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Gabriela Mendizábal Bermúdez* y Antonio de Jesús Guevara Mendoza**

A dos meses de que entre en vigor la NOM-037-STPS-2023 de Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, no se observa que en el Estado se hayan difundido y desarrollado programas o campañas para concientizar a empleadores y a la sociedad en general para su adopción e implementación de condiciones bajo esta modalidad.

Durante la pandemia de COVID-19, tanto a nivel nacional como global, se produjo un cambio significativo en la percepción del trabajo y las formas en que se lleva a cabo, lo que resultó en un aumento en la cantidad de actividades realizadas de manera virtual. Esto fue evidente en sectores como la educación y los servicios profesionales, y estas prácticas aún persisten en la actualidad. Como resultado de esta transformación, han transcurrido dos años desde la implementación de la reforma a la Ley Federal de Trabajo el 11 de enero de 2021, que introdujo el primer intento de regular las condiciones laborales bajo la modalidad de teletrabajo mediante la inclusión del capítulo XII Bis, que se enfoca en trabajos especiales.

Las principales disposiciones incluidas fueron las siguientes: que el teletrabajo se aplica cuando se realizan más del 40% de las tareas de trabajo de esta manera; la especificación de los requisitos para el equipo y suministros de trabajo; las responsabilidades en términos de salud y seguridad; la implementación de métodos de comunicación y supervisión; la limitación de las horas de trabajo para cumplir con los límites legales; la obligación de los empleadores de proporcionar el equipo necesario; y el respeto del derecho a la desconexión digital.

Para completar la regulación el próximo 5 de noviembre de 2023 entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023: Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, cuyas novedades son: una definición de lo que es el derecho de desconexión digital, así como los factores de riesgo socioeconómico y psicosocial; establece en la política de teletrabajo el respeto a la lactancia materna; contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar en los que se considere el retorno a la modalidad presencial; las condiciones de seguridad y salud que debe contar el espacio de trabajo, entre otras.

Por tal motivo, la sola creación y promulgación de las normas aludidas no es suficiente para dar por sentada la protección de las personas trabajadoras bajo esta modalidad. Se requiere de una constante capacitación y cambio de visión respecto de lo que implica la actividad laboral mediante la modalidad del teletrabajo, así como de las características inherentes de esta, tal y como lo es la importancia del derecho de desconexión digital a efecto establecer debidamente la línea que divida el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, para así evitar los consecuentes riesgos ergonómicos y psicosociales contemplados en la NOM-037-STPS-2023.

Lo anterior, cobra relevancia si tomamos en cuenta que, según datos del INEGI, para el mes de julio de 2023 la población económicamente activa en el país fue de 61.4 millones de personas y una tasa de informalidad del 55.7%. Asimismo, el referido instituto indica que el 23% de los empleos en México puede desarrollarse bajo esta modalidad, lo que se suma a reportes en los que se señala que el número de trabajadores remotos ha aumentado un 117% en 2023, con respecto al año anterior.

Con base en lo anterior, según el portal de datos abiertos del IMSS, en Morelos aproximadamente 109 mil trabajadores se encuentran registrados bajo la modalidad de trabajo remoto o a distancia. No obstante, con relación a la modalidad de teletrabajo resulta difícil determinar el número de personas que realizan sus actividades de esta forma, sobre todo porque las nuevas regulaciones llegan a ser recibidas por los empleadores como una carga adicional y, por consiguiente, aumenta la informalidad en este sector, y además las fuentes de empleo han decidido adoptar un esquema híbrido (presencial-remoto), el cual, al no alcanzar el porcentaje señalado en la ley, no se toma en cuenta como teletrabajo.

De esta manera, debemos considerar que aún faltan acciones en el Estado para afrontar la debida protección de esta modalidad laboral, planes y programas de sensibilización, soportados con la difusión, capacitación y medidas que sean realizadas por las autoridades laborales para comprender e implementar adecuadamente esta nueva realidad en el teletrabajo.

Con relación a lo anterior, es fundamental resaltar la importancia de proteger el derecho a la desconexión digital como parte preventiva de la seguridad social en el contexto del teletrabajo. Este derecho permite a los trabajadores separar sus obligaciones laborales de su tiempo personal, lo que resulta crucial para preservar su salud mental y bienestar general. También contribuye significativamente a crear un entorno laboral seguro y saludable, además de fomentar un equilibrio adecuado entre la vida laboral y personal, al mismo tiempo que previene los riesgos laborales asociados al agotamiento.

La defensa y fomento del derecho a la desconexión digital se alinea con los principios esenciales de la seguridad social, ya que no solo se refiere al acceso a los beneficios laborales tradicionales, sino también a la necesidad de garantizar mediante prestaciones económicas y en especie una cobertura efectiva que aborde problemas de salud derivados de condiciones ergonómicas, como trastornos musculoesqueléticos, afecciones como el síndrome del túnel carpiano, problemas oculares, entre otros. Además, presenta desafíos de naturaleza psicosocial, como el tecnoestrés, así como aquellos relacionados con la constante conectividad digital debido al uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

*Profesora Investigadora de Tiempo Completo de la FDyCS de la UAEM.

**Doctorando del programa de Derecho y Globalización de la FDyCS de la UAEM.