priorizar la salud pública sobre los intereses económicos. Al otorgar amparos, el Poder Judicial de la Federación podría estar favoreciendo los intereses de la industria tabacalera en detrimento de la salud de los mexicanos. Como sociedad, debemos ubicar en un lugar preponderante el derecho fundamental a la salud y mover la balanza hacia la protección tanto de los derechos individuales como del bienestar colectivo; no debemos permitir que existan retrocesos en los avances alcanzados hacia la protección de las mayorías frente a los intereses económicos.

* Salud Justa Mx; **especialista en salud pública. Invitados por el Dr. Eduardo C. Lazcano Ponce.