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Primera parte

En mi anterior colaboración señalé que en la relación derechos humanos y actividades empresariales no se trata de satanizar a las empresas, pero tampoco soslayar conductas de estas contrarias a derechos humanos. La premisa básica e inicial es que las empresas no son enemigas de los derechos humanos, pero no pueden eludir su responsabilidad cuando los violenten.

Hasta ahora, la exigencia a las empresas es que cumplan con los Principios Rectores de la ONU en materia de derechos humanos y empresas, los cuales fueron aprobados en 2011. En estos 12 años, hay avances en diferentes rubros: 1) algunos países cuentan con leyes reguladoras de la debida diligencia empresarial; 2) hay sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 3) en diversos países están en ejecución Planes Nacionales de Acción, encaminados a materializar los criterios de los Principios Rectores de la ONU; 4) se continúa trabajando en la aprobación de un tratado vinculante, para hacer exigible jurídicamente la responsabilidad de las empresas. A este cúmulo de avances se suma el establecimiento, por parte de especialistas y expertos, de indicadores de medición de empresas, esquemas y procedimientos, para determinar si cumplen con lo establecido en los Principios Rectores de la ONU, los cuales se ofrecen a las propias empresas. Incluso se han elaborado Guías sobre el particular.

Hasta ahora, hay una constante en el binomio derechos humanos-empresa: su análisis se ha formulado exclusivamente desde la perspectiva de los derechos humanos. Esto, ¿qué significa?, pues, que las empresas en general se han visto impelidas a incorporar en su organización interna el tema de los derechos humanos, lo que, en no pocas ocasiones, les ha resultado un camino complicado. Ha sido difícil entender lo insuficiente que resulta el mero cumplimiento de las leyes que tradicionalmente les son aplicables. Ahora, es obligado y necesario tener una visión de derechos humanos, tanto en sus esquemas de negocios, como en sus procesos productivos.

Y, ¿sí mejor buscamos un enfoque diferente?, para así lograr que la relación derechos humanos-empresas sea de más fácil entendimiento y aplicación práctica. Hay que lograr que las empresas no tengan pretexto para no ponerse al día en materia de derechos humanos. La única manera, es invertir la perspectiva. Es decir, que adicional a la “empresa vista desde los derechos humanos”, como ha sido su enfoque, ahora sean “los derechos humanos vistos desde la empresa”. Esto implica que antes de que la empresa sea objeto de aplicación de los derechos humanos, sean los derechos humanos objeto de aplicación por las empresas. Lo que parece muy sencillo, en realidad arroja resultados diferentes. Se trata de que la empresa cuente con las condiciones corporativas, estatutarias y operativas para atender las exigencias relativas a derechos humanos. En esta ruta se requiere aplicar reglas y principios empresariales previstas en las leyes mercantiles, que son del conocimiento común de las empresas (no les resulta ajeno). De esa suerte, la empresa se prepara internamente, con su propio esquema organizacional, a fin de encarar cualquier proceso de revisión externa para verificar el cumplimiento de los Principios Rectores de la ONU. Bajo esta perspectiva hay una cuestión preventiva, más que reactiva. Las empresas se anticipan a la revisión. Las ventajas para la empresa son mayores.

Sobre este punto, en el II Congreso Iberoamericano de Educación en Derechos Humanos, celebrado recientemente en Bogotá, Colombia, presenté la propuesta del Modelo de Cumplimiento Empresarial en materia de Derechos Humanos, en el cual se incluyen los rubros que las empresas deben contar en su estructura interna, así como alternativas específicas para su cumplimiento. Con el Modelo propuesto se pretende que las empresas adopten acciones de prevención en materia de derechos humanos, que les ayude a incorporar de manera natural esa asignatura en su visión empresarial. Volveremos sobre el particular.

Es importante que las empresas al tiempo en que se asuman como sujetos obligados a respetar derechos humanos, pongan en marcha los mecanismos internos necesarios, que sean facilitadores en su preparación por cumplir, en la práctica, las obligaciones relacionadas con los derechos humanos. Es necesario que conozcan la otra alternativa a la que ahora les aplican, que evite estar en falta en derechos humanos. Es para su conveniencia y para beneficio de los derechos humanos.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

eguadarramal@gmail.com