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Se trata del título del libro que tuve oportunidad de leer en el asueto decembrino y de inicio de año. Es una novela que combina una acuciosa investigación histórica-documental, con la búsqueda que hace el autor de su propio pasado familiar, en el contexto de los crímenes cometidos por los alemanes en contra de los judíos, durante la segunda guerra mundial. El atractivo de su lectura lo brinda el enfoque en derechos humanos, que se mantiene de principio a fin.

El 25 de marzo de 1943, en la población de Zólkiev, Polonia, 3500 residentes del campo de concentración de ese lugar fueron obligados a caminar desnudos por la calle este-oeste, rumbo al borek, o bosquecillo, donde fueron masacrados. El autor explica que en ese lugar jugaba su abuelo de niño, quien por circunstancias azarosas favorables no vivió esa pesadilla, aunque la mayoría de los integrantes de su familia murieron durante la ocupación alemana.

Hay una inmersión apasionante en los hechos, los pensamientos y las acciones que dieron origen a los conceptos de crímenes contra la humanidad y de genocidio como un crimen de guerra, que fueron artífice durante la discusión y aprobación dentro del seno de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, que recién acaba de cumplir 75 años.

Philippe Sands, quien ahora se desempeña como experto en Derecho Internacional y ha participado en juicios en el Tribunal de Justicia de la Unión europea y de la Corte Penal Internacional, desarrolla una revisión histórica sobre cuatro ejes; a) el destino de su familia; b) la vida paralela, familiar, personal y de formación jurídica, de dos grandes juristas (Hersch Lauterpacht y Rafael Lemkin), quienes sin coincidir en sus planteamientos entre sí dieron soporte argumentativo para que fueran reconocidos en el ámbito internacional, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, respectivamente; c) la actuación de Hans Frank, quien siendo jurista fue uno de los grandes genocidas de judíos (la utilización del Derecho para cometer perversiones y atrocidades) y d) el desarrollo, desenlace y repercusión del juicio de Nuremberg, en el que se condenó a pena de muerte a 13 de los 21 sujetos juzgados.

El gran dilema que se presentó en la formulación de las acusaciones en contra de los perpetradores de violaciones a derechos humanos durante la guerra radicó, por un lado, en la perspectiva individual (el individuo centro y límite de actuación del Estado) y, por el otro, en la del grupo social que puede ser afectado por el Estado. En Nuremberg se expuso por vez primera, en los alegatos de la parte acusadora, el concepto de genocidio, aunque en la sentencia no se incluyó ninguna referencia al mismo (tal vez por la dificultad de acreditar -como se exigía- la intencionalidad de acabar con un grupo racial determinado). La sentencia se dio a conocer en dos días (30 de septiembre y 1° octubre de 1946). Se señaló que “los crímenes internacionales son cometidos por hombres, no por entidades abstractas”.

Aunque en la sentencia se omitió, en los hechos el término genocidio fue reconocido, casi de inmediato, en la Resolución 96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 11 de diciembre de ese año. Es decir, dos meses después. Se precisó que esas conductas no se pueden permitir ni tolerar bajo ningún concepto, pues atenta en todo momento a los derechos humanos.

El tema del genocidio y las atrocidades que lo envuelven sigue vigente. Recientemente, se ha presentado una demanda en contra del estado de Israel, por las acciones bélicas cometidas en contra de la población palestina.

En una reflexión actual habría que decir que la dificultad de acreditar la intencionalidad se tendría que plantear desde el enfoque personal, para concatenar la suma de miles de daños individuales y familiares, los cuales provocan una afectación masiva, colectiva y social, que conduce a la presunción de existir una intención criminal de índole racial, que se sustenta en un patrón de actuación del Estado perpetrador encaminado a destruir un grupo determinado.

Es necesario ser más imaginativos que los violadores de derechos humanos, quienes siempre buscan justificar sus acciones. Para ello, es importante la labor de interpretación progresiva y transversal, de los encargados de impartir justicia y de las instituciones defensoras de los derechos humanos.

El avance de los derechos humanos depende, en gran medida, de proponer alternativas sustentadas en las normas jurídicas, para cerrar el paso a quienes atentan en contra de la dignidad de las personas. No hay otra opción.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

eguadarramal@gmail.com