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Gabriela Mendizábal Bermúdez*

Josué Mesraím Dávila Soto**

Desde que fue creada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, los legisladores tenían en claro que había prestaciones -hoy llamadas derechos humanos laborales- que deberían reconocerse por mandato constitucional, por ejemplo: la duración de la jornada de trabajo, los días de descanso, el derecho al salario mínimo o al aseguramiento social; sin embargo, el derecho a la paternidad no fue incorporado y fue formalmente reconocido hasta 2012 en la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 138 -de dicha Ley- establece una licencia remunerada de cinco días para que los trabajadores del sector privado puedan convivir con sus hijos recién nacidos o adoptados. No obstante, existen variaciones significativas en la duración de esta licencia entre diferentes sectores y entidades públicas. Por ejemplo, empleados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales disfrutan de 15 días, mientras que los funcionarios públicos del Consejo de la Judicatura Federal tienen hasta 90 días. Además, las Entidades Federativas también imponen sus propios límites; por ejemplo, en Morelos la licencia se limita a cinco días.

Este tema ha sido objeto de continuo debate y propuestas legislativas para ampliar las licencias por paternidad. El Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen para extenderlas a 45 días naturales, mientras que el Senado de la República está considerando un proyecto que podría establecer 20 días estándar o 30 días en caso de complicaciones derivadas del parto. A pesar de estos esfuerzos, la homologación de las licencias por paternidad en todo el país sigue siendo un desafío pendiente en el panorama legislativo mexicano.

La paternidad y maternidad son roles sociales históricamente ligados al cuidado y crianza. Su equiparación legal es crucial en la búsqueda de igualdad de género, desvinculando estos roles tradicionales de cuidado y crianza solo para las mujeres, para reconocer derechos sin discriminación.

Las paternidades responsables hoy en día implican el compromiso activo de los hombres en el cuidado y desarrollo integral de sus hijos, promoviendo su bienestar físico, emocional y educativo. Este enfoque fomenta relaciones familiares sólidas y contribuye positivamente a la sociedad.

En 2020, la reforma a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social permitió que hijos de padres trabajadores accedieran a las guarderías del IMSS, sin necesidad de una resolución judicial de custodia, derecho que anteriormente era exclusivo para las madres trabajadoras. A pesar de las 43 modificaciones al artículo 123 constitucional, aún no se reconoce la licencia por paternidad como derecho constitucional, más bien como un privilegio dependiente del cargo o labor.

Para garantizar el derecho a ser padre, las prestaciones por paternidad en Morelos deben ser más inclusivas para todos los trabajadores, independientemente del sector en el que laboren; efectivas no solo en el momento del nacimiento de sus hijos, sino también durante períodos adecuados para cumplir con sus responsabilidades parentales. Por ejemplo, en otros países se otorgan permisos para actividades como asistir a reuniones escolares o cuidar a un hijo enfermo. Además, deben ser equitativas y accesibles para todos los trabajadores, asegurando condiciones que faciliten una participación activa y comprometida de los padres en la crianza y el desarrollo de sus hijos.

*Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM.

**Profesor universitario de la Escuela de Estudios Superiores de Atlatlahucan UAEM.