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Enrique Guadarrama López*

El principio “justicia lenta no es justicia” refleja la importancia de resolver oportunamente los conflictos llevados ante los jueces. Lo tardío o la lentitud en la solución de un juicio va en demérito de las víctimas. Ese principio es extensivo y aplicable al cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por las comisiones públicas de derechos humanos. Resulta agraviante la tardanza en cumplir los puntos recomendatorios cuando una investigación arrojó responsabilidades por violaciones graves a derechos humanos.

En días pasados, la jefa de gobierno y otras autoridades de la Ciudad de México ofrecieron la disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares, del evento ocurrido en un colegio particular que colapsó con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017. La CNDH, en la Recomendación 31VG/2019, emitida el 12 de noviembre de 2019, señaló que ante fenómenos naturales no se puede atribuir, de inicio, responsabilidades a las autoridades por los daños causados. Sin embargo, se requiere investigar si las actuaciones u omisiones de los servidores públicos para prevenir, mitigar y atender los fenómenos naturales pueden vulnerar derechos humanos, como se acreditó en ese caso. 

La disculpa pública es una medida calificada de satisfacción para las víctimas. Se trata de dejar constancia ante la opinión pública que la autoridad reconoce los hechos violatorios de derechos humanos y acepta las responsabilidades que de ello derivan.

Pasaron 1176 días para que se cumpliera el punto recomendatorio de ofrecer la disculpa pública y de erigir un memorial a las 26 víctimas fallecidas,19 niñas y niños y 7 adultos. Es ineludible preguntar las razones del porqué transcurrieron más de tres años para atender esa petición. Por una cuestión de sensibilidad y empatía con las víctimas lo normal sería que ese punto fuera de los primeros en ser atendidos. 

La dilación choca con el principio de debida diligencia previsto en la Ley General de Víctimas, que establece que el Estado debe realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un “tiempo razonable”. El sentido común indica que el transcurso de años no puede ser un estándar para calificar de “razonable” el actuar de la autoridad. 

Qué hacer ante el incumplimiento de uno de los principios rectores de dicha ley. Aunque no hay una sanción específica, es necesario hacer el señalamiento público para que la autoridad se percate que la disculpa pública no es un acto de benevolencia, sino un reflejo de su mala actuación, máxime que en este caso se involucra la afectación de otro principiofundamental, el del interés superior de la niñez.

Tal parece que la tardanza deriva de motivos políticos, más que de una cuestión ética y jurídica, pues al realizar el acto de disculpa pública se acepta lisa y llanamente los errores cometidos por el gobierno que derivaron en las violaciones a los derechos humanos de las víctimas. A los ojos de la autoridad remisa ese hecho puede afectar su imagen. Considero que el actose debe ver como un gesto de auténtica solidaridad, respeto y acompañamiento a las víctimas y que un retraso de años puede traer un efecto contraproducente de revictimación. Es necesario que al aceptar ofrecer una disculpa pública se establezca a la autoridad un plazo máximo para llevarlo a cabo, el cual puede ser de semanas o meses, a lo sumo unaño. No más.

En el respeto de los derechos humanos no se vale hacer consideraciones o cálculos de tinte político. Cuando una autoridad expresa su disposición de respetar derechos humanos no debe pone objeción a realizar las acciones necesarias e inmediatas para atender a las víctimas en su reparación integral del daño y para determinar las responsabilidades acreditadas en una Recomendación emitida por el Ombudsperson.

En un símil con el principio señalado al inicio, se puede señalar que “cumplimiento tardío de una Recomendación no es respeto pleno a los derechos humanos”. Es preciso exigir a las autoridades que el cumplimiento de las recomendaciones se haga a la brevedad. Es imperativo cumplir con la premisa constitucional de que la justicia sea pronta y expedita.

 

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM. 

 

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