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En esta ocasión voy a referirme, primeramente, al futuro que se vislumbra para algunos organismos constitucionales autónomos (OCAs), que en conjunto conforman el sistema nacional de instituciones constitucionales autónomas. Luego me centraré en los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, que, a su vez, conforman el sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos.

La propuesta de reforma a la Constitución, presentada por el Ejecutivo federal en febrero de este año, para retirar la calidad de autonomía constitucional a varios OCAs, sin duda viene a cercenar, sin sustento ni fundamento objetivo, dicho sistema nacional y pone en entredicho la protección de los derechos humanos de la población. De golpe legislativo, el INAI, CONEVAL, IFETEL, COFECE y otros órganos como el CRE y la CNH verán degradada su categoría institucional, sin oportunidad de exponer lo que ha significado su existencia en los años que llevan operando, ni analizar los resultados preventivos, reactivos y propositivos en su actuación a favor de personas que han presentado quejas y reclamaciones y en la conformación de políticas públicas. Aquí no se han hecho encuestas ni se ha tomado parecer de la gente. ¿Qué resultado habría de hacer ese ejercicio? No creo que sea la de suprimir su autonomía si se muestra -con datos en la mano- el impacto que ha tenido su actuar.

La construcción del sistema nacional fue paulatino y escalafonario. No surgieron por generación espontánea ni por un diseño constitucional predeterminado, sino como respuesta a las exigencias de la realidad. En su mayoría iniciaron como órganos desconcentrados, luego se tornaron en organismos descentralizados con autonomía técnica y de actuación, finalmente se les otorgó autonomía constitucional. A través de los años, las OCAs emergieron como respuesta a la necesidad de contar con instituciones que fueran vigilantes y contrapeso del quehacer del gobierno, en áreas estratégicas y sensibles para el buen funcionamiento gubernamental y en materias que inciden en la defensa de los derechos humanos. Se les considera el cuarto pilar en el esquema de división de poderes. La autonomía técnica, presupuestal, de actuación y de resolución se convirtió en el sello de identidad de los OCAs, lo que les permitió jugar ese rol en la estructura constitucional del país.

¿Qué decir de la devaluación institucional que se pretender llevar a cabo? Varias cosas. Primero, que la decisión tiene elevadísima posibilidad de ser aprobada, sin importar lo selectiva y discriminatoria que resulta. Segundo, los criterios que se desprenden de la exposición de motivos son de índole dogmático (los OCAS son producto del neoliberalismo) y presupuestal (austeridad republicana), no de resultados de actuación. Tercero, se pretende regresar al primer nivel que los OCAs tuvieron en sus inicios (ser desconcentrados de una dependencia de gobierno, incluso ser meras áreas dentro de la estructura de alguna de ellas). Cuarto, no se hace una evaluación del trabajo de tales instituciones, con una metodología que muestre los resultados de actuación, tanto estadístico como de impacto en el desarrollo del país, en la materia que tienen encomendada, Quinto, los OCAs buscan la protección de intereses generales, públicos y sociales y no proteger de manera especial o exclusiva a grupos o sectores particulares, como lo pregona el proyecto de reforma.

¿Y los restantes OCAS que no se incluyen en el proyecto?, es decir, CNDH, INE, Banco de México, FGR, INEGI. El que ahora no se toquen no les brinda garantía de que más adelante aparezca la tentación de aplicarles la misma suerte. Una manera de contrarrestar esa eventualidad está en contar con mecanismos de evaluación específicos, con estándares que permitan verificar la actuación institucional de manera objetiva, con soporte cuantitativo y cualitativo. En ese sentido expongo la propuesta elaborada en relación con los organismos públicos defensores de derechos humanos.

En ocasión anterior (LJM, 13 julio 2023) dedique una reflexión a los organismos constitucionales autónomos de defensa de los derechos humanos. Señalé que hay una faceta poco señalada, la de analizar su trabajo bajo la óptica de un ejercicio autónomo real de facultades. Estamos acostumbrados -dije- a ver el anverso de la moneda de la autonomía, la que se corresponde con la obligación de las instancias y dependencias de la administración pública de respetarla. Sin embargo, se debe ver la otra cara de la moneda, consistente en que las propias instituciones hagan valer de manera clara y comprometida la autonomía que les reconoce la Constitución. Toca al sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos hacer un ejercicio de autocrítica. Siempre es sano hacerlo, para su propio fortalecimiento y credibilidad ante la sociedad.

En un trabajo académico que realicé con Luis Raúl González Pérez (capítulo de El Libro Blanco de los Derechos Humanos, editado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán), se elaboró la propuesta de contar con un modelo de medición del ejercicio de la autonomía de las instituciones autónomas.

El contenido de la propuesta la expondré en la siguiente colaboración. Sólo adelanto que su diseño se hizo sobre el ejercicio real de las facultades que les reconoce la Constitución y las leyes. No se pide más, pero no puede ser menor ante el papel que les corresponde cumplir.

* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM. eguadarramal@gmail.com