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Enrique Guadarrama López*

En días recientes La Jornada Morelos dio la noticia que, ante el aumento en el cierre de calles, por parte de vecinos, el ayuntamiento de Cuernavaca retirará rejas y plumas no autorizadas, pues están violentando la normatividad e impidiendo el libre tránsito. En el fondo del asunto, hay temor de la gente por lo cotidiano de la ocurrencia de hechos delictivos; temen que la inseguridad los pueda alcanzar en sus propios domicilios. Esta percepción ciudadana no es exclusivade Cuernavaca, ni de Morelos; es una constante en las demás entidades federativas del país, entre ellas, la Ciudad de México.

De primera impresión, se podría señalar que la autoridad tiene razón al señalar que, con el argumento de establecer un sistema de seguridad privada, los particulares no pueden impedir el libre tránsito por las calles y avenidas del territorio nacional. Empero, la complejidad y frecuencia de los casos delictivos, como lo esgrimen los colonos, hace necesario analizar el asunto desde la óptica de los ciudadanos, con un enfoque de derechos humanos.

El Estado, específicamente el gobierno, tiene entre sus obligaciones primarias e ineludibles el proporcionar seguridad a las personas, en todo el territorio nacional, tanto en espacios públicos, como privados. El problema surge cuando el gobierno, de los tres niveles, no tiene la capacidad para cumplir con esa obligación, lo que deriva en un aumento de los índices delincuenciales y, con ello, las violaciones al derecho a la seguridad ciudadana en calles, colonias, regiones o municipios del país.

Cualquiera podría decir que hay un choque entre dos derechos, el de libre tránsito y el de seguridad ciudadana. Esa aparente colisión no se resuelve declarando la prevalencia de un derecho sobre el otro o demeritando uno respecto del otro, sino precisando los aspectos concretos de ambos derechos, de tal forma que queden debidamente delimitados y su ejercicio pueda ser protegido y garantizado. 

La solución está en buscar un equilibrio entre derechos. La manera de lograrlo es con un trabajo de ponderación, buscando la armonización y coexistencia de los dos derechos en juego. El punto de partida enesa labor es reconocer que ningún derecho es absoluto, por lo que se pueden establecer restricciones válidas a su ejercicio.

Es claro que la atención del problema es casuística ysin alcance general o común para asuntos similares. Esto obliga atender las características, naturaleza y necesidades del caso concreto. En ese sentido, la CNDH, en la Recomendación 81/2019, al resolver un asunto ocurrido en Morelos, estableció que a fin de que se considere la restricción de un derecho acorde a los derechos humanos, debe establecerse en una ley de observancia obligatoria y general, esto es, contar con reglas específicas que dispongan los límites al libre tránsito, pero sin que se suprima ese derecho en su totalidad. Esto es, que es válido restringir el derecho, pero contando con reglas legales específicas.

El organismo nacional destacó que el derecho al libre tránsito, a la libertad de circulación o a la movilidad, no hacen referencia a la circulación de vehículos, sino a la libre movilidad de las personas y que se requiere analizar en todos los asuntos en particular cuatro aspectos: 1) si cumple con el requisito de legalidad(previsto en ley); 2) si persigue un objetivo legítimo(prevención del delito, garantizar los derechos de los demás); 3) si es necesaria la restricción (satisfacer un interés público imperativo) y 4) si es proporcional (que se restringe en menor grado el derecho protegido y se ajuste al logro del objetivo legítimo). 

Con los elementos expuestos se llega a una conclusión irrefutable: toda autoridad competente, de cualquier parte del país, que reciban una solicitud de cierre de calle de un grupo de colonos, está obligada a analizar los argumentos y evidencias que le presentenlos solicitantes. No pueden rechazar, sin más, una solicitud sin contestar cada punto expuesto en la solicitud, por ejemplo, estadísticas de aumento de delitos en una calle (robo casa habitación, asalto a mano armada, robo de vehículos), la falta de presencia policial, la no atención o retraso a llamados de auxilio, etc.

Asimismo, la autoridad debe dar respuesta puntual a las propuestas o alternativas planteadas por los ciudadanos, por ejemplo, establecer horarios de cierre, reglas de acceso a vehículos de servicios públicos, esquema de identificación de visitantes, etc. Es una cuestión de búsqueda de coincidencias, por encima de prohibiciones o negativas no motivadas e infundadas. 

Ante un asunto de impacto directo e inmediato en los derechos humanos de los particulares, la salida es encontrar una fórmula de responsabilidad compartida autoridad-ciudadanos en la que se respete el interés general.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM. 

eguadarramal@gmail.com

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