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Varias de las reformas constitucionales y legales que conforman el denominado “Plan C” que el Titular del Poder Ejecutivo Federal envió a la consideración de la Cámara de Diputados, guardan estrecha relación con los derechos humanos y sus mecanismos de protección y han generado crítica y polémica en cuanto a su contenido y finalidad. Una de ellas es la reforma relativa al Poder Judicial que tiene por objeto, de acuerdo al proyecto de iniciativa, modificar el sistema judicial e incorporar mecanismos que permitan la participación ciudadana en los procesos de elección de los integrantes de la judicatura federal y de la instancia de disciplina judicial, así como el establecimiento de un órgano de administración judicial.

El contenido de tal reforma lo podemos sintetizar en seis aspectos fundamentales: i) elección popular de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de circuito, juezas y jueces de distrito y magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de quienes integran los órganos de disciplina del Poder Judicial de la Federación; ii) renovación de los cargos de ministras y ministros, magistradas y magistrados, así como de juezas y jueces; iii) reducción de Pleno de la SCJN de onces a nueve ministros y la desaparición de las Salas; iv) sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial independiente de la SCJN; v) prohibición de otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales, y vi) plazos máximos de seis meses para resolver asuntos fiscales y de un año para asuntos penales.

Frente a cualquier reforma de los poderes constituidos se debe tener presente que una de las características fundamentales de todo Estado democrático y constitucional de derecho es el sistema de pesos y contrapesos que permite evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder público, y en este caso, pasar por alto las importantes atribuciones que tiene el Poder Judicial de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, 105 y 107 constitucionales en materia de control constitucional de actos, normas generales y omisiones de autoridad.

Sin pretender abundar sobre la transformación que ha experimentado el Poder Judicial en su devenir histórico, particularmente a nivel federal, se enfatiza la relevancia que en los últimos años ha adquirido el Poder Judicial de la Federación al establecer un importante desarrollo jurisprudencial en materia de derechos humanos, particularmente de grupos en especial situación de vulnerabilidad, a través de sus funciones de control constitucional en tres rubros fundamentales: i) el control constitucional de normas generales, actos u omisiones de autoridad vía juicio de amparo; ii) el control constitucional para la resolución de conflictos constitucionales competenciales vía controversia constitucional, y iii) el control constitucional de leyes vía acciones de inconstitucionalidad.

La propia iniciativa de reforma constitucional reconoce su trascendente labor al destacar que “La participación y responsabilidad de los poderes judiciales en el mundo contemporáneo cada vez se ha hecho más importante”. Por tanto, toda reforma al Poder Judicial que se pretenda realizar debe garantizar su autonomía, independencia, imparcialidad y especialidad técnica.

La designación de quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo el acto de juzgamiento, particularmente de los jueces constitucionales, es un acto de la mayor envergadura a fin de salvaguardar el cumplimiento de uno de los derechos humanos más relevantes como lo es la expedita y eficaz administración de justicia traducida en una justicia pronta, gratuita, completa e imparcial, garantizando, al mismo tiempo, la independencia judicial. Por tanto, establecer un mecanismo político electoral de elección de sus miembros desnaturaliza su función, propicia la vulnerabilidad del derecho a la tutela judicial y fomenta la realización de actos de corrupción; mina la credibilidad e imparcialidad del Poder Judicial y favorece la politización de la justicia y la destrucción de la independencia judicial.

El nombramiento de sus integrantes debe realizarse con base en un procedimiento especializado, basado en sus conocimientos y capacidades técnicas, ajeno de los inconvenientes de la política partidista y garantizando, en consecuencia, la realización efectiva del derecho humano a la tutela jurisdiccional que toda persona tiene para que, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, acceda de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear o defenderse de una pretensión, con la finalidad de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre si le asiste o no la razón y, en su caso, se dé cumplimiento a esa decisión. No se debe olvidar que las resoluciones jurisdiccionales se basan en la capacidad, experiencia y conocimientos de los profesionales del derecho, en su integridad ética y honestidad institucional, y no en posturas políticas y discursos populistas que atraigan al electorado.

Por tanto, todo rediseño de la estructura y atribuciones del Poder Judicial debe buscar convertirlo en un órgano más compacto e influyente, dedicado a la resolución de asuntos que involucraran la interpretación constitucional y legal. Es fundamental fortalecer la tranquilidad social para mantener el bienestar de la sociedad y el equilibrio que garantice la paz y el respeto por los derechos humanos. Abrir puertas falsas que pongan en peligro los cimientos de la democracia solo conducirá a la arbitrariedad, la corrupción y el retroceso.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos