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Josué Mesraim Dávila Soto y Gabriela Mendizábal Bermúdez[1]

Actualmente nos encontramos viviendo en la cuarta revolución industrial, que es el fenómeno social, económico y político que se caracteriza por el cambio constante y la generación de nuevas formas de producción, consumo, comunicación y enseñanza- aprendizaje, entre otras, con base en el uso de las tecnologías de la digitalización, que impactan al ser humano en su cotidianidad (cómo nos relacionamos, aprendemos, consumimos, trabajamos y vivimos) (Mendizábal y Escalante) que se caracteriza por el uso de distintas tecnologías como el internet de las cosas, blockchain, big data, entre otros.

En ese contexto hemos visto surgir nuevas formas de trabajo como el que se desarrolla en plataformas digitales, que son herramientas que permiten la creación de espacios virtuales donde interactúan -en tiempo real- personas, empresas, algoritmos, inteligencias artificiales y otros entes, priorizando el intercambio de información, la cual puede tener múltiples fines como el socializar, estudiar, comercializar o trabajar.

El fenómeno del trabajo en plataformas digitales en el mundo se observa desde la primera década del 2000, con el surgir de plataformas digitales de reparto y transporte de personas como Just-Eat en 2001, la emblemática empresa Uber en 2009 y Glovo, SinDelantal y Rappi, entre otras, a partir del 2012. Desafortunadamente en México -a la fecha- no se cuenta con una adecuada regulación, lo que nos obliga a cuestionarnos ¿Qué ocurre con los derechos laborales de estas y estos trabajadores? y, principalmente, con su acceso al derecho a la seguridad social.

No existe una cifra oficial nacional del número de trabajadores en plataformas digitales, pero organizaciones no gubernamentales como Oxfam y Fairwork estiman que existen aproximadamente 350 mil personas repartidoras y 500 mil personas que laboran mediante plataformas digitales en nuestro país. En consecuencia, tampoco hay un indicador que revele la magnitud exacta del problema en el Estado de Morelos; sin embargo, desde el 2020 han surgido grupos de trabajadores que se han manifestado para exigir sus derechos y la protección del Estado debido a que han sido víctimas de numerosos asaltos y desapariciones (como la del c. Luis Javier Campos Ruiz conductor de Didi); así como de una gran cantidad de accidentes (en el 2021, elementos de la Cruz Roja Morelos comentaron que había aumentado hasta un 25% el número de accidentes en motocicleta derivado de los trabajos en plataformas de reparto de productos).

En el 2021, el IMSS firmó convenios con las empresas Uber, Didi, Rappi y Beat, que les permiten a las personas que trabajan en dichas plataformas acceder a la prueba piloto creada para las “Personas Trabajadoras Independientes.” Esta prueba les brinda la protección de los seguros otorgados por el IMSS: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales.

No se puede negar que es un avance; sin embargo, se deben resaltar algunos aspectos negativos: en primer lugar, se deja claro que, para el IMSS, así como para las autoridades mexicanas, los trabajadores de plataformas digitales son trabajadores independientes, pese a la tendencia mundial de reconocerles como trabajadores subordinados (como se advierte en las sentencias de países como Alemania, España, Reino Unido entre otros). Esto ocasiona que las plataformas digitales no cumplan con las obligaciones patronales que reconoce la legislación mexicana, como son el pago de las cuotas patronales ante el IMSS, vacaciones, etc.

En segundo lugar, se deja fuera de esta prueba piloto a todos los trabajadores de plataformas digitales que no laboren en las plataformas previamente mencionadas.

Tercero, la carga de todas las contribuciones recae únicamente en los trabajadores, los cuales para poder incorporarse a la prueba deben de cotizar como si recibieran por lo menos un salario mínimo como ingreso mensual, es decir que se establece un ingreso mínimo que sobrepasa los 6200 pesos mensuales para que los trabajadores puedan acceder a esta prueba.

Estos aspectos hacen evidente la tarea del Estado -a través de sus legisladores- de expedir leyes que protejan a este grupo de trabajadores para garantizar su derecho humano a la seguridad social.

Foto: foroauto.com

 

  1. Profesor y profesora-investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

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