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Víctor Villarreal Cabello*

Desde el 18 de octubre de 1925 cuando el agente migratorio mexicano Payo Obispo le negó la entrada al inglés David Humes porque lo consideró de “raza negra” se puede hablar de la aplicación de una política migratoria mexicana racializada. Aunque ha pasado casi un siglo de dicho suceso histórico, las reticencias raciales aún perduran y se ven reflejadas en los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración. Estos dos artículos conforman el Capítulo IV sobre la revisión migratoria. Pero este texto se avocará sólo en el 97.

En lo que corresponde al artículo 97:

“ […] el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará”.

En la práctica esa revisión esta “fundada y motivada” por prejuicios raciales. Los agentes migratorios basan sus revisiones en el rastreo de fenotipos racializados como “no mexicanos”. Esto es preocupante pues refuerza ideas estereotipos, arquetipos y prototipos de lo que se supone que es un mexicano. Dentro de territorio nacional, también existen personas negras y una diversidad de características. Aunque, dice Charles Gibson, “En la historia de México casi nunca se han producido cambios significativos establecidos por la Ley”. Sin embargo, entre la realidad y la inmaterialidad de la ley existe una ventaja. Por una parte, enunciativa que puede repercutir en condiciones culturales amplias. Dice una de las etnografías más clasistas que he leído, “Aquí Acaba la Patria” de Federico Mastrogivanni:

“[…] ¿qué cara tienen los migrantes?¿La que tengo yo? No, tienen caras de guatemaltecos, de hondureños, de salvadoreños. ¿Cómo lo sé? Lo sé. Como lo sabe un encargado de Migración cuando revisa una combi en el sur de Chiapas. Se sube y mira a los pasajeros. Sin hesitación se dirige hacia esos dos jóvenes ahí al fondo. Les pide que se bajen. Les pregunta cómo se llaman, de dónde vienen, a dónde van. Puede estar casi seguro de que no son mexicanos. Son prejuicios, seguramente, pero casi siempre le atinan, después de tantos años en fijarse en fisionomías, los cortes de cabello, el tono de la piel, la forma de caminar, de reír, de mirar.”

Desde perspectivas de un México imaginado, moderno e inconcluso, las racialidades no blancas son tomadas como excusa para pasar a un proceso de criminalización. Las personas que cruzan la frontera en México no son “ilegales”, están cometiendo una falta administrativa. Pero para efectos de control, securitización y discriminación racial la Ley de Migración mexicana cuenta con el artículo 97 de la ley de migración, que permite que las autoridades migratorias pongan a “disposición de ley” a las personas bajo situación irregular bajo una premisa racista. Esto no es más que un eufemismo para hablar de deportación y encierro.

Cuando una persona es catalogada como no mexicana suele ser deportada, extorsionada o devuelta a otro espacio dentro de México. Los puestos de control se han incrementado con diversos programas de “seguridad y cooperación” tales como el Plan Puebla Panamá o el Plan Frontera Sur que buscan el incremento de controles fronterizos dentro de territorio mexicano. Además, México cuenta con el centro de detención más grande de América Latina “Siglo XXI” en Tapachula. Las extorsiones a migrantes se dan en todo el continente, pero en México toma una dimensión especial por la extensión que tiene el país y porque gracias al artículo 97 las autoridades migratorias tienen en sus manos el “juicio” o el prejuicio para fundamentar las revisiones “fundadas y motivadas”.

Lo que se permite en México es una omisión de la ley, que no cuenta con un protocolo específico para llevar a cabo revisiones. Sólo se basa en un perfilamiento racial al que las autoridades migratorias mexicanas pueden llamar “fundamento y motivación”.

*Milpaltense, internacionalista, escribiente y migrantólogo.