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Con motivo de los resultados del reciente proceso electoral, se han reavivado las declaraciones de diversos actores políticos sobre el análisis, discusión y aprobación de un conjunto de reformas constitucionales y legales denominado “Plan C”, enviado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a la consideración de la Cámara de Diputados como cámara de origen. Se trata de 18 decretos de reforma constitucional y dos de reformas relacionadas con diversas leyes, particularmente la iniciativa que tiene como finalidad “racionalizar la estructura orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de eficientar los recursos públicos, agilizar los procesos administrativos y aprovechar los bienes nacionales adecuadamente”. Dichas reformas se contienen en los anexos de la Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6457, de 5 de febrero de 2024.

 

Muchas de las reformas guardan estrecha relación con los derechos humanos y sus mecanismos protección, como es el caso de las reformas al Poder Judicial, la correspondiente a la Guardia Nacional y la relativa a la materia electoral, así como los beneficios de los programas sociales para personas mayores y personas con discapacidad, entre otras. Dada la amplitud de las temáticas, se considera necesario precisar que en subsecuentes artículos se abordará el contenido sintético y preciso de algunas de las reformas constitucionales, así como la probabilidad de que se presenten violaciones a derechos humanos, particularmente derivadas de aquellas que han generado mayores preocupaciones en diversos sectores poblacionales.

Algunas de las materias abordadas en las modificaciones constitucionales son los siguientes:

  1. En materia de derecho a la alimentación, ambiente sano y derecho al agua (artículos 4 y 27), para hacer explicita la declaración de prohibición de maíz genéticamente modificado como el transgénico para siembra y consumo humano, preferencia de acceso al agua para consumo humano y uso doméstico, y el fracturamiento hidráulico (fracking) con agua como fluido base para extracción de hidrocarburos.
  2. En materia de Guardia Nacional (modificación de diversos artículos constitucionales) que tiene la finalidad de reconocerla como fuerza policial de carácter permanente, integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional para la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.
  3. En materia de protección de la salud por el uso de sustancias tóxicas (artículos 4 y 5) para prohibir la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, así como de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, tales como el uso del fentanilo.
  4. En materia penal (artículo 19), a fin de ampliar la prisión preventiva oficiosa a diversos delitos, figura jurídica que ha merecido diversos artículos sobre su inconvencionalidad por no sujetarse a los estándares en materia de prisión preventiva derivados de la Jurisprudencia Interamericana.
  5. En materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos (artículo 2), para hacer explícito su reconocimiento como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y sus sistemas normativos, entre otros.
  6. En materia de bienestar (modificación de diversos artículos) para establecer el derecho de las personas mayores a una pensión no contributiva a partir de los 65 años; el derecho de las personas con discapacidad -menores de 65 años- a una pensión universal, así como apoyos al campo e incremento de becas a estudiantes cada año de manera progresiva.
  7. En materia de austeridad y remuneraciones de personas servidoras públicas (modificación de diversos artículos), a fin de fortalecer los mecanismos para hacer cumplir el límite constitucional establecido en materia de remuneraciones.
  8. En materia de reforma al Poder Judicial (modificación de diversos artículos), para elegir popularmente a Ministros, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Magistrados Electorales e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial independiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros aspectos, reforma cuestionada por diversos sectores poblacionales.
  9. En materia electoral (modificación de diversos artículos), a fin de eliminar las y los diputados y senadores plurinominales; establecer como tope máximo de las y los diputados locales 45 y como mínimo 15, en función del número de habitantes en la entidad federativa correspondiente, entre otros aspectos, reforma que ha sido criticada por desconocer el derecho de las minorías a estar representadas.
  10. En materia de extinción de órganos autónomos (modificación de diversos artículos) cuyas funciones se propone sean absorbidas por las dependencias responsables del ramo.

En las próximas entregas se hará referencia a las reformas que mayor polémica han generado y de eventuales riesgos de violaciones a derechos humanos.

* Profesor universitario y especialista en derechos humanos