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Juan Alberto Alva Álvarez*

Retomando lo que se ha escrito anteriormente, es importante referir que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de las personas, mismos que se encuentran previstos en la Carta Magna, y al estar contemplados en dicho documento legal, se considera un derecho fundamental.

En México, el derecho de acceso a la información tiene como antecedente, que en el año 1977 se llevó a cabo una reforma política, en la que se estableció que el Estado debe garantizar el acceso a la información, mediante el cual el derecho a la información fue incorporado a la Constitución Política como prerrogativa de los partidos políticos con el propósito de asegurar que éstos pudieran difundir sus propuestas en los medios de comunicación.

Es hasta el año 2000 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce al derecho a la información como una garantía individual, lo que después de la reforma del 2011 se convertiría en derecho humano, y la obligación del Estado a informar de manera veraz; lo cual se materializa en el año 2002 con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el nacimiento del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

A pesar de contar con normatividad e incluso un organismo que reconoce y tutela el derecho de acceso a la información, lo cierto es que el mismo aún se encuentra limitado, siendo hasta la nueva reforma constitucional del año 2014 que crea al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como órgano constitucional autónomo con mayores facultades para conocer, tutelar y garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.

Aunado a ello, se amplía el catálogo de sujetos obligados a entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como universidades, partidos políticos, sindicatos, fideicomiso, fondos, órganos autónomos y cualquier persona física o moral que reciba o ejerza recursos públicos.

Lo anterior resulta importante, pues incluso en la exposición de motivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente a partir del año 2016, el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental que comprende la libertad de difundir, investigar y recabar información pública y que se basa en los principios de máxima publicidad y de gratuidad.

Francis Bacon acuñó la frase “la información es poder”, esto es importante pues con el derecho de acceso a la información la ciudadanía tiene el poder de conocer y, en su caso de juzgar el actuar de los servidores públicos que reciben una remuneración derivada de recursos públicos, por el encargo que desarrollan.

Además, la información que puede solicitarse a los sujetos obligados sirve para que los ciudadanos tengamos una radiografía de la Administración Pública Federal, el ejercicio de los recursos públicos, y por qué se toman o no determinadas decisiones que son trascendentales en la vida pública.

Aunado a lo anterior, los expertos le han llamado como un derecho llave, pues permite acceder a otros derechos fundamentales como lo es a la salud, o bien, a la educación, por ejemplo, esto es, una persona puede solicitar información relacionada con la escuela de sus hijas o hijos, para tomar decisiones respecto de ello, o información sobre medicamentos existentes en las clínicas donde les brindan atención, a efecto de igualmente tomar mejores decisiones sobre su salud.

En el ejercicio del derecho de acceso a la información, de manera práctica, ha sido una herramienta funcional para los expertos en comunicación, como lo son periodistas que han basado notas de importancia mediática derivada de solicitudes presentadas ante los sujetos obligados.

No cabe duda de que, el derecho de acceso a la información en tiempos actuales ha servido para dar a conocer hechos que laceran a la propia ciudadanía, como el caso de la desaparición de estudiantes en Ayotzinapa, Guerrero; las fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas; actos de corrupción como la llamada T “Estafa Maestra”, “Odebrecht” y “SEGALMEX”; pero también, junto con la protección de datos personales, ha sido una materia noble para los particulares que hacen uso de ella.

* Abogado por la Facultad de Derecho, y estudiante de la Maestría en Gobierno y Asuntos Públicos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, ambas de la UNAM.