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Desde hace tres décadas se habla del fin del empleo decente en el mundo del trabajo. En este espacio, comenté oportunamente haciendo referencia a las características de los trabajadores que podíamos englobar, por sus múltiples actividades dentro de la economía solidaria y popular. Estas iniciativas se diferencian del trabajo asalariado formal, en primera instancia porque los trabajadores son auto-organizados, no tienen un salario fijo, ni un patrón que le paga, y el Estado ya no regula o es garante de esta relación. Muchos trabajadores formales se cobijan en el sindicato que los representa para que esta relación sea respetada ante cualquier situación de conflicto. Los trabajadores de la economía social y solidaria tampoco tienen quién los represente.

Por lo descrito, en grupos de estudios especializados, coordinados por Alexander Roig (ex-titular en Argentina del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES), reflexionan en torno al valor del trabajo en la economía popular. Se enfatiza en que ya no alcanza a ser definido por el tiempo socialmente necesario para producir el producto ni por lo que el consumidor está dispuesto a pagar por el producto, formas en que los define la economía clásica o neoclásica respectivamente. Nos sumamos a estos debates ya que en México el Estado, si bien regulariza en parte la Economía Social (cooperativas y otras organizaciones formales) con una ley, inferimos una ausencia de reflexiones bastante notable de sus alcances y limitaciones. Por otra parte, para casi el 54% de los trabajadores informales, a nivel nacional (suponiendo que la mayoría de ellos se engloba en las actividades de la economía solidaria y popular) no existen ni esas regularizaciones ni el reconocimiento de sus derechos.

Tal vez, desde las premisas y prácticas de la economía solidaria y popular, o la economía de los cuidados, o la colaborativa, empiece a generarse organización y nuevas oportunidades, visibilización, reconocimiento y regularización. Siempre y cuando sepamos qué valor tiene ese trabajo, ya no desde el punto de vista del capital ni basadas en el mercado o en intercambio de equivalentes, ni en las relaciones de poder propias del Estado.

Se necesitan nuevos equivalentes y otra gramática del Estado y de los sindicatos. Se necesita un reconocimiento del conflicto de estos trabajadores por parte del estado y apoyar organización e institucionalización. Siempre en el entendido de que el Estado es un espacio institucional que regula conflictos. Así como el Estado regula el trabajo asalariado, y las relaciones empresariales, de igual manera los trabajadores de la economía solidaria y popular deben ser regularizados. Ya es hora de dejar de mal clasificarlos como informales, y visibilizar lo que hacen, la utilidad social de sus trabajos y encontrar cuánto cuesta eso para reconocerlos e institucionalizarlos. Así conseguirán los derechos que les corresponden como trabajadores.

Seguramente esto nos enfrenta a cuestionar cambios estructurales hasta constitucionales. Leer y crear derechos vinculados a los trabajadores del siglo XXI, que quedaron afuera de las relaciones laborales tradicionales como consecuencia de la financiarización de la economía y el auge la economía de plataformas que generan una retirada del capital de la organización del trabajo. Introducir cambios legislativos e investigar si podemos encajar las nuevas relaciones laborales en los sistemas legales existentes. Comprender este fenómeno implica desplegar una racionalidad que nos permita identificar a partir de la inscripción de dichos trabajos y la generación de propuestas de organización y sindicalización de estos para generar nuevos instrumentos para el reconocimiento de sus derechos.

 

*Investigador de tiempo completo en el CRIM-UNAM. Coordinador del Grupo de Trabajo Investigación, Capacitación y Difusión del NODESS Morelos solidario y cooperativo.