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México vive un momento desgarrador ante los efectos que el huracán Otis causó en los estados que dan al Pacífico, en particular, los destrozos materiales en toda la infraestructura del Estado de Guerrero y por la lamentable afectación a la población. Las imágenes que hemos visto son desoladoras, pero más dramáticas son las vivencias narradas por quienes resintieron el paso de dicho fenómeno meteorológico, así como la pérdida de vidas. 

Para nadie es desconocido que las tormentas y/o huracanes son parte de la naturaleza, pero también debemos ser conscientes que el aumento e intensidad de éstos se debe a que como humanidad hemos alterado nuestro ambiente. A pesar de haber reconocido como derecho humano el preservar un medio ambiente sano, de que los Estados Nacionales han firmado tratados internacionales para frenar, entre otras cuestiones, el calentamiento global, y que los países afiliados a las Naciones Unidas, en 2015, se fijaron en la Agenda 2030, 17 objetivos de desarrollo sostenible, y varios de ellos tienen que ver con la preservación del planeta y la lucha contra el cambio climático, en los hechos dista mucho su cumplimiento. 

Las consecuencias de esta falta de conciencia y actuar de los Estados Nacionales, a lo que se suma la falta de una política de educación y concientización de la población al respecto, traen aparejado que los fenómenos meteorológicos se incrementen y, por otro lado, se transformen con consecuencias más severas. El Huracán Otis, por lo que han expresado los científicos, tuvo un comportamiento muy diferente en su evolución de tormenta a huracán de categoría 5, al parecer en menor tiempo que los que históricamente se habían presentado, pues en 12 horas alcanzó esta categoría.

Desde la perspectiva de derechos humanos, aquí está una primera cuestión para el sistema de Naciones Unidas, será impostergable que asuman los Estados ya no solo mayores compromisos por firmar, sino con solo cumplir lo que hasta ahora se han obligado, a fin de contener la descomposición ecológica global e ir revirtiendo sus efectos.

Los efectos desoladores y dramáticos causados en el Estado de Guerrero, y en otras entidades federativas, también plantean interrogantes de derechos humanos de la población afectada, pues van desde el derecho a la vida, la integridad, el derecho al acceso a información veraz y oportuna, el derecho a la verdad, hasta derechos patrimoniales de propiedad, como es el derecho a la vivienda, a la subsistencia, a mantener el empleo, a la salud no sólo física sino emocional, entre otros.

Desde luego que nadie puede desconocer que lo acontecido se traduce en un desastre natural, que la Ley General de Protección Civil identifica como “el resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o externos concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada”.

Pero también se plantea, y éste será un reto para las Instituciones Públicas de Protección de Derechos Humanos, evaluar la respuesta que preventiva y reactivamente asumieron las autoridades federales, estatales y municipales, y verificar si ésta fue oportuna, pertinente, eficaz y apegada a lo previsto en la legislación de protección civil.

La propia ley define lo que debe entenderse por mitigación ante este tipo de flagelos, como la acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador, pero cabe cuestionarse si se mitigaron adecuadamente.

Una primera interrogante será conocer con qué anticipación la autoridad federal como estatal conocieron no solo del hecho sino de la posible intensidad que podría desarrollar, pues por información pública de una agencia americana se dice que 21 horas antes se tenían datos de la posible magnitud, por lo que, con independencia de que las instancias competentes investiguen esto, también deberán indagar que acciones preventivas y de alerta desplegaron para mitigar el impacto y si fueron acordes a la situación o hubo violaciones a derechos humanos por omisión de las autoridades.

También como parte del derecho al acceso a información veraz y oportuna y a la verdad de las y los gobernados, pero en particular de las y los afectados, conocer las acciones derivadas del Atlas Nacional de Riesgos, consistente en información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal.

Posterior al paso del huracán, determinar la oportunidad con la que se hizo la declaratoria de emergencia y desastre natural, sus alcances y en su caso el por qué no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, ya que la falta de publicidad impide conocer las acciones de atención a la población, de asistencia, de ayuda humanitaria, conocer las razones y fundamentos jurídicos de las autoridades para retrasar los apoyos de la sociedad civil organizada y de particulares, bajo qué criterios se está brindando la atención y si ellos incluyen un enfoque de Derechos Humanos, así como la identificación puntual de aquellas personas fallecidas y aquellas que tienen el carácter de desaparecidas. 

Lo prioritario y urgente es la atención a la población, y las autoridades del Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, deben atenderla no solo desde la perspectiva humanitaria sino desde una perspectiva de derechos humanos, con un enfoque diferenciado y reforzado hacia los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad, con trasparencia y objetividad y honrando el derecho a la verdad. Por otro lado, las autoridades deber ver en las organizaciones de la sociedad civil aliados y labores como la que hace Save the Children son dignas de reconocerse, pues la niñez es de los grupos que resienten con mayor impacto las consecuencias.

*Especialista en Derechos Humanos.

 

Foto: Reuters