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Señalé la vez pasada que un ejercicio de evaluación de los organismos públicos de protección de los derechos humanos es indispensable para su mayor fortalecimiento y para aumentar su credibilidad ante la sociedad. En ese sentido va el resultado de un ejercicio académico, que puede tener aplicabilidad en la práctica. Es susceptible de ser utilizado por esas instituciones, por la sociedad civil y por la academia.

La propuesta de evaluación la realicé con Luis Raúl González Pérez (capítulo de El Libro Blanco de los Derechos Humanos, editado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán). El objetivo es contar con un modelo de medición del ejercicio de la autonomía de las comisiones de derechos humanos del país, que permita conocer cómo hacen valer las herramientas y mecanismos que les brinda la Constitución y las leyes, al recibir, investigar y resolver quejas y denuncias. Se trata de verificar si ejercen a plenitud la autonomía que tienen reconocida, la cual representa una garantía institucional para el desempeño de sus funciones. Al respecto, emerge la fórmula autonomía institucional-obtención de resultados: a mayor y mejores resultados hay mayor ejercicio de la autonomía, en contraparte, resultados exiguos es síntoma de una autonomía menguada o declinada. En la propuesta va de la mano lo cuantitativo y lo cualitativo de su labor. Una calificación óptima se consigue al tener los mejores resultados en cantidad y en calidad. El mayor valor de la medición se otorga cuando hay impacto real de los resultados en la población, en el desarrollo de los derechos humanos y en la conformación de políticas públicas.

Entre las premisas de la propuesta está la de analizar cuatro documentos que pueden generar las comisiones públicas de derechos humanos: A) Recomendaciones emitidas, por tratase de la máxima expresión de su actuar; B) Acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la aprobación de nuevas leyes o reformas legislativas, que pueden ser contrarias a derechos humanos; C) Informes especiales publicados, que reflejan el análisis de una problemática social que incide en los derechos humanos y D) Promoción ante las autoridades competentes de propuestas para formular iniciativas de reformas legales que, en su momento, sean presentadas ante el Congreso, encaminadas a mejoras legislativas a favor de los derechos humanos. A cada uno de ellos se da un puntaje determinado, el cual aumenta al acreditar los diversos indicadores de medición asignados a cada documento evaluado.

En las variables de medición se incluyen las acciones y omisiones institucionales ante casos relevantes y mediáticos (lo que se dejó de hacer, no se hizo o no se ejerció). En ese sentido alcanzan relevancia los siguientes aspectos: A) apertura de oficio de un expediente, B) solicitud y seguimiento de medidas cautelares, C) ejercicio de la facultad de atracción, D) gestiones pertinentes y oportunas a favor de las víctimas, E) dar vista durante el trámite del expediente al órgano interno de control de la dependencia de algún servidor público que retrasa o niega colaborar en la investigación, F) acreditar un patrón de conducta de violaciones de derechos humanos, G) establecer un precedente no jurisdiccional, H) propuesta motivada de establecer o mejorar políticas públicas, I) promover ante autoridades competentes modificaciones legales a favor de los derechos humanos, J) señalar la obstrucción de las autoridades al trabajo institucional y, K) convocar a rueda de prensa y entrevistas en medios de comunicación.

La temporalidad de la medición se debe corresponder con el informe anual de actividades del Ombusperson objeto de evaluación, lo que permite contar con datos aportados por la propia institución. No se establece un mínimo de puntos para acreditar la actuación autónoma, aunque se debe considerar que, en el caso de las Recomendaciones, entre mayor sean los puntos que se desprendan de las mismas refleja un mayor ejercicio autónomo durante la investigación del caso, pues refleja la utilización de los instrumentos legales. En las Recomendaciones se distingue entre no aceptada, cumplida totalmente y cumplida parcialmente, así como las acciones u omisiones posteriores al primer y tercer supuesto. Asimismo, se distinguen en las Recomendaciones no aceptadas, aquellas que lo fueron por falta de solidez argumentativa y de evidencias o por omisiones en la investigación, lo cual lo hace valer la autoridad destinataria.

Una alternativa para realizar la evaluación propuesta, la cual debe ser periódica, sería a través de un Observatorio de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, que permita desde la academia y de la sociedad civil analizar su actuación con un enfoque integral. Ese es el camino que se debe emprender, para bien de las propias instituciones y de la sociedad en general.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) / eguadarramal@gmail.com