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Primera parte: simulación, fraude a la ley y omisión legislativa (2018-2021)

Las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas de Morelos tienen derecho a ocupar candidaturas y formar parte del Congreso del Estado y de los ayuntamientos, sólo así tendrán una representación efectiva y participarán en la definición de las políticas públicas que los atañen. Es fundamental que conozcan sus derechos y estén informados sobre el desarrollo del proceso electoral. Este escrito pretende contribuir en ello.

La invisibilización, marginación y discriminación de la población indígena en Morelos es ancestral, su participación en el congreso y en los ayuntamientos es nula o casi nula. Es hasta el año 2018 que la Sala Regional del TEPJF emite la resolución SCM-JDC-403/2018 vinculando al Congreso, al IMPEPAC, a los Partidos Políticos (PP) y al Gobierno de Morelos para que garanticen que la población indígena acceda a la representación política a la que tiene derecho. El proceso generado desde entonces a la fecha se caracteriza por la simulación, el fraude a la ley, la omisión legislativa y la lucha de las comunidades indígenas por sus derechos políticos.

Acciones Afirmativas

La sentencia 403 obliga al IMPEPAC a implementar acciones afirmativas para garantizar los derechos políticos de la población indígena, sin embargo, los acuerdos aprobados por la mayoría del CEE (1), en mayo de 2020, son violatorios de estos derechos al negar la identidad indígena a cientos de miles de personas que se consideran a si mismas personas indígenas. La mayoría de las y los consejeros determinaron que sólo quien hable una lengua indígena es indígena, contrariamente a lo que se proponía desde la presidencia del IMPEPAC: es indígena quien tiene conciencia de su identidad indígena y se reconoce como tal (autoadscripción), hable o no una lengua indígena (LI). La diferencia entre la población hablante de LI (1.88 % = 35,852 personas) y la población que se autoadscribe indígena (30.2% = 574,611) asciende a 532,473 personas indígenas (2), estas personas fueron invisibilizadas por los acuerdos del IMPEPAC. Finalmente, la mayoría de las y los consejeros del IMPEPAC determinaron que “los 33 municipios no cumplen con el 60 % de población que habla lengua indígena para ser considerados en las acciones afirmativas que este instituto determine” (3), igual argumentación presentan para el caso de los 12 distritos (4)¡Increíble no creen!

Personas de diversas comunidades indígenas defienden sus derechos y presentan un Juicio Ciudadano (5) ante la Sala Regional CDMX quien el 13 de agosto de 2020 resuelve revocar todos los acuerdos aprobados por el IMPEPAC relativos a las acciones afirmativas y ordena elaborar nuevos acuerdos sustentados en el criterio de autoadscripción indígena.

El 28 de agosto 2020, el CEE aprueba los acuerdos 117 y 118 que establecen las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas para el proceso electoral local 2020-2021, que en síntesis son:

Congreso del Estado. La acción afirmativa consistió en que el porcentaje de población que se autoadscribe indígena en el Estado debía corresponder al porcentaje de diputaciones indígenas en el Congreso. Por ello en los 4 distritos con mayor población indígena (III, IV, V y X) todos los PP debían registrar personas indígenas en las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa. Además los PP debían registrar en sus listas de candidaturas a diputaciones de Representación proporcional por lo menos 2 candidaturas indígenas. En total 6 diputaciones indígenas que corresponden al 30 % de los curules del Congreso.

Municipios. De los 36 municipios de Morelos, 3 son municipios indígenas y eligen a sus autoridades municipales por sus Sistemas Normativos Indígenas. En los 33 restantes existen pueblos y comunidades indígenas y el porcentaje de población indígena varía. La acción afirmativa consistió en que los PP debían registrar en sus planillas para integrar los ayuntamientos, el mismo porcentaje de candidaturas indígenas que el porcentaje de población indígena existente en el municipio. Si la población era menor al 50% las candidaturas indígenas debían ser en regidurías, si era mayor al 50 % las candidaturas debían ser a la presidencia o sindicatura y el resto en regidurías.

En la integración del congreso y de los ayuntamientos el Impepac garantizaría el acceso de las candidaturas indígena que correspondan en razón del porcentaje de población indígena del Estado o del municipio.

Los PP inconformes impugnaron los acuerdos 117 y 118, el TEPJF determinó confirmar los acuerdos del IMPEPAC.

Omisión legislativa.

En la sentencia 403 el Tribunal vincula al Congreso del Estado para que “…armonice la Constitución Local y la legislación interna a la Constitución Federal y tratados internacionales en materia de derechos indígenas, por cuanto hace a garantizar su acceso en condiciones de igualdad sustantiva a las candidaturas para los cargos de elección popular en la entidad, …”(6) El congreso del Estado no cumplió lo ordenado por el Tribunal.

Fraude a la ley: usurpación de candidaturas indígenas

Ante la obligatoriedad de postular candidaturas indígenas, los PP optaron por registrar a personas NO indígenas en candidaturas indígenas. Para cumplir el trámite, solicitaron a autoridades comunitarias una constancia que señalara que la o el candidato pertenecía a la comunidad indígena y que había realizado acciones en su beneficio. Muchos ayudantes otorgaron la constancia porque los engañaron, los presionaron o los corrompieron.

El IMPEPAC nunca informó a las comunidades indígenas sobre sus derechos políticos y sobre las acciones afirmativas que se implementarían en el proceso electoral. Además el IMPEPAC aceptó constancias de autoadscripción calificada apócrifas a sabiendas que las personas no eran indígenas, como es el caso de algunos dirigentes de PP.

Como resultado de estas prácticas un elevado porcentaje de candidaturas indígenas tanto para diputaciones como para integrar los ayuntamientos fueron ocupadas por personas No indígenas y en consecuencia la representación indígena fue simulada. La integración del Congreso del Estado evidencia este fraude, el IMPEPAC sostiene que son 8 persona indígenas que accedieron a diputaciones, la sociedad morelense sabe que solo una persona, la diputada Macrina Bello, es indígena, el resto son usurpadores.

En defensa del derecho a la representación política efectiva de la población indígena se llevaron a cabo impugnaciones tanto en contra de los registros fraudulentos como de las instancias y procedimientos para otorgar el reconocimiento de la calidad indígena de una persona y de su pertenencia a la comunidad. Los resultados de este proceso jurídico sientan bases importantes para la participación política de la población indígena en el proceso 2024. Esto lo abordaré en la segunda parte de este escrito.

(1) CEE = Consejo Estatal Electoral

(2) Cálculos basados en datos del INEGI 2015

(3) Proyecto acciones afirmativas en materia indígena para el registro de candidaturas a diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos. Aprobado por el CEE del IMPEPAC el 27 de mayo de 2020 pág. 136

(4) Ibid pág. 139-140

(5) Expediente. SCM-JDC-88/2020

(6) Sentencia SCM-JDC-403/2018 pág. 44

*Académica y Expresidenta del Impepac (2014-2020)