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El presidente entrante, al escoger a sus principales colaboradores, delimita la sucesión.

El Presidente de la República está obligado a tener presente la sucesión presidencial en los cuatro primeros años de su mandato.

El Presidente de la República tiene que hacer recordar a las fuerzas del partido que el ejercicio de esa facultad “no escrita” es legítimo e irrenunciable.

El Presidente de la República ha de crear las condiciones para que su decisión final sea bien recibida: sin cuestionamientos de importancia.

Las presiones existen, son reales y el presidente debe ignorarlas a fin de conservar su autoridad.

El Presidente de la República debe decidir en la soledad quién será su sucesor.

El Presidente debe comunicar la decisión tomada con una cierta antelación al elegido.

El Presidente tiene que adoptar las medidas necesarias a fin de impedir que grupos de las burocracias política y sindical tomen alguna iniciativa que pueda llegar a imponerle un candidato (“el madruguete”), sería torpe el ejercicio de esa facultad «no escrita».

El Presidente debe rechazar cualquier tentativa de vetar a su o a sus posibles precandidatos.

El Presidente de la República debe preparar y supervisar personalmente el acto del destape.

La convención nacional del PRI no decide como, sino que simplemente ratifica como para legitimar la decisión presidencial.

El Presidente de la República, una vez hecha pública la decisión, no puede ya dar marcha atrás.

El Presidente de la República debe disponerse, tras el destape, a compartir el poder por varios meses con el que va a ser su sucesor.

El Presidente de la República, al dejar de serlo, ha de estar preparado para reconocer que, desde su punto de vista, va a ser traicionado.

Estas reglas no escritas están vigentes y podemos verlo en el destape de la “coordinadora de la cuarta trasformación” y han sido las mismas durante muchísimos años en la incipiente democracia mexicana; así lo señala mi amigo Javier Santiago Castillo, siendo totalmente claro al expresar que la facultad metaconstitucional del presidente de nombrar al candidato-presidente, era esencial en el engranaje del sistema político. Luis Javier Garrido, en un artículo publicado en 1987, en el libro La Sucesión Presidencial de 1988, planteó que existía un estilo personal de destapar, aunque precisaba que las diferentes formas no permitían evadir ciertas características, y detectó esas reglas fundamentales, y como podemos ver, no se equivocó.

Doce de las reglas expuestas por Luis Javier Garrido se han replicado en este proceso de definición de la candidatura presidencial. Sobre las tres últimas existen dudas de que puedan cumplirse. Es el caso de que, derivado de la inexperiencia de la candidata y de la personalidad del presidente, no exista disposición a compartir el poder durante estos meses venideros. Cuando las condiciones económicas o políticas no permitan dar continuidad puntual a la estrategia lópezobradorista, el presidente tal vez justifique las acciones gubernamentales. La naturaleza del hiperpresidencialismo mexicano, que se apoya en un líder carismático o caudillo, pudiera impulsar el deseo de López Obrador, ya siendo expresidente, de incidir en la candidatura de su partido para el año 2030.

¿No cree usted?

El Tapado, Abel Quezada 1957.