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Segunda parte

Desde que México se constituyó como nación independiente, las mujeres han luchado por ejercer sus derechos, entre estos su derecho a la participación política y a ocupar cargos públicos, sin embargo, el poder patriarcal se ha opuesto siempre a estas pretensiones, lo que sigue ocurriendo hoy en día.

En mi artículo anterior (1) me comprometí con mis lectores a analizar lo que llamé el segundo disenso, generado durante el debate en la sesión del Consejo General (CG) del INE del 19 de octubre pasado y que resumí como sigue:

“Los PP (2) son los que deben regular la paridad en gubernaturas conforme a su derecho a la autoorganización VS los PP han demostrado en múltiples ocasiones que no cumplen con la paridad si no se ejerce presión de las autoridades electorales para que lo hagan.”

Tomaré para el análisis, por separado, cada parte del disenso:

Derecho de los PP a la autoorganización.

En el Artículo constitucional 41 Fracc. I se establece que los PP son entidades de interés público; que tienen como fin, entre otros, promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, garantizando la paridad de género. Los PP deben regir su actuar conforme al marco constitucional y legal (3) existente y de acuerdo con los programas, principios e ideas que ellos mismos determinan. Este derecho de autodeterminación sobre su normatividad interna protege su vida interna pero no es ilimitado está constreñido por lo establecido en la Constitución y en las leyes. Las autoridades electorales sólo pueden intervenir en los asuntos internos (4) de los PP en los términos que señalan la Constitución y la ley.

Con el acuerdo del CG del INE sobre la paridad en las gubernaturas, el INE ejerce la atribución que le otorga la ley electoral (5) de vigilar que los PP cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Los PP están obligados a garantizar la paridad en las candidaturas para todos los cargos de elección popular y deben precisar en sus documentos básico los criterios, mecanismos y procedimientos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de todas sus candidaturas.

El INE, después de un largo proceso de dimes y diretes con los PP, determinó el cumplimiento en los Estatutos de todos los PP, con excepción de MC, respecto del establecimiento de criterios mínimos que garanticen la paridad sustantiva. Además, el Tribunal Electoral Federal mandató que el INE deberá verificar que los registros de las candidaturas cumplan con paridad.

¿Dónde radica entonces la controversia? En el acuerdo aprobado por el CG del INE se determina que los PP deberán registrar un mínimo de 5 mujeres en las candidaturas a las 9 gubernaturas a elegirse en 2024. Los opositores a este acuerdo señalan que el INE no tiene atribuciones para aprobar esta determinación porque se adjudica facultades que corresponden a las entidades federativas y se inmiscuye indebidamente en la vida interna de los PP al establecer el mínimo de mujeres que deben ocupar las candidaturas.

El 28 de octubre, el partido MC presentó su impugnación en contra del acuerdo del INE. El Tribunal Electoral tendrá que ponderar, por un lado, la acción garantista del INE respecto de los derechos humanos de las mujeres para ser votadas paritariamente a las gubernaturas y por otro lado los derechos de los PP para determinar como ellos garantizan el derecho de las mujeres a acceder de manera paritaria a dicho cargo.

Es aquí donde adquiere importancia la segunda parte del disenso que estamos analizando.

Resistencias de los PP a la participación política igualitaria de las mujeres.

Cuando leemos sobre la lucha de las mujeres por su emancipación encontramos que es una larga lucha, de siglos, en la que muchas mujeres, millones de mujeres hemos participado activamente. En cada acción realizada en defensa de nuestros derechos encontramos cientos de acciones que se le oponen. Mujeres de todo el mundo y de todas las clases sociales, principalmente mujeres trabajadoras, han encabezado esta lucha que la sociedad patriarcal se empeña en invisibilizar, ya no pueden hacerlo tan fácil.

Desde 1911, año en que un grupo de mujeres exige al presidente el derecho al voto femenino, y hasta la fecha, las mujeres hemos dado una batalla para que la Constitución y las leyes garanticen nuestros derechos políticos, en el cuadro adjunto se puede observar las modificaciones legislativas en los últimos 30 años, el lector podrá analizar diversos aspectos. En este escrito, por el momento solo resalto lo relacionado con la resistencia de los partidos:

En 1993 la responsabilidad para garantizar la participación política femenina recae en los PP, los resultados son casi nulos por lo que en 1996 se establece la primera cuota de género (70/30) también bajo la responsabilidad solo de los PP, los resultados son similares.

A partir de 2002 hubo cambios importantes: la paridad debe garantizarse no solo en los estatutos de los PP sino en los registros de las candidaturas ante el IFE, se establece la sanción de no otorgar el registro si no se cumple la paridad, ésta se mantiene hasta ahora. Sin embargo, se dispuso una excepción, si la candidatura fuera resultado de un proceso “democrático” podrían no cumplir con la cuota de paridad, ¿qué creen que pasó? Esta excepción permaneció hasta antes de la reforma de 2014. En 2009 ocurrió el caso de “las Juanitas”por ello se estableció que propietario y suplente debían ser del mismo género.

A partir de la reforma electoral de 2014 los PP tuvieron menos posibilidades de evitar el cumplimiento de la paridad y sus estrategias ahora son más sofisticadas, por ejemplo, se dan las candidaturas a mujeres familiares o vinculadas a los hombres que querían ser los candidatos, se otorgan a las mujeres las candidaturas donde el PP no tiene posibilidades de ganar la elección, se presentan como mujeres trans hombres que sin serlo pretenden ser registrados en candidaturas de mujeres, se presiona a las mujeres que se registraron en listas de RP para que todas renuncien y la autoridad electoral no tenga otra opción que registrar hombres, y aun hay más!!

Es evidente la resistencia de la cultura patriarcal de los PP a la participación política igualitaria de las mujeres. El incumplimiento de la Constitución y de las sentencias del Tribunal Electoral por parte de los Congresos Federal y locales es muy grave. No hay que olvidar que los integrantes de estos congresos surgen de los PP, indirectamente éstos son cómplices de la omisión legislativa de la paridad en las gubernaturas.

Queda en manos de la Sala Superior del Tribunal Electoral que se garantice el derecho de las mujeres a gobernar sus entidades.

1 Publicado el 23 de octubre pasado.

2 Partidos Políticos.

3 En la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), artículos 23-25, se establecen los Derechos y Obligaciones de los PP.

4 En el artículo 35 de la LGPP se definen y enlistan los asuntos internos de los PP.

5 Artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

*Académica y Expresidenta del Impepac (2014-2020)

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