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El jueves 17 de agosto la editorial de La Jornada Morelos abordó uno de los temas más sensibles y complejos, el de la interrupción del embarazo que presenta múltiples variables, entre ellas la que tiene que ver con derechos humanos, la salud pública, la objeción de conciencia. El tema históricamente conlleva debates desde la perspectiva médico científica, jurídica, religiosa, filosófica y social, sin embargo, es importante que sin demerito de los distintos puntos de vista, los cuales en una sociedad democrática deben de escucharse y respetarse, también es importante decir que en un Estado de Derecho, las normas que tienen que ver con el tema y la interpretación que de ellas haga quien constitucionalmente tiene esa atribución, la Suprema Corte de Justicia (SCJN), deben de observarse.

Al respecto es importante decir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) ya ha fijado su interpretación sobre la interrupción del embarazo y la objeción de conciencia, así también la SCJN y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), quienes como veremos han establecido que la protección del embrión debe ser gradual e incremental, pero siempre en una relación maternofilial fetal, pero destacando los derechos de autodeterminación de las mujeres. Este criterio fue señalado por la CrIDH en el caso Atarvia Murillo y otros VS Costa Rica, y ha sido retomado por la Corte Mexicana y el sistema Universal de Derechos Humanos a través del Comité CEDAW.

La SCJN, por su parte, en la acción de inconstitucionalidad sobre reformas al Código Penal del Distrito Federal de 2007, referentes a la normatividad sobre el aborto, resolvió como constitucional la modificación del artículo 144 que lo definió como la interrupción del embarazo después de la segunda semana de gestación, además señaló -para efectos de este código- que el embarazo es la parte de proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Destacó que, al no haber una regulación en la Constitución General de la República, la misma correspondía a las entidades federativas. Tal resolución propició que, en los Congresos Locales, distintas fracciones parlamentarias impulsaran reformas a sus constituciones de alrededor de 20 entidades federativas para establecer que la protección de la vida procede desde la concepción. Estas modificaciones en los textos locales trajeron la observación del Comité de la CEDAW a México por tal política.

Derivado de las acciones de inconstitucionalidad 106 y 107/2018 de los Estados de Sinaloa y Veracruz interpuestas por modificaciones a las constituciones locales en el sentido de lo expuesto en el párrafo precedente, la SCJN resolvió señalando que en “la porción normativa impugnada se coloca en el mismo estatus a las personas nacidas y a la vida en gestación con el propósito de equiparar su protección jurídica lo que trastoca el orden constitucional y los valores de un estado laico plural y democrático, por lo que debe declararse inconstitucional”. Señalo que esto no significa que la vida en gestación tiene una dignidad particular que debe de ser protegida por el Estado sin afectar o lesionar los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes. “La protección de la vida en gestación no puede presentarse como antagónica a la de las mujeres y las personas gestantes, quienes no sólo son titulares de derechos y gozan de inmunidad frente a la injerencia del Estado en decisiones que corresponden a su vida privada, sino que sólo protegiéndolas a ellas y a través de ellas es que el Estado puede proteger, a su vez, ese bien constitucionalmente relevante.

Un precedente adicional es el que representó la no criminalización de la interrupción del embarazo al resolverse la acción de inconstitucionalidad 148/2017 en contra de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, al establecer una penalidad a la mujer que voluntariamente lo practique o a quien la auxilie. La Corte determinó que el derecho de la mujer a decidir es resultado de su libertad de autodeterminación y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia conforme a sus propias convicciones, para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal y la protección de la intimidad.

La SCJN declaró la invalidez del articulo 196 al vulnerar el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir estableciendo que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es anticonstitucional, agregó que las mujeres y las personas con capacidad de gestar disponen libremente de su cuerpo y pueden constituir su identidad, personalidad, intimidad, destino y proyecto de vida de manera autónoma, en condiciones de igualdad y sin interferencia injustificada alguna, lo cual incluye la elección de mantener el proceso de vida en gestación o interrumpirlo. Este precedente tiene una gran relevancia pues si bien no puede extenderse al resto de las entidades que también criminalizan el aborto, si obliga a todos los jueces que al resolver casos que se les presenten consideren dichas normas como inconstitucionales en los casos específicos.

En este mismo sentido resalta lo resuelto por el Juzgado 9º de Distrito en Morelos en el amparo 278/2023 interpuesto por 48 feministas de esa entidad federativa, así como la Asociación Civil Abortistas Mx, quien declara inconstitucional la tipificación del delito del aborto en el Código Penal de esta entidad, cuyos efectos no son generales, pues solo protege a quienes lo interpusieron.

A la fecha distintos estados de la República siguen criminalizando dicha interrupción del embarazo desde la concepción y si bien la personas pueden acudir vía amparo a impugnar las normas que lo regulan, lo deseable es que quienes tienen la atribución de legislar cumplan con su mandato, pues el Poder Judicial de la Federación ya fijó el alcance de dichas disposiciones en los casos en que le fue sometido, declarándolas inconstitucionales y, por tanto, carentes de validez, por lo que ninguna mayoría parlamentaria debe de ir en contra del Estado de Derecho, por eso es deseable que pronto todos los congresos, entre ellos el de Morelos, adecuen sus marcos jurídicos a los estándares de derechos humanos nacionales e internacionales.

*Especialista en Derechos Humanos.