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Niños y niñas invisibles

Carla Campos Rayado*

¿Había escuchado el termino apatridia?

La palabra proviene del griego a-polis (“sin ciudad”) es decir, un individuo que no tiene ciudadanía en ninguna patria o soberanía. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef por sus siglas en ingles), la define como “una persona que no es considerada nacional de ningún Estado conforme a su legislación”.

Este es un problema que se extiende por todo el mundo, pues la Unicef calcula que en el planeta uno de cada cuatro niños al nacer no es registrado, mientras que en México se cree que seis de cada 10 personas que no cuenta con identidad son niñas, niños y adolescentes (NNyA) de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) 2015.

En nuestro país, el 4.8 por ciento del total de personas sin inscripción al Registro Civil, se declararon hablantes de lengua indígena, es decir, poco más de 43 mil personas; además las Entidades con más rezago en el tema son Chiapas y Oaxaca.

COMPLICACIONES

En términos legales esto implica que ninguna soberanía tiene el deber de proteger a una persona con esas características. Los NNyA apátridas son los más vulnerables en el mundo ya que esa condición les implica muchas consecuencias.

Primero que todo, no tienen ningún tipo de documento. Formalmente, no tienen ningún y tampoco derechos. Esto significa que no tienen protección legal y pueden tener dificultades para acceder a educación, salud, trabajo, a participar en política y a la libertad de movimiento.

También son particularmente vulnerables a la exclusión, discriminación, explotación y abuso; incluyendo detención arbitraria, trabajo forzoso, trata y violencia. Pueden enfrentarse a obstáculos y decepciones de por vida.

Ahora bien, resulta importante señalar que aquellos NNyA que no están registrado y no cuenta con un acta de nacimiento e identidad legal, implica una violación a sus derechos.

RECONOCIMIENTO

La Unicef define a la identidad como el “[…]reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva […]”.

Tener un acta de nacimiento permite a cualquier persona saber es, distinguirse de los demás, tener una nacionalidad y a su vez vincularlos con el Estado.

Mediante una identidad cualquier Soberanía está obligado a respetar a la persona, a protegerla y garantizar todos los servicios. Para el caso de las NNyA debe entonces garantizarle los derechos humanos a la salud, a la educación y los diversos programas sociales entre otros.

El registro de nacimiento es un derecho humano reconocido incluso por diversos tratados e instrumentos internacionales ratificados por México, como la Convención sobre los derechos del niño.

En nuestro país se encuentra establecido en el artículo 4 párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

Ahora bien, la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, reconoce que el derecho a la identidad debe incluir el poder contar con un nombre y apellido, tener una nacionalidad.

SUS DERECHOS

También conocer sus orígenes tanto familiares como culturales, a no ser sujetos de un delito de trata o de adopciones ilegales o a que los obliguen a contraer matrimonios a edades tempranas o a que sean reclutados por las fuerzas armadas.

La UNICEF pide cinco acciones para proteger a todos los niños:

1) Proporcionar a cada niño un certificado al nacer,

2) Empoderar a todos los padres, independientemente de su género, para registrar a sus hijos al nacer.

3) Vincular el registro de nacimientos a otros sistemas para facilitar el derecho de todos los niños a los servicios, incluidos la salud, la protección social y la educación.

4) Invierta en soluciones tecnológicas seguras e innovadoras para facilitar el registro de nacimientos.

5) Involucrar a las comunidades para exigir el registro de nacimiento para cada niño.

De igual manera resulta importante señalar, entre los 17 objetivos de las 169 metas establecidas en la Agenda de Desarrollo Sostenible 20-30, se establece la contribución y promoción de sociedades pacíficas, incluyentes y con instituciones justas que rindan cuentas.

México está sumado a estos compromisos signados a nivel global, para la garantía universal del derecho a la identidad, a través de mecanismos que garanticen la cobertura plena del registro de nacimiento.

¿QUÉ HACER?

Por lo anterior, cabría la pregunta ¿Qué podemos hacer para que los niños no sean invisibles?

En el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes recomendamos localizar cuales son las principales barreras (económicas, sociales y culturales) que se presentan para que se realice el registro de los NNyA, por parte de quienes tienen la custodia de estos, así como el hacer una conciencia que esto no debe ser una simple formalidad legal.

Y que actualmente es un derecho reconocido en nuestra Carta Magna y que la expedición del primer registro es gratuito aunado a los derechos que el registro genera.

De igual manera solicitar a las diversas autoridades encargadas del registro civil que se sumen a los esfuerzos para beneficiar a un mayor número de niños, niñas y adolescentes con el reconocimiento al derecho a la identidad.

Haciéndoles hincapié que este registro les genera un efecto multiplicador en el disfrute de sus derechos, dado que esto se convierte en una llave para la puerta al acceso a otros derechos esenciales, como lo es el derecho a la salud, educación, a la protección, así como a la inclusión en la vida política, económica y cultura del país.

Si Usted puede contribuir al registro de un NNyA, hágalo y nos leemos en la próxima columna.

*Jueza especializada del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes (TUJPA).