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Ricardo Tapia

El pasado 16 de febrero de 2023 entró en vigor una reforma al Código Penal del Estado de Morelos (artículo 327), que amplió el catálogo de conductas sancionables como “maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal doméstico”.

Este delito, incorporado a dicho Código en 2016, y modificado en 2021, ya castigaba con pena de prisión de 3 meses a 4 años, más multa de 150 a 500 Unidades de Medida y Actualización (actualmente de $15,561 a $51,870), algunas conductas de crueldad animal, a las que ahora se añaden:

– Descuidar las condiciones de albergue, sombra, espacio, alimento, luz, agua y descanso a tal grado que atenten contra la salud del animal;

– Suministrar al animal objetos no digeribles de manera natural;

– Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento;

– Vender, donar, abandonar a un animal que, de acuerdo con su especie, no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre; y,

– Provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio.​

– Realizar o asistir con conocimiento de causa, a actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna (esta conducta ya existía antes de la reforma, pero solo en cuanto a “realizar actos públicos o privados”, agregándosele ahora “realizar o asistir con conocimiento de causa”)​

Además, en dicha reforma ahora se prevé que “los animales vivos que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad competente”.

Cabe reflexionar que, a nivel global, poco a poco se ha ido desvaneciendo el viejo paradigma de que los animales son cosas, para ir pasando a un esquema de protección de éstos contra la crueldad, legislando incluso para ello bajo “la fuerte presunción de que los animales ‘sienten’ ese maltrato y de que ese sufrimiento debe ser evitado, y en caso de producido debe ser castigado por la ley penal” (ver el caso de concesión de habeas corpus a favor de la chimpancé Cecilia, en Mendoza, Argentina, el 3 de noviembre de 2016). 

En los tratados internacionales vinculantes para México, encontramos a la Convención Interamericana para la protección y Conservación de las Tortugas Marinas, a la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, y a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, y en otros instrumentos internacionales cobra especial importancia la Declaración Universal de los Derechos Animales, de 1978, aprobada por la UNESCO y la ONU, que reconoce derechos a los animales. 

En lo que respecta al sistema mexicano, en años recientes se ha prescrito el trato digno y respetuoso a los animales (ver por ejemplo, el art. 87 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o el art. 18, apartado B, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México), se ha prohibido el uso de ejemplares silvestres en los circos(ver art. 78 de la Ley General de Vida Silvestre), y ha ido apareciendo como delito el maltrato animal (ver por ejemplo, el art. 327 del Código Penal de Morelos o los arts. 350 bis y 350 ter del Código Penal para el D.F. aplicable a la CDMX).

Todavía falta camino por recorrer, pues en nuestro país aún no se reconocen explícitamente los derechos de los animales, pero, como se ha visto, diversas estructuras normativas ya protegen a los mismos y aún castigan su maltrato, lo que pone en evidencia que subyace un bien jurídico a tutelar en dichas estructuras. En otros sistemas jurídicos, como el argentino, se han concedido habeas corpus a favor de animales, y existen desde hace tiempo diversos trabajos académicos que dan sustento al paradigma de los derechos de los animales, en el pensamiento de Bentham, Salt, Singer, Regan, Zaffaroni, etc.

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