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DERECHOS HUMANOS Y GEOPOLÍTCA

 

El día de ayer 10 de diciembre se conmemoró que, en esa fecha del año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

El tema del derecho escrito es tan antiguo, como el de las civilizaciones que se desarrollaron en la zona territorial del actual Irak, en donde se generaron el código de Urukgina (c.2380 a.c.), el código de Ur-Nammu (c.2050 a.c.), y el más conocido código de Hammurabi (circa 1790 a.c.). En la China antigua fue notable el Código formulado por la Dinastía Qin (221-206 a.c.). En otros ámbitos geográficos del Oriente también se elaboraron códigos de comportamiento personal y reglas de intercambio comercial. Por su parte, para el Occidente europeo, el código más importante y de impacto milenario fue el Derecho Romano que evolucionó desde el s.VIII a.c., hasta la muerte del Emperador Justiniano, en el s. VI d.c.

A medida que los asentamientos humanos crecían y se hacían más complejas sus interacciones, se hacía necesario tener reglas escritas de comportamiento, para darle seguridad a la vida y propiedad de las personas, a las decisiones y acuerdos tomados, y también para señalar las consecuencias a afrontar por no cumplirlas.

En la época moderna, destaca la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789. En ella se enfatizó la necesidad de garantizar a todas las personas sus derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. La importancia en el tiempo de esta Declaración es que sirvió de base para la referida Declaración aprobada por la ONU en el año de 1948.

En efecto, como eco de la catástrofe de la segunda guerra mundial, 55 países signaron originalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Actualmente ha sido ratificada por 192 países adscritos a la ONU, y traducida a más de 80 idiomas, sirviendo de base e inspiración de más de 70 tratados de derechos humanos a nivel mundial.

La Declaración contiene 30 artículos, y sus tres primeros considerandos justificatorios enuncian el núcleo de su intención:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;”

Teniendo como base esta Declaración fundacional de los Derechos Humanos, su ámbito y alcance se amplió en diciembre de 1996, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó dos tratados internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A estos tratados se les denomina “los Pactos Internacionales.” Juntos, la DUDH y estos dos Pactos son conocidos como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

La realidad actual nos muestra lo lejos que está la humanidad de alcanzar un estado civilizatorio en el que se cumplan en suficiencia este abanico de derechos humanos. Siendo la ONU un organismo multilateral conformado por gobiernos, se espera que, como signatarios de la Declaración y los Pactos referidos, sean ellos, desde luego, los garantes de hacerlos realidad; sin embargo, es claro su fracaso en diversos grados y momentos de la historia reciente. El actual genocidio palestino, por parte del gobierno del Estado de Israel, en donde se están violando todos los derechos humanos hasta ahora reconocidos y documentados, es en sí mismo la prueba de la inutilidad de este organismo, por la complicidad activa o pasiva de prácticamente todos sus Estados miembros.

Esta cruda realidad, ¿implica acaso que debe desaparecer la ONU? Creo que no. Lo que sí es que hace evidente la necesidad de hacer cambios sustantivos en lo que se refiere a sus formas de diagnosticar y deliberar sobre los problemas nacionales e internacionales, así como en la forma de tomar las decisiones colegiadas. Dicho de otra forma, debe democratizarse, para concederle todo el poder a la Asamblea General, y crear órganos ejecutivos dedicados exclusivamente a ejecutar lo que les mandaten, sin posibilidad de veto. Reto mayor en esta propuesta de reconformar a la ONU es la de fijar claros criterios que permitan discernir entre los derechos y obligaciones de los gobiernos, y los derechos y obligaciones de los pueblos, los cuales deberían coincidir, pero sabemos que no siempre es así.

Debatir el futuro de la ONU es más que necesario, ante el surgimiento y avance de iniciativas para transitar de un mundo unipolar hegemónico, a un mundo multipolar que equilibre y haga compatible la interacción y mutua colaboración de las diversas fórmulas de organización política y económica de los actualmente constreñidos y confundidos Estados/nación, sobre todo en Occidente.

*Interesado en temas de construcción de ciudadanía.

Código de Urukgina. Foto: Redes Sociales