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Miguel A. Izquierdo S

 

En México, como afortunadamente en muchos otros países, la sociedad ha venido exigiendo mejoras al servicio educativo, expresadas también en garantizar que las y las mejores docentes y directivos, ocupen los puestos laborales disponibles en el sistema educativo, sea para educación básica y media superior, como para algunas instituciones de educación superior, aún no todas. De hecho, desde el 2014, la Ley Federal de Educación, establece que en el interés superior de los educandos, debe establecerse la carrera docente, un sistema que implica el ingreso, la promoción y la distinción del profesorado, conforme a reglas, principios de transparencia, equidad, certeza, que obliga a las autoridades educativas, federales, estatales y municipales, a cumplir con base en normas, todas esas fases de la carrera docente.

Pero, ¿qué sucede en algunas instituciones de educación superior que no cuentan con un concurso de oposición frecuente, o un sistema transparente, público, explícito, para la cobertura de plazas vacantes temporales y definitivas?

La historia reciente de las instituciones educativas del país tiene millares de casos oprobiosos, de ingreso a la educación básica por medio de la “compra de plazas” (pruebe usted googleando “compra de plazas docentes” para documentar al menos periodísticamente, sonados casos). Un acuerdo entre autoridades de la SEP y el SNTE, junto con autoridades educativas locales, era la norma de 50 y 50: las plazas de nueva creación se las distribuían a mitades, entre autoridades educativas y el SNTE, y la SEP oficializaba la designación de ocupantes de plazas de nueva creación a propuesta del SNTE. Eso en el plano macro, pero en el plano local, las variantes de ingreso eran entre otras las siguientes: a) compra/venta de plazas entre particulares, oficializadas por autoridades educativas; b) venta de plazas de nueva creación por autoridades educativas o por el SNTE a particulares, cumplieran o no los requisitos mínimos; c) intercambios entre autoridades y docentes de plazas a asignar: una autoridad aceptaba la propuesta de un docente con doble plaza para ocupar una de ellas, a cambio de “apropiarse” de la otra, para su libre asignación; d) cesión de plaza por autoridad o por el SNTE a cambio de sujeción o “favores o servicios” por el solicitante de plaza, esto era, establecimiento de relaciones clientelares.

En el fondo, tanto autoridades como el SNTE y otros sindicatos, con acciones y convicciones patrimonialistas (“la educación, sus plazas y recursos son de nosotros”)  distribuían las plazas de nueva creación como las vacantes por defunción, jubilación y otras, al libre gusto y capricho, con opción de crear, consolidar, reforzar, relaciones de poder clientelares, de grupo, familiares, formando poco a poco crecientes cotos de poder en el campo educativo. Esto también ha ocurrido en instituciones públicas educativas de los niveles medio superior y superior sin reglas para ingreso, promoción o distinciones. Sobre eso continuaremos en la segunda parte.

 

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