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Señalamos en artículo anterior la necesidad de la reforma al poder judicial para mejorar y garantizar el ejercicio pleno del derecho humano de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, pero, dijimos, con propuestas viables y realistas; manifestamos también que el proyecto enviado por el ejecutivo federal el 5 de febrero, dentro de un conjunto de 18 reformas constitucionales, representaría riesgos de retrocesos en el legítimo objetivo antes señalado.

Actualmente se analiza la propuesta al considerar que era incompleta o, por lo menos, parcial por lo que requería profundizarse, completarse y enriquecerse con una consideración integral del problema, para lo cual era necesaria una discusión amplia con la participación de todos los sectores involucrados, situación que se aceptó por las autoridades federales y las mayorías en las cámaras legislativas.

Para la discusión de la reforma se han realizado diversos Foros como el denominado “Diálogos Nacionales para la Reforma al Poder Judicial” organizado por la Cámara de Diputado en diversas sedes del país y el “Encuentro Nacional por una Agenda de Seguridad y Justicia”, al que convocó en febrero la Suprema Corte de Justicia y culminó el pasado 9 de julio. En los mismos han surgido argumentos interesantes, desde lo complejo de la logística para organizar elecciones de jueces, magistrados y ministros, hasta el riesgo de que en espacios geográficos donde la delincuencia organizada sea quien de facto incida en las votaciones, de distinguir el proselitismo político propio de los poderes legislativo y ejecutivo, del técnico, propio del poder judicial.

El escepticismo persiste sobre si habrá voluntad política real para analizar, ponderar y atender los argumentos que se exponen en estos foros o solo sea una vía para legitimar una propuesta a la cual no se harán cambios, sin tomar en cuenta las diversas expresiones que hablan de lo inconveniente de la propuesta y de sugerencias que pueda haber, pareciendo que la elección de jueces y magistrados no va a cambiar, por lo cual daría la razón a quienes señalan que los foros llevan una predisposición.

Durante los Foros se han escuchado otras expresiones que llevan a planteamientos que incidirían en generar mayor incertidumbre jurídica, como la que se hizo en la mesa realizada en Tuxtla Gutiérrez; Chiapas, dentro del Foro “Diálogos Nacionales para la Reforma al Poder Judicial”, en donde se expuso que en algunos casos las decisiones de la Suprema Corte de Justicia puedan ser sometidas a referéndum cuando el pueblo lo demande, o también, poniendo como ejemplo lo que establece la Carta Canadiense de los Derechos y las Libertades, como el Parlamento con una mayoría que puede suspender o revocar decisiones de la Corte Suprema.

Esto sería inviable porque se dejaría una decisión técnica a la consideración de un referéndum del pueblo o bien de las mayorías en el Congreso, lo que provocaría mayor incertidumbre al lesionar la certeza jurídica. Lo anterior, sumado a la elección de jueces parecería que estamos dejando a la voluntad popular cuestiones que, como antes se dijo, son temas meramente técnicos.

Cuando se quiere innovar se debe ser cuidadoso, por ejemplo, no se debe calcar o imitar instituciones foráneas de manera extra lógica, sino que tienen que ser ajustadas a las necesidades y realidades del país receptor. El derecho comparado no ofrece recetas, sino ideas, conceptos, rumbos y experiencias que debemos considerar buscando mejorarlas y lograr que su aplicación sea una solución real problema y que, por el contrario, no cree incertidumbre jurídica.

Otro aspecto al que se refirió en el mencionado Foro es que lo tratados que nuestro país vaya a celebrar sean aprobados con el mismo procedimiento en que lo son las leyes. Este aspecto también es de suma importancia, particularmente a partir de la reforma de derechos humanos de 2011, al disponerse que todos los tratados internacionales que contienen disposiciones de derechos humanos pasan a formar parte del ordenamiento jurídico nacional con el mismo rango de la Constitución. Actualmente los tratados internacionales son celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República.

Respecto a lo anterior, consideramos que la propuesta puede ser atendible, pero además sería apropiado adoptar la postura de la Constitución española que establece que la celebración de un tratado internacional que contenga posibles estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional, por lo que el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. En nuestro caso sería someterlos a la consideración de la SCJN, quien desahogaría este mecanismo de control previo de constitucionalidad.

Debemos reconocer lo provechoso que han resultado estas discusiones y que seguramente dejaran muchos elementos para la reflexión derivado de las participaciones de los distintos actores que están interviniendo, a reserva de cómo se resuelva el tema de la reforma al Poder Judicial, a lo cual debemos estar atentos, pues seguramente será el punto de partida para considerar en las otras 17 propuestas de reforma constitucional que habrán de discutirse. Finalmente, reiteramos que estos ejercicios que se han denominado “parlamento abierto” no quede en mera simulación y las mejores propuestas sean atendidas y enriquezcan el dictamen final.

* Especialista en Derechos Humanos