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Segunda parte: Defensa del derecho indígena a la representación política efectiva. (2021-2023)

 

En abril de 2021, durante el registro de candidaturas para integrar el Congreso y los 33 ayuntamientos, los partidos políticos (PP) en connivencia con el IMPEPAC, llevaron a cabo uno de los fraudes a la ley más evidentes del que se haya tenido noticia, en contra de la población indígena de Morelos, como describí en la 1ª parte de este artículo (1).

Mediante el proceso jurídico que llevamos a cabo en contra del registro de candidaturas indígenas falsas y en defensa del derecho a la representación política efectiva de las personas y comunidades indígenas, se logró que los tribunales electorales revocaran algunas candidaturas indígenas fraudulentas y dos diputaciones ya electas de personas registradas como indígenas sin serlo. En las sentencias se sentaron precedentes y se ordenó al INE modificar la normatividad que regula el registro de las candidaturas indígenas, como se expone a continuación:

Impugnaciones contra candidaturas indígenas fraudulentas

En el proceso electoral 2021 en Morelos, se registraron 140 candidaturas indígenas para diputaciones y 1,330 para la integración de los ayuntamientos (2). Un alto porcentaje de éstas fueron ocupadas por personas NO indígenas presentando constancias de autoadscripción calificada apócrifas.

Mediante el juicio ciudadano contra el registro de diputaciones falsas de RP (3) en Morelos, firmado por 51 personas indígenas integrantes de varios pueblos originarios de Morelos, se logró que el TEEM revocara 23 registros de los 68 que revisó. Los PP y candidatos usurpadores impugnaron la resolución del TEEM y la Sala Regional CDMX no permitió la suplencia de la queja y señaló que el TEEM no debió haber analizado candidaturas de las cuales el IMPEPAC había ya considerado que su registro cumplía con la adscripción calificada requerida, increíble!!!, los actores de la impugnación son personas indígenas y tienen el derecho a la suplencia de la queja (4), además de que sólo se tenían 4 días para impugnar y las comunidades indígenas carecen de los recursos para contar con abogados para llevar a cabo esta tarea.

La Sala Regional confirmó (5) la revocación de únicamente 7 de las 23 candidaturas indígenas de RP revocadas por el TEEM. Para muestra de lo equivocado de este proceder basta un botón: El coordinador estatal de Movimiento Ciudadano, nacido en Tabasco y conocido ampliamente por la clase política morelense, se registró como candidato indígena a una diputación de RP. Se podría afirmar sin temor a equivocarse que no es una persona indígena, así lo consideró el TEEM al revocar su candidatura después de valorar el caso y así lo pensamos miles de morelenses. El candidato usurpador y su partido impugnaron (6) y la Sala Regional CDMX le regresó su candidatura, ¿por qué lo hizo? ¿por qué el IMPEPAC le otorgó el registro considerándolo indígena si las y los consejeros lo conocían perfectamente y saben que NO LO ES? Estas instituciones y sus integrantes nos deben una explicación y están en deuda con la población indígena de Morelos.

Impugnaciones contra diputaciones indígenas fraudulentas electas

La ley permite impugnar la elegibilidad de un candidato en dos momentos del proceso electoral: durante el registro de la candidatura y después de la jornada electoral cuando se le entrega la constancia de mayoría o de asignación del cargo para el que fue electo. En Morelos y Guerrero ocurrieron dos casos que sientan precedentes importantes para la defensa de los derechos indígenas.

El 12 de junio de 2021, la comunidad indígena de Coajomulco, Morelos, en su Asamblea Comunitaria, decidió impugnar (7) al candidato electo a diputado del Distrito 3 Local por presentar al IMPEPAC una constancia de autoadscripción indígena calificada expedida por el ayudante municipal de Coajomulco, sin el conocimiento y autorización de la Asamblea General Comunitaria y con contenido falso al señalar que era indígena, pertenecía a la comunidad y había realizado servicios en beneficio de ésta. Después de una cadena impugnativa, la Sala Regional CDMX resuelve revocar la constancia de mayoría del candidato electo quitándole la diputación.

Un caso similar ocurrió en la comunidad indígena de Tetelcingo, Guerrero, el Comisario de la comunidad expidió constancias apócrifas a los candidatos propietario y suplente a la diputación indígena federal de RP del PAN en la IV Circunscripción, que fueron presentadas al INE para su registro. La asamblea de la comunidad desconoció a ambos candidatos electos y negó que fueran personas indígenas de su comunidad. La Sala Superior del Tribunal Electoral dio la razón a la comunidad indígena y revocó la constancia de asignación a ambos candidatos electos. Además, ordenó al INE elaborar nuevos lineamientos para el registro de candidaturas indígenas que garantizaran que estas candidaturas fueran ocupadas por personas realmente indígenas y mandató al INE para que iniciara un procedimiento sancionador para establecer las responsabilidades del PP involucrado en los hechos.

Principales resultados del proceso jurisdiccional en defensa de los derechos indígenas

Algunos resultados positivos obtenidos a lo largo de casi tres años de acciones jurídicas en defensa de los derechos políticos de las personas indígenas, además de la revocación de algunas candidaturas indígenas apócrifas, se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

  • Algunos integrantes de los tribunales electorales tienen hoy conciencia del fraude a la ley realizado por PP y candidatos. Baste mencionar lo dicho en un evento público (8) por el Magistrado Felipe de la Mata “Me parece que los lineamientos no van a servir, van a seguir prestándose al fraude a la ley, y vamos a seguir jugando al tío Lolo, y los partidos van a seguir registrando en las acciones afirmativas a personas que no son indígenas”.
  • El Tribunal Electoral mandató al INE para que modificara la normatividad que regula el registro de las candidaturas indígenas. Para lo cual debía realizarse una consulta indígena nacional sobre la autoadscripción calificada. Esta consulta se realizó y ya tendremos oportunidad de analizarla en este espacio.
  • Existe un debate subliminal entre autoridades electorales administrativas, dígase INE o IMPEPAC, y las personas indígenas de diversas comunidades de Morelos y del país que han impugnado lineamientos o acuerdos de estas autoridades, con respecto a la instancia que debe expedir las constancias de autoadscripción indígena calificada. Las autoridades buscan la manera de evitar que la Asamblea General Comunitaria sea la instancia obligada para emitir estas constancias reconociendo la calidad indígena de la persona aspirante a la candidatura y su compromiso con la comunidad.

Termino este escrito expresando que las comunidades indígenas están cada día más informadas y dispuestas a defender sus derechos políticos, contenidos en la Constitución y convenios internacionales. La Asamblea General Comunitaria es el instrumento más idóneo para ello, pero de eso hablaremos en mi siguiente artículo.

  1. Publicado el 20 de noviembre pasado en este Diario.
  2. Datos difundidos por el IMPEPAC
  3. Sentencia TEEM/JDC 193/2021
  4. Jurisprudencia 13/2008, Sala Superior TEPJF
  5. Sentencia SCM-JRC-95/2021 y acumulados
  6. Expedientes: SCM-JRC- 97/2021 y SCM-JDC-1508/2021
  7. Expediente: TEEM/JDC/1523/2021 acumulado al TEEM/JDC/351/2021

(8) Conferencia Justicia Electoral Intercultural.

*Académica y Expresidenta del Impepac (2014-2020)