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Actualmente se discute el proyecto de reforma a Poder Judicial. La discusión se ha centrado en la designación de juezas y jueces, Magistradas y Magistrados federales, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sean llevados a esos cargos por la elección directa por parte de la ciudadanía, dejando de lado que no se pueden cambiar de un día para otro, donde hay toda una vocación de vida, antigüedad, preparación, enseñanza, méritos. Ante ello surge la pregunta ¿de qué ha servido la profesionalización que ha llevado treinta años de implementación?

Existen diversas variables a considerar y resolver, por ejemplo, la complejidad en la forma de sustitución, no solo de los jueces federales, sino también de los locales, si la misma será en un solo momento o gradual, pues implica el cambio de mil 600 personas juzgadoras federales, además de los del orden local, sin causar un desajuste en la impartición de justicia.

Por mucho tiempo se ha considerado que la carrera judicial y los concursos de oposición constituyen una vía adecuada para seleccionar a quienes ocupan esos cargos. En 1994 se produjo la reforma constitucional que determinó una transformación profunda al sistema judicial mexicano que tenía como ejes principales la consolidación de la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional, la Ley de la Carrera Judicial, la cual permite que el acceso a todos los cargos sea mediante concurso; la transformación del Instituto de la Judicatura Federal en una Escuela Federal de Formación Judicial para tener más y mejores juezas y jueces. Por su parte, la reforma de 2021 contempló como ejes el combate a la corrupción, al nepotismo, a la impunidad y el acoso sexual; se impulsó la paridad de género como política pública y como eje de la carrera judicial, además de fortalecer el Instituto de Defensoría Pública. La iniciativa de la última reforma mencionada se presentó. discutió y aprobó bajo la lógica de que la misma había sido presentada por el Ejecutivo Federal a propuesta del propio Poder Judicial de la Federación, como resultado de una profunda reflexión sobre sus fortalezas y debilidades, de su experiencia, de su visión de su compromiso para lograr una mejor justicia.

La iniciativa que actualmente se discute sin duda plantea un retroceso en términos de capacitación y profesionalicen de las personas juzgadoras federales al promover la elección vía sufragio directo por la ciudadanía. La carrera judicial no debe demeritarse, por el contrario, se debe fortalecer, así como considerar que la paridad de género es importante y no se ha considerado, al menos lo suficiente, en el proyecto de reforma.

La elección de las autoridades que integran los poderes ejecutivo y legislativo, en el funcionamiento de un Estado democrático de derecho, es de suma importancia. Este proceso es fundamental para la salud y la vitalidad de una democracia, pues promueve un gobierno representativo y protege las libertades y los derechos de los gobernados. El artículo 3° constitucional define el concepto democracia como una estructura jurídica y un régimen político, es decir, como un valor fundamental e indispensable del Estado de Derecho. Por ello, la característica como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del Pueblo, en quien radica la soberanía.

Por su parte, la soberanía, de acuerdo con la estructura jurídica elegida, la población la ejerce a través de los Poderes de la Unión Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el caso de los dos primeros su renovación se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a bases claras, transparentes e informados. Sin embargo, la experiencia comparada ha demostrado que la elección de juzgadores pertenecientes al Poder Judicial no ha funcionado eficazmente.

Garantizar que se alcance la justicia pronta y expedita requiere invariablemente una transformación del poder judicial en sus procesos de designación, pero no necesariamente por el voto libre, se debe identificar los benéficos que garanticen imparcialidad y eviten riesgos. La SCJN realiza funciones de control y aplicación de derechos, tal y como lo ordena nuestra Constitución y nuestras leyes y, por ende, de las libertades individuales y públicas, por lo que no debe convertirse en parte de la política. Nadie está en contra de la modernización de esta Institución que le de elementos que permita ser más eficaz en el cumplimiento de sus funciones, pero debe hacerse a través de soluciones viables y realistas.

* Especialista en Derechos Humanos