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El martes 22 de agosto la segunda sala de la SCJN emitió una resolución relevante que fortalece el Estado Democrático de Derecho, protege los derechos humanos a la información para un ejercicio transparente del poder público, así como a la intimidad al proteger también los datos personales

El 31 de marzo pasado el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), dejó de sesionar en virtud de que el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia establece que, para sesionar y poder votar los asuntos sometidos a dicho Instituto Nacional, se requiere un quórum de cuando menos 5 de los 7 consejeros que lo integran. En la fecha mencionada terminó el periodo de uno de los comisionados con lo cual el organismo quedó con cuatro consejeros ya que desde el 1 de abril del 2022 están vacantes dos plazas más de comisionados, que en esa fecha concluyeron su mandato. En estos últimos casos, van más de un año ocho meses sin que el Senado de la República haga las designaciones correspondientes.

A pesar de que las fechas de conclusión de tales cargos están preestablecidas desde la misma fecha en que son nombrados por el Senado de la República, y que la ley prevé la fecha previa a la terminación del periodo para iniciar el procedimiento de designación, este órgano legislativo no ha cumplido con su obligación constitucional, sin desconocer que en las dos primeras vacantes se desencadenó el procedimiento para su cobertura y las personas propuestas fueron vetadas, ejerciendo tal atribución el ejecutivo federal, sin embargo, el Senado de la República ha sido omiso en la continuidad de tal procedimiento lo que ha impedido que el pleno del INAI resolviera los asuntos que las y los gobernados le plantea en ejercicio de sus derechos.

Los más de 8000 casos pendientes de resolver que tenía el INAI desde el 31 de marzo no representan meros números, sino personas que recurren a dicho Instituto mediante recurso de revisión ante la negativa de las autoridades públicas a proporcionarles la información solicitada o requiriendo la protección de sus datos personales, por considerar inadecuado el uso que hacen autoridades públicas o bien entes privados, lo que implica una violación a sus derechos humanos.

Por ello fue importante que ante incumplimiento del Senado, el INAI decididamente haya interpuesto una controversia constitucional -280/2023-, solicitando una suspensión provisional de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia para poder sesionar con los cuatros comisionados en activo, sin embargo, la Ministra que conoció de la misma la negó, por lo que el organismo garante de estos derechos interpuso un recurso de reclamación, -229/2023-CA-, resolviendo la segunda sala de la SCJN favorablemente que en tanto no designe el órgano legislativo a por lo menos un comisionado pueda sesionar con ese quorum de cuatro consejeros, y en caso de empate, proceda el voto de calidad de su presidenta.

Entre lo resuelto por la segunda sala destaca “Se explicó que tanto la Constitución como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública tienen un diseño normativo para evitar que ocurran vacantes prolongadas en el Pleno del INAI por lo que resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales por una cuestión contingente relacionada con la falta de designación oportuna de tres personas comisionadas”.

Lo relevante es que la SCJN está privilegiando el bien jurídico constitucionalmente protegido del derecho a la información, consistente en la información pública en poder del Estado como lo previene el artículo 6º constitucional, cuyo principio básico es que la información en poder de las autoridades públicas es de máxima publicidad; asimismo, otro bien jurídico constitucionalmente tutelado, es la protección de datos personales, es decir, la intromisión injustificada en la privacidad de las personas. Si bien la ley reglamentaria de estos derechos prevé un quórum determinado de 5 comisionados, lo que el poder judicial privilegió fue que dado que las omisiones del órgano responsable de las designaciones afectaban los derechos humanos de aquellos que acudían al órgano garante de los mismos, éste podía continuar cumpliendo su mandato constitucional.

El precedente de la SCJN es un triunfo para las personas y sus derechos, toda vez que permitirá al INAI atender los asuntos hasta hoy en rezago, así como los futuros, pero esto no exime al poder legislativo de su responsabilidad, pues con sus omisiones se debilita el Estado de Derecho y se afecta los derechos humanos de las personas. Y si bien el Instituto Nacional reactivará la solución de los distintos casos planteados, la ausencia de tres comisionados sigue afectando el Estado de Derecho pues el Poder Revisor de la Constitución buscó que la deliberación de los asuntos que atiende el órgano garante de estos derechos fuera amplia, por lo menos con cinco comisionados, con lo cual sigue subsistiendo el incumplimiento a la ley y el fin legitimo establecido en la Constitución.

Esta resolución debe entenderse como el ejercicio de los contrapesos que debe existir entre los poderes públicos para evitar arbitrariedades, y que las diferencias entre los mismos se canalicen por las vías jurídicas.

*Especialista en Derechos Humanos