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La historia de cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación “regañó” al Congreso del Estado de Morelos por la forma en que autoriza jubilaciones dañando las finanzas de las instituciones comenzó hace varios meses.

El 18 de febrero del 2019, después de 24 años como servidora pública en el Poder Ejecutivo, la abogada Melody Ivonne Zamudio Solís, aceptó el nombramiento de directora jurídica en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac). Su nombramiento fue difundido por el órgano electoral bajo el principio de máxima publicidad, junto al de quien entonces asumía la Secretaría Ejecutiva, Hertino Avilés Alvabera. Ambos durarían bastante poco tiempo trabajando en el Impepac que entonces presidía Ana Isabel León Trueba.

El 31 de enero del 2021, apenas a 23 meses de haber asumido el cargo, Melody Ivonne Zamudio dejó la dirección jurídica en medio de un procedimiento para la destitución de otros tres consejeros electorales, debido a presuntas omisiones que se atribuyeron a la Secretaría Ejecutiva y su área jurídica. Unos meses antes, la consejera presidenta del Impepac había sido removida del cargo por determinación del Instituto Nacional Electoral.

Zamudio Solís tramitó su jubilación ante el Congreso del Estado de Morelos, derecho que le fue reconocido en el decreto 405 publicado el 10 de agosto de 2022 en el periódico oficial “Tierra y Libertad”; donde se establece “Se concede pensión por Jubilación a Melody Ivonne Zamudio Solís, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos y finalmente en el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, quien fue su último patrón, ocupando el cargo final en dicha institución de directora jurídica de la Secretaría Ejecutiva”.

El decreto jubilatorio establece que la pensión deberá ser pagada a razón del 85% del último salario percibido por la solicitante a partir del día siguiente en que quedó separada de sus labores; y aunque en el Impepac sólo había trabajado 23 de los más de trescientos meses de su vida profesional, el Congreso estableció que la pensión debe ser cubierta por el Impepac.

La batalla jurídica del Impepac

Ya con el decreto publicado, Zamudio Solís acudió al Impepac para solicitar el pago de su pensión por medio de un oficio entregado el mismo 10 de agosto. El órgano autónomo no pudo atender su petición por falta de recursos. Vino un nuevo oficio, el dos de septiembre con la misma solicitud. Once días después el Impepac inició ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional 190/2022 contra la aprobación y publicación del decreto jubilatorio, con el que buscaba que los poderes Ejecutivo y Legislativo dotaran de recursos suficientes para cubrir el decreto.

En paralelo, Zamudio Solís promovió un amparo para buscar que un juez obligara al Impepac a pagarle la pensión para la que el órgano electoral no tenía presupuesto. El 27 de octubre fue notificado el incidente de suspensión “Para que se pague a la quejosa Melody Ivonne Zamudio Solís, la pensión decretada en su favor mediante decreto número cuatrocientos treinta y cinco”. El Impepac tuvo que modificar su presupuesto y dejar de cumplir compromisos para poder cumplir con la sentencia.

Como el tiempo pasó en detrimento del interés de la persona beneficiaria de la jubilación, el once de agosto del 2023, el Congreso aprobó un nuevo decreto jubilatorio a favor de Zamudio Solís ahora concediéndole el 5 por ciento más de jubilación, es decir, 90% de su salario, nuevamente con cargo al Impepac al que otra vez no se dotó de recursos para cubrirlo.

Una pensión millonaria

El presupuesto aprobado para el Impepac para el 2023 tampoco incluía recursos para la jubilación de marras, por lo que se debió solicitar una ampliación presupuestal que fue autorizada hasta el 6 de octubre del 2023, por la cantidad de dos millones 238 mil 693 pesos y 74 centavos, sólo para cubrir el adeudo de la pensión. El monto total provino de recursos federales no etiquetados del Ejecutivo estatal; y representa alrededor del 10% de los gastos totales de personal del Impepac, y el 1% del presupuesto total del órgano autónomo, en que se incluye el financiamiento a los partidos políticos.

Y a este monto aún debe sumarse el cinco por ciento adicional autorizado por el Congreso del estado en agosto.

La Suprema Corte libera al Impepac

Al resolver la controversia constitucional, la Corte determinó invalidar la porción de los decretos que obliga al Impepac a hacerse cargo del pago de la pensión. El siete de junio del 2024 notificó al órgano electoral de los efectos de la sentencia de la controversia constitucional 449/2023 en que resolvió que los argumentos del Impepac para inconformarse con el decreto pensionatorio son válidos y declara su invalidez parcial específicamente en la parte que indica que la pensión debe ser pagada por el Impepac.

La Corte prohíbe causar afectación a los derechos otorgados a Melody Ivonne Zamudio Solís, por lo que obliga al Congreso a modificar el decreto impugnado solo en la parte materia de la invalidez, y establecer si será el propio Congreso el que pague la pensión respectiva “con cargo al presupuesto general del Estado” o en caso de considerar que algún otro poder, entidad o el propio Impepac debe realizar los pagos correspondientes “el Congreso, de acuerdo con la competencia que le es inherente, de manera inmediata y de forma efectiva e ineludible, deberá proporcionar los recursos presupuestales necesarios para que el ente considerado pueda satisfacer la obligación en cuestión y especificar que se transfieren para cubrir la pensión por jubilación concedida”.

El regaño de la Corte a los diputados

Para cumplir con la sentencia, el Congreso da al Congreso un plazo máximo de sesenta días naturales antes de que le sea notificada la presente resolución.

Pero la segunda sala de la Corte fue más allá al advertir en su sentencia que “en los últimos años ha resuelto cientos de precedentes en iguales términos… En todos, acudió como parte actora un Poder u órgano constitucional autónomo del Estado de Morelos, impugnando del Congreso Local, la emisión de un decreto que le otorgaba la pensión a una persona trabajadora de la parte actora. Las resoluciones han favorecido a la parte actora, estimando que los decretos del Congreso del Estado de Morelos, por los que se otorgan pensiones a personas trabajadoras con cargo al presupuesto de otros poderes u órganos constitucionales autónomos, sin que previamente les haya transferido los fondos necesarios para cubrir tal obligación, son inconstitucionales por vulnerar su independencia (en el grado más grave de subordinación) y autonomía de gestión presupuestal”.

A pesar de la constancia con que la Corte ha invalidado parcialmente los decretos jubilatorios, el Congreso insiste “en subordinar a los poderes y a los órganos constitucionales autónomos emitiendo nuevos decretos de pensiones sin previamente transferir los fondos necesarios” para cubrirlos.

Y entonces la Corte amplió la sentencia: “a partir de este momento, se le ordena al Congreso del Estado de Morelos que en futuras ocasiones en las que haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, otorgue pensiones a trabajadores o a los beneficiados de éstos, deberá establecer expresamente en el decreto de pensión… qué poder o entidad del estado se hará cargo de la pensión respectiva y en caso de ser otro poder o entidad… quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión el Congreso del Estado de Morelos… de manera inmediata y de forma efectiva e ineludible, deberá girar la orden a la autoridad competente para que transfiera al Poder o entidad encargada de los recursos económicos necesarios y suficientes, para cumplir con la obligación en cuestión”.

El Impepac ya ha notificado de la sentencia en cuestión y sus efectos a los poderes Ejecutivo y Legislativo.