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Espacios cardioprotegidos y prevención de la muerte súbita cardíaca

David Martínez Duncker Ramírez* y Eduardo C. Lazcano Ponce**

La muerte cardíaca súbita (MSC) es una emergencia médica donde existe una interrupción inesperada de toda la actividad cardíaca; la respiración y el flujo sanguíneo se detienen de inmediato, y en cuestión de segundos las personas quedan inconscientes y pueden morir si no reciben una intervención inmediata. La MSC puede derivar, hasta en 80% de los casos, de un paro cardíaco extrahospitalario secundario a un infarto agudo al miocardio (ataque al corazón), y hasta en 50% de los casos puede suceder en personas aparentemente sanas (niños, adolescentes, adultos, incluso atletas y deportistas). 

La MSC es un problema de salud pública en el ámbitomundial, por lo que debe ser identificada y atendidaoportunamente mediante la disposición de espacios cardioprotegidos donde sea posible hacer maniobras de reanimación cardiopulmonar básica (RCP) y tener al alcance un desfibrilador externo. 

Para dimensionar el problema, es necesario referir que en México la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte, y se estima que en 2021 fallecieron por esta causa cerca de 220 mil personas; de estos decesos, aproximadamente 177 mil se presentaron asociados a un infarto al miocardio. Por esta razón, en la República mexicana se han estado impulsando iniciativas legislativas estatales que promueven espacios cardioprotegidos en múltiples ámbitos públicos donde se concentren regularmente entre 300 y 500 personas, de tal modo que exista un desfibrilador y personal capacitado para su uso. Ya son seis estados en nuestro país que cuentan con esta Ley de Espacios Cardioprotegidos: Jalisco, Sinaloa, Sonora, Coahuila, Yucatán y Morelos. En particular, el Legislativo del Estado de Morelos aprobó el 30 de noviembre de 2022 su implementación, y ello constituye un avance significativo a nivel local. Esta iniciativa también ha sido discutida y aprobada en las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos, y fue aprobada por unanimidad en el pleno del Senado de la República. El proyecto de decreto se remitió a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72 constitucional;cuando esta instancia lo apruebe, deberá ser remitido al Ejecutivo para su publicación inmediata. 

Para que esta iniciativa sea eficaz, se requiere de capacitación a fin de que voluntarios y primeros respondientes no médicos estén en condiciones de reconocer y atender estas emergencias médicas, así como de activar la cadena de supervivencia, ya que el tiempo es fundamental para salvar vidas. Por cada minuto que transcurre sin que una persona sea atendida de un paro cardíaco súbito, disminuye 10% la posibilidad de que sobreviva. La disponibilidad de un desfibrilador por sí mismo no contribuirá a alcanzar el objetivo primario de reanimación si no existe una nueva cultura de intervención inmediata. Por tal motivo, el entrenamiento de voluntarios y la amplia difusión comunitaria son tareas inmediatas para activar la cadena de supervivencia, adicional a la existencia de un desfibrilador y a otras estrategias concomitantes de intervención médica temprana, como ha sido el llamado “código infarto”. 

El establecimiento de espacios cardioprotegidos es una invaluable acción de salud pública, ante la cual deben existir el compromiso y la obligación solidaria de instituciones públicas y privadas. Sin duda, esta intervención debe ir acompañada de unaperspectiva de responsabilidad social ciudadana, debido a que de esa manera se constituiría en un beneficioso ejemplo de generación de respuestas socialmente organizadas, basadas en la evidencia. Ojalá el estado de Morelos no sólo sea un pionero en su implementación, sino un referente de desarrollo basado en el conocimiento.

*Especialista en cardiología

** Especialista en salud pública

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