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Operativo Mochila

José Luis Jaimes Olmos*

Ya pasó un mes desde que un adolescente entró armado a la Escuela Secundaria Técnica número 18 que se encuentra en la colonia Ciudad Chapultepec de Cuernavaca.

El tema provocó revuelo de inmediato entre la sociedad y alerta entre los padres de familia que de inmediato pidieron ayuda a las autoridades correspondientes para hacer algo al respecto.

Lo más efectivo, desde la óptica de algunos padres, fue el “operativo mochila” para la seguridad y protección de estudiantes, profesores y personal administrativo del plantel.

Pero poco a poco este asunto se ha ido diluyendo, porque al final no se implementó el dispositivo debido a que desde hace algunos años esta acción, revisar mochilas, se declaró inconstitucional.

Vamos por partes. Iniciemos este análisis preguntándonos en principio, ¿Qué es el operativo “mochila segura”?

Se trata de una medida que consiste en la revisión de mochilas en escuelas públicas y privadas de educación básica, para evitar que alumnos introduzcan objetos prohibidos: armas, drogas, entre otros.

¿Cómo opera este mecanismo?

Sin previo aviso se procede a la revisión de las mochilas y se solicita a los estudiantes vaciar sus “bolsillos” frente a la autoridad escolar.

Debe ponerse especial cuidado en los planteles donde, por las características del entorno social, existen mayores factores y posibilidades de riesgo.

Todos estos aspectos parecerían suficientes para que el operativo pudiera realizarse. Pero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como violatorio de derechos humanos este programa.

La Corte sostuvo que no existe un marco legal (ley) que lo sustente, regule y le de validez; por mayoría de cuatro votos, concedió a dos padres de familia y a sus menores hijos el amparo en revisión 41/2020 de fecha 3 de febrero de 2021.

El máximo órgano de justicia del país estableció que estos no puedan ser sujetos, sin su consentimiento expreso, libre e informado, del programa “Mochila Segura” o a cualquier otro operativo asociado o derivado del mismo.

Esto nos lleva a preguntarnos ahora: ¿Cuáles fueron las razones que llevaron a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir ese fallo?

Los Ministros calificaron el operativo como un acto de molestia en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, porque a pesar de la supervisión de autoridades educativas, de la Policía o seguridad pública, esta acción no cumple con los requisitos que exige ese artículo constitucional.

Entonces no puede considerarse valido; porque no existe una ley que regule dicho operativo y mucho menos reglas claras y formales que normen la posibilidad de llevar a cabo el mecanismo.

Además, determinaron que afecta el derecho a la privacidad e intimidad de los educandos; así como el derecho a la legalidad y a la seguridad pública, y concluyeron que conllevaría a un potencial riesgo de abusos, arbitrariedades y gran discrecionalidad en la ejecución de dicho operativo comprometiéndose los derechos antes citados.

Entonces, ¿Qué se puede hacer para evitar que ingresen a los planteles educativos las y los estudiantes con armas y objetos peligrosos entre otros?

La SCJN dejó en claro que los Congresos Federal y Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben trabajar en materia de seguridad escolar para desarrollar la legislación apegada a la Constitución General.

Es decir, darles sustento y contenido formal a programas de seguridad escolar, siempre y cuando, en los respectivos ordenamientos se observe pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que se justifique las respectivas medidas proporcionales que deban considerarse a fin de salvaguardar a los propios educandos y, en general, a la comunidad educativa a la que pertenecen.

También, estableció que las comunidades escolares que así lo decidan, pueden llevar a cabo programas de seguridad escolar de diseño consensual y no obligatorios; los cuales, incluso, pueden implicar revisiones a las pertenencias de los educandos, siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas.

Sin embargo, existe una excepción en la resolución de la Corte.

Cuando la protección de los estudiantes o la comunidad escolar, justifican que, de manera excepcional en casos justificados, y bajo sospecha razonable, en los centros escolares sea evidente que se ha cometido un delito o está por cometerse puede realizase.

Directivos y docentes de escuelas e instituciones educativas públicas y particulares podrán revisar la mochila o mochilas que sean necesarias, siempre que las intervenciones de este tipo no sean excesivamente intrusivas y se modulen de acuerdo a la edad y género del estudiante, así como a la naturaleza de la posible infracción o riesgo.

Lo anterior, con base en los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 21 de la Constitución Federal, de los que se desprende la posibilidad de una actuación frontal de las autoridades educativas en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en los planteles escolares.

Ello, sin perjuicio de dar a la brevedad intervención a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia competentes.

Pero recuerde que existe una revisión que puede realizarse fuera de las escuelas, donde todos podemos contribuir a supervisar a nuestros estudiantes. Me refiero a los operativos de revisión de mochilas en casa donde los padres de familia pueden estar atentos a sus hijos.

Hasta la próxima columna estimados lectoras y lectores.

*Doctor en Derecho, Consejero Jurídico del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes (TUJPA)