loader image

Ismael Eslava Pérez*

Uno de los temas de la mayor relevancia en la Agenda Nacional de los Derechos Humanos lo es la atención de los llamados grupos de atención prioritaria. Se trata de sectores poblacionales que, por su condición económica, social, cultural, origen étnico y edad, se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad que obstaculiza su incorporación al desarrollo social para acceder a mejores condiciones de vida, razón por la cual deben ser objeto de atención prioritaria y preferente por parte de las instancias públicas y privadas, particularmente en cuanto a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales que entrañan las necesidades básicas para vivir dignamente tales como la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, el medio ambiente sano y la cultura.

La Constitución de la Ciudad de México reconoce de manera enunciativa -y se debería emular en todas las entidades federativas del país- a los 14 grupos siguientes: niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales), personas migrantes y sujetas de protección internacional, víctimas, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena y personas pertenecientes a minorías religiosas. Dichos grupos se caracterizan porque debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores dificultades para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades fundamentales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito de la vulnerabilidad de ciertos grupos de población, ha destacado en diversas resoluciones que las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad deben ser objeto de una protección especial atento a los deberes de respeto y garantía de los derechos humanos que tienen los Estados Nacionales, entre ellos México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el deber de todo Estado Nacional de “adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (artículo 2°). Dicho Tribunal Interamericano ha destacado -refiriéndose a un grupo de atención prioritaria como son las personas con discapacidad y que puede aplicarse a casos análogos- que “los Estados deben tomar en cuenta que los grupos de personas que viven en circunstancias adversas y con menos recursos, tales como las personas que viven en condiciones de extrema pobreza; niños y adolescentes en situación de riesgo, y poblaciones indígenas, enfrentan un incremento del riesgo para padecer discapacidades mentales, …. Es directo y significativo el vínculo existente entre la discapacidad, por un lado, y la pobreza y la exclusión social, por otro. En razón de lo anterior, entre las medidas positivas a cargo de los Estados se encuentran aquellas necesarias para prevenir todas las formas de discapacidad prevenibles, y dar a las personas que padecen de discapacidades mentales el tratamiento preferencial apropiado a su condición” (Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, sentencia de 4 de julio de 2006).

Por tanto, atentos a las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan tales grupos, se debería generar una Política Nacional de Atención a Grupos Prioritarios que implique la implementación de medidas similares a las señaladas en la Constitución de la Ciudad de México, entre ellas las siguientes: i) La inclusión de la perspectiva de los grupos de atención prioritaria en la planeación y ejecución de políticas y programas del gobierno; ii) establecimiento de sistemas especializados para la atención de grupos prioritarios; iii) implementar programas que cubran las carencias habitacionales de los grupos de atención prioritaria; iv) asegurar su participación en espacios de toma de decisiones, particularmente en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales y de cualquier otra índole, que propicien la efectividad en el ejercicio de sus derechos; v) adoptar medidas con base en su entorno, necesidades y particularidades de cada grupo, es decir, atender a un enfoque diferencial y especializado; vi) prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a sus derechos humanos, a partir de sus características y necesidades propias de cada grupo; vii) difundir las diversidades de cada grupo y sensibilizar a la población en general sobre sus necesidades específicas; ix) garantizar su derecho a una vida libre de violencia o discriminación, motivada por su condición; ix) garantizar la no criminalización, represión o reclusión, motivada su condición, y x) respetar su capacidad para decidir sobre su persona y su patrimonio, eliminando progresivamente las barreras que impiden el ejercicio de sus libertades a fin de alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.

Lo anterior sin soslayar la importancia que representa la adopción de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas con enfoque diferencial a partir de las causas multifactoriales de discriminación; la creación y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de sus derechos y la formulación de una ley general en la materia que establezca una plataforma mínima de acciones y estrategias que deberán observar las entidades federativas del país.

 

Es urgente la necesidad para que instancias de gobierno y la sociedad en general, unan sus esfuerzos para hacer efectivos -en los hechos cotidianos- los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria.

*Profesor universitario y especialista en derechos humanos

Para destacar:

“Se trata de sectores poblacionales que, por su condición económica, social, cultural, origen étnico y edad, se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad que obstaculiza su incorporación al desarrollo social para acceder a mejores condiciones de vida, razón por la cual deben ser objeto de atención prioritaria y preferente por parte de las instancias públicas y privadas…”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *